N. 1 Precio medio, real, á beneficio de Lis MM. Capuchinas. EL IMPARCIAL : ' 6 '/.,* * Y- EL AMIGO DE LA RAZON. . mi n miiíihii iimi «iim i nrair-f iraij^.naaaimm m La Constitución jurada Es del Egoísta odiada: Del necio mal entendida: Del hipócrita temida: Y de todos blasonada. N x^lo desplegare mis labios para hablar de lo que pertenece á mí. Si yo contestase en términos formales una crítica ruin, é impug- nase un papel tan incongruente é insign i fi- cante como el del Constitucional; mere- cería el castigo que su autor experimenta en desconocer la razón. El que contiende, se iguala al contendente; y yo no quiero pa- sar por necio. Conozco á mi adversario; pero venero elespíritu de nuestro código constitucional, dirijido esencialmente á conservarnos en todo su vigor la propiedad, la libertad,,, y. la seguridad. Y si yo emplease (aun cuando fuese con acierto) la mormuracion perso- nal , me baria infractor de unas leyes que res- peto, atacando la seguridad individual. Desapruebo la conducta escandalosa de muchos ciudadanos, que abusando de la mal entendida libertad, de la imprenta, convier- ten esta moderada licencia, en- odios-y ven- ganzas particulares.. No distinguen de qué se ha concedido para la instrucción, para Ja ilustración, y de dique a la arbitrarie- dad; y no para la disfamacion y pábulo de la envidia y la maledicencia. La ley es justa; y la justicia no- pueden autorizar el desorden. Desorden és que con- fundiendo la vida privada de un ciuda- dano,, con su vida pública, y no: separando las acciones aisladas, de aquellas que-en-1 algún modo tienen relación: con- los inte-'- re-ses del público; se emplée la pluma pfM'-cial'- y denigrante,-en ostentar á la plaza públ ica,, lo que ni le interesa al bien común, ni* d*i decoro permite se publique.Yo en lugar del gefe político de esta provincia, cortaría á tiempo el mal que se propaga progresivamente en el habuso de ía imprenta, y que es subversivo de la traiir quilidad social. ¿4* L- PUEBLA 2 DE JÜZIO DE 1820, Oficina del Gobierno calle de Herreros.