f. 4¿Q* IDEA SUCINTA DE LAS CORTES. Quod ómnibus tangit, debet ab ómnibus apro~ baru Ex reg. juris. Tn • '•' ° «" J W»v L^ftjtfc* -i p 113 ué cosa son las Cortes? Resp. La reunión de todos los Diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos. (Const. tít. 3. cap. i. art. 27.) P. ¿Las Córfes son alguna novedad introdu- cida por la Constitución? R. No: ¡siempre se han celebrado en España, aunque imperfectamente en la antigüedad -7 pues la representación nacional reunida por estamentos y por los procuradores nombra- dos que enviaban las ciudades y villas que tenían voto, como tan diminuta, no podia llenar del todo su objeto $ pero no obstan- te esto, eran tan respetadas en toda la Eu- ropa, que sus mas poderosos Reyes y Prín- cipes solían muchas veces comprometer á Sísu decisión los mas graves negocios que contendían: mas en el día, que ya por la ilustración actual, ya por el mayor número de Diputados, ya por las muchas secciones en que estos se subdividen, ó ya finalmen- te por los auxilios que les prestan los pape- les públicos, el estado en que se halla la política y la opinión general, se han he- ' cho sus tareas tanto mas recomendables, cuanto vemos en nuestra sábia Constitu- ción, fruto el principal de las extraordina- rias de Cádiz de 1812. P. ¿Qué facultades tienen las Cortes? jR. Las que les atribuye la misma Constitu- ción en todo el capítulo 7, artículo 131. P. ¿Han estado las Cortes siempre en pose* sion de hacer las leyes? jR, No en los últimos reinados; pero esta re- galía no se desconoció tan absolutamente, que los mismos Reyes muchas veces en las que mandaron publicar, hicieron que se in- sertase esta clausula ú otra equivalente: i3- „Mandamos tenga la préseme ley tal fuer- ,,za y vigor, como si fuese promulgada en „ Cortes." P. ¿Qué utilidad redunda á la Nación de que sus leyes se hagan por las Cortes? jR. Muchas: apuntaré algunas. La primera: que de un Congreso tan numeroso com- puesto nada menos que de los individuos mas sábios, circunspectos y experimenta- dos de toda la Monarquía, y que merecen la conüanza de todos sus comitentes, debe esperarse con mucha razón, que correspon- diendo á los altos deberes de su augusto encargo, llenen completamente la espec- tacion del público: segunda, que siendo los Diputados de todas y de cada una de las provincias de las cuatro partes del mun- do, en que tiene posesiones la Nación Es- pañola, sin haber un punto por de poca consideración que parezca, que pueda ocul- tarse, por decirlo asi, á la perspicacia del Congreso, no hay temor que se sancione4- alguna ley, en h que por razón de los usos, localidad y circunstancias respectivas de al- guna provincia ó territorio le pueda per- judicar: tercera, luego que las Cortes es- tán instaladas, pasan á la elección de pre- sidente, vice-presidente y cuatro secreta- riosj proceden al nombramiento de sugetos para las comisiones, las cuales se compo- nen de individuos de su propio seno, prác- ticos y profesores en las respectivas mate- rias del instituto de aquella comisión, y te- niéndolo por conveniente, como sucede con frecuencia, se nombran otros de fuera como auxiliares de las referidas comisiones en sus trabajos preparatorios: todo lo cual, junto con las luces de los periódicos y otros papeles públicos, que ilustran las materias, pasan estas á la discusión general, pública ó secreta, según demanda su calidad, oyén- dose aun á todo el que quiera escribir* pero sancionada la ley á nadie es lícito po- nerla en cuestión.5¿ P. ¿Qué otros provechos trae este orden? R. Según él y no en el pasado, se toman co- nocimientos exactísimos de lo que pasa por menor en Jos puntos mas distantes de la Metrópoli, tan oportunamente como se to- maron en las mencionadas Cortes extraor- dinarias, de los infelices llamados mitayos en la otra América, y oportunamente en las presentes se tendrán de nuestros gaña- nes, obrageros, &c. P. A mas de las razones alegadas ¿hay otras que persuadan eso mismo? R. Sí: y son todas aquellas que resultan he- cha una comparación en're este y el anti- guo régimen: en el pasado para hacer una ley, cuando mucho se consultaba previa- mente á algún Consejo, en cuyo caso era de mucho peso el dictamen de uno ó dos fiscales á lu mas; pero otras veces aun se omitía este medio, formándose solo en el tenebroso gabinete de algún ministro ó fa- vorito estúpido, voluptuoso y malvado.6. Godoy, el Conde-Duque y otros, cuyos nombres vemos estampados en la funesta historia de las desgracias humanas, lo con- vencen: aun los subalternos de estos y cómplices de sus maldades, tenían mucha parte para disponer Reales órdenes, que á su vez ciegamente se cumplían. De aquí resultaba el ridículo Jenguage forense de obedecer y no cumplir: de aquí otros ab- surdos tan chocantes como complicados en el despacho de las secretarias de los minis* terios, que entorpecían la administración éc justicia ó los proyectos mas útiles y mejor combinados: de aquí finalmente, la oscuridad que confundía á las autoridades intermedias, aun deseando estas el acierto en el desempeño de sus atribuciones^ sin saber muchas veces á qué atenerse sin em- bargo de consultar, como sucedió á uno de nuestros mejores vireyes que lo hizo al Rey, sobre que en las Provincias Internas se cultivase el tabaco, con el fin doblemen-7. te laudable de proporcionarles á aquellos habitantes la mayor comodidad en el pre- cio de este fruto, ahorrando al mismo tiem- po al Erario los crecidos costos que invier- te en su conducción desde las villas; pero cuando justamente esperaba que se aproba- se tan ventajosa propuesta, tuvo con ad- miración el disgusto de recibir dos res- puestas contrarias5 una del ministro de Ha- cienda dándole á nombre del Rey las mas expresivas gracias por tan útil proyecto, exhortándolo á que tomara cuanto artes las medidas mas enérgicas p:ira llevarlo al cabo, y otra por el ministerio de Indias, cuyo gefe le contestó, que S. M. había vis- to con mucho desagrado un cálculo tan quimérico como pernicioso á su Rtal Ha- cienda y al público. P. ¿Cómo pueden las Cortes evitar taks in- convenientes ? JR.. Lo primero: con la división de los pode- res legislativo, ejecutivo y judicial que san-8. clonaron las extraordinarias: segundo, con las leyes, y reglamentos particulares que entonces dieron y seguirán dando para evi- tar en lo sucesivo y arrancar de raíz aquel origen manantial de dudas. Los sabios echarán menos mucho bue- no que se pudiera decir en este papel 5 pe- ro lo primero, que no dirijo á ellos la pala- bra, y lo segundo, que por lo mismo le nom- bro idea, y añado sucinta, para denotar que no he tratado de dar unas nociones radicales, que dejo á su ciencia para que lo hagan con acierto. M. T.yC. MEXICO: 1820. En ¡a Imprenta de D. Juan Bautista de Arizpe.