— 84 — á quien yo debo mucho, y habernos estado y esta- mos juntos en una compañía siempre. Hago saber á vuestra merced que esta tierra don- de agora estamos es mui sana y de mucho fruto, porque hago saber á vuestra merced que se sem- braron en esta tierra para probar si daba trigo y sembraron cinquenta grano de trigo y cojieron por cuenta 550 granos, esto en tres meses de tiempo, de manera que se dá dos vezes al año, escríbolo á vuestra merced por parecer cosa misteriosa. CONTESTACI OIN AL INFORME PUBLICADO POR EL D?tt D. José Joaquín Ruiz ABOGADO DE ESTA CORTE. LA DA Y PUBLICA D. Bernardo José de Ocampo Cura Rector mas antiguo de la parroquia de S. Nicolás de esta capital. IMPRENTA n« LA 1MÜEPENDENCIA. 1819.V.'O I O A T i?, 3 T W O '} r • '.)■> ■ 3 ~ •> G8 JjjL hombre «le bien jamás rehusó comparecer nte el tribunal incorruptible de la opinión públi- i. provocado á un juicio , en que está de mi arte la razón y la justicia, no debo dudar, que lien en mi favor cuantos tengan la bondad de r sin prevención esta respuesta . El informe ueha publicado el Dr. Dn. José Joaquín Ruiz en tensa de su imaginario curato de S . Benito ha- rá quizá alarmado á algunos poco cautos, aun- ue bien intencionados , que animados de un ze- Jaudable por los derechos sagrados del ciudada- , pueden haber creido de buena fé los atrope- amientos, las violencias , los atentados , de que usa al gobierno supremo de la nación, y á antos ministros han concurrido á substanciar, resolver el expediente, sin dispensar al discreto ovisor del obispado, que no ha tenido, ni debido «er una intervención activa en el asunto . Pero prestigio debe durar muy poco tiempo : óiga- le, y el público decida . Voy k hacer mi de- '^a con tanta mas satisfacción , cuanto que ella ■ taiabieu la apología de tantas personas res- AC 2 ] petables , á quienes se insulta con una osadía sja exemplo. No se busque en ella aquel estilo ej que bajo una brillantez, que deslumhra , se di?, fraaan comunmente el error, y las pasiones. J|¡ lenguaje será el de la sencillez, y el de la ver. dad . Una buena causa no necesita de adoniot posrizos . Con la ley en la mano voy á recorra él informe ; y todo hombre que tenga juicio pro. pió se convencerá, que el Dr. Ruiz solo hipo, dido alucinar , ó silenciando con estudiólos liechoi mas notables, ¿suponiendo maliciosamente otro» notoriamente falsos. Algunos apunté ya en mi carta publicada en el N°. 33 del americano, Uegó el tiempo de la prueba . El objeto principal del informe, parece de- bia ser fundar la legalidad del recurso de ape- lación , que ha interpuesto ante la Exma . Cámara de las providencias del Supremo Director del es- tado : en el dia no es otra la cuestión . Mas el cura Ruiz se ha propuesto interesar la compa- sión en favor de un eclesiástico oprimido, pre- sentándose como victima del despotismo mas cruel y bárbaro ; ó como el se explica con un énfasis el mas alarmante , que los ciudadanos lean boy en su historia lo que mañana puede escribirse de cada uno de ellos . Con esta sola idea se ha Je* [3] tenido en la relación de los hechos ; pero tan á, i modo, que con toda propiedad ha debido titularla: HECHO del Dr. Ruiz. Se empeña en defender la viciosa erección del curato de S~. Ignito . Disputa al supremo poder executivo la, facultad de conocer en esta causa . Y últimamen- te deduce los agravios que supone inferirle la. resolución suprema , que reclama . Será pues in- dispensable que mi contestación abraze todos estos puntos. Daré los hechos según resultan de los autos, de donde copiaré las principales pieza», que comprobarán mi exposición, según lo tengo anticipadamente ofrecido .--Presentaré los fun- damentos que convencen hasta la evidencia la nulidad de la erección del supuesto curato de S. Benito.-Haré ver mi legitima representación y personería para reclamarla en juicio .-Fun- daré en favor del gobierno supremo el derecho de conocer exclusivamente en esta causa .-Desva- neceré sin mucho trabajo, y haré ver que son imaginarios el despojo violento , y demás abul- tados agravios , que tanto se ponderan .-Por ultimo estableceré la ilegalidad del recurso de alzada , que se ha interpuesto ante la Exma . CaT. toara del pronunciamiento del Director Supremo del estado. Vamos por partes .C 4 ] HECHOS. En el mes de Febrero de 1806 el Reverendo Obispo de esta diócesi Dn . Benito Lúe proveyó un auto decretando la división de varios curatos, en- tre ellos el de S. Nicolás, y la erección de otro nuevo bajo el título de S . Benito , al que desig- naba provisiona 1 mente por iglesia parroquial la de S . Miguel . Este auto proveido, sin mas actuaci- ón con respecto al de S . Nicolás que un plano simple de su territorio , y la representación de al- gunos vecinos de la misma iglesia de S - Miguel, Jo pasó al vice patrono real Marques de Sobre- monte , exigiendo su anuencia y conformidad se- gún derecho. El asesor general del virreynato se opuso con firmeza á las pretendidas divisiones, y muy particularmente á la de S. Nicolás. La noticia de este hecho nos la ha conservado feliz- mente el dictamen del asesor, que se mandó agre- gar en copia autorizada á nuestros autos, y torre de fojas 11 k fojas 17 . De él voy á copiar lo que hace al proposito de la división de S. Nicolás. ' En el mismo caso , dice , aun con mayor razón nos hallamos con respecto á la división del cu- rato de S . Nicolás , en qué nada mas hay actúa' do , que lo que aparece desde foja 35 á foja 38 ta] reducido á un memorial de algunos vecinos, y al plano simple de foja 38: sobre que entre otras cosas son de notar lo primero que no se ha oido ()á lus curas de la parroquia : Jo segundo que no se lia justificado en ninguna forma la necesidad de la división : lo tercero , que el memorial, en < que se funda, está cabalmente subscripto por los • vecinos que tienen sus habitaciones en la inme- diación déla iglesia, y que viven en las ca- niles mas principales, desde las quales , por es- piar las mas de ellas empedradas , pueden fácil- mente y con comodidad dirigirse á la parro- quia en qualquier tiempo del año ; sin que hu- „yan hablado una sola palabra todos los demás „ que viven en los arrabales , y en unas calles que „en tiempo de lluvias son verdaderamente in- „transitables : y lo cuarto, que tampoco se lia „ construido, ni es tan fácil se construya igle- i, sia: pues aunque en el auto de división se asig-- i.na provisionalmente la de S. Miguel, esta ,-. por su situación en uno de los lugares mas prin- cipales de la ciudad no puede subvenir á las » necesidades espirituales del mayor y mas cre- ».cido número de feligreses, que habitan en los i arrabales, y calles pantanosas, é intransita- bles; y por otra parte pertenece á Ja hermau-te] i, dad de la caridad, donde hay establecido unco. „ legío de niñas huérfanas &. J* La división quedó sin efecto por entonces. El expediente se devolvió al Reverendo Obispo para los fines indicados en el antecedente dicta- men . Y cuando era de esperar que aquel pre- lado ó desistiese de su empeño , ó subsanase las informalidades en que habia incurrido, desen- tendiéndose de estos antecedentes , y desglosanu'o del antiguo expediente el plano, y representación de que habla el asesorcomo lo comprueba su foliación testada , proveyó á continuación un nue- vo auto en 24 de Abril decretando la división del curato de S . Nicolás y la erección del de S . Be- nito, designándole para iglesia parroquial, nova la de S . Miguel, sino la que debia construirseá expensas de la nueva feligresia , y disponiendo que hasta este caso quedasen suspendidos los efectos de la erección . El vice real patrono, por si , y sin dictamen de su asesor, se prestó al pro- yecto presentado con tan corta variación. En su consecuencia el Reverendo Obispo formalizó k erección, que corre desde foja 12 á 18 . En 16 de Junio se mandó instruir de ella á Dn . Julián Joaquín de Gainza cura rector mas antiguo de la parroquia de S . Nicolás, con solo tn el objeto de que usase del derecho que, en orden ¿la elección de uno ú otro curato, se le daba en el ertículo8'. de ella. En el acto de la notificación, que se hizo á Gainza el dia siguiente, protestó en forma diciendo, que no elegía por cuanto tetfia que representar contra la erección misma. Al tentar el notario la diligencia padeció la equivo- cación de escribir elección por erección : del mis- mo modo que la ha padecido el Dr. Ruiz , 6 el impresor del informe , en la pagina 8 . linea 27 . Sin embargo el cura Ruiz se ha aprovechado de esta equivocación bien conocida para sentar el kecho tan falso como extravagante , que Gainza ro se opuso íi la división y erección , sino sola- mente á la elección . Ridicula superchería por cierto ¿puede darse una cosa mas extravagante que suponer á Gainza protestando contra la liber- tad que se le dejaba de elegir uno ú otro cura» to? ¿Podía este artículo ser materia de oposición ni protestas ? La mala fé en haber supuesto un hecho tan notoriamente falso , aprovechándose de un error de pluma para alucinar al público y prevenirlo en ni favor con engaños , aun podría disfrazarse, si ,lí( hubiera en los autos otra constancia de la opo- ^cion de Gainza que la diligencia del notario :C8] pero £ que juicio se formará de la veracidad de| Dr. Ruiz al ver que la protesta, que indicó aquel cura en el acto de la notificación, la dedujo inme. diatamente en la forma mas solemne ante el vice patrono real á quien se presentó, quedándose, no del derecho de elegir uno ú otro curato , que le daba la erección, del de S . Benito, sino de k división y desmembración del de S. Nicolashe* cha ex abrupto y sin las formalidades de derechol El documento número Io. es una copia literal de su representación , que corre á foja 4 de la 1*. pieza de los autos . Este documento interesante prueba que la recia marión y oposición de Gainza no fue contra el derecho de elegir sino contra la erección del curato de S . Benito. Convence al mismo tiem- po , ser imperdonable la, falsedad con que á fo- ja 5 del informe se asienta , no constar que Ga- inza negase haber convenido con el Reverendo Obispo en que se efectuase la división de su par- roquia. Léase nuevamente el documento número Y. y se verá en él que no solo lo niega, sino que protesta no haber tenido de ella lamenor noticia. La notable circunstancia, dice en el párrafo 3'. „ de ser la primera noticia judicial que he tenido de este negocio la de su resolución final, f 9 ] tiene absolutamente ignorante de las causas que (han movido el animo de V . E . á aprobar esta ^liúiiion." Que él supiese extrajudicial mente el empeño que tenia el Reverendo Obispo en divi- dirle su curato, no lo dudo, ni esto es del caso. Puede ser también que el prelado alguna vez le insinuase su proyecto en conversaciones familia- res. Mas todo esto importa por ventura un co- nocimiento del asunto , y un allanamiento á la di- misión, qual quiere hacerlo aparecer el cura Ruiz, jrqual se requiere por derecho? Pero sea de esto lo que fuere, el hecho es que el cura Gaiijza á la primera noticia judicial que tuvo de la división , se presentó al vice patro- no protestando contra ella, y pidiendo que, para instruir el recurso oportuno, se le mandasen en- tregar los autos de que no tenia conocimiento, como que todo se habia obrado sin su audiencia, y citación. El recurso le fue admitido sin difi- cultad, y para proveer á la vista que pedia se mandaron agregar los antecedentes de su referen- cia. Tengase presente el tiempo en que Gainza formalizó este reclamo, es decir en el mes de Junio de 180G . Los acontecimientos de aquella fpoca memorable entorpecieron su curso. La •cupaeiou de esta capital por las armas inglesas,C io 3 la fuga del virrey vice patrono marqués de Sobre- monte, su prisión , y deposición del mando, |0s cuidados de la guerra , ú que estuvieron exclu. divamente dedicados desde el primero hasta el Último de los ciudadanos en todo aquel año y en el siguiente, fueron otros tantos obstáculos, qUe retardaron el examen de este negocio, como el de otros innumerables, que pendían en el tribunal del superior gobierno . El que se haga car^o de esto, no estrañará ya que corriesen dos anos sin que el Reverendo Obispo tubiese noticia oficial de la oposición del cura Gainza , como con tanto aparato se hace notar á foja 6 de^ informe . Por la misma razón tampoco debe estrañarse que el cura reclamante no instase por el despa- cho ; mucho mas cuando su derecho estaba sufi- cientemente resguardado con el recurso que en tiempo hábil babia interpuesto , y habia sido ad- mitido, llamando á la vista los antecedentes para proveer á la que pedia con el objeto de instruir su reclamo . Mas cuando fijados edictos en el año de 1808 para la provisión de beneficios va- cantes , vio incluido en ellos el de S. Benito, cuya erección tenia oportunamente reclamada, instó con firmeza por el despacho de su recurso, pidió la agregación de antecedentes, que estaba mandada, é inculcó en la vista c?e los autos para |a instrucción de su queja. Efectivamente lo* intecedentes se agregaron , se le dió la vista que tíiiia pedida , y con presencia de todo presentó su escrito que está á foja 20 de la primera pieza , diciendo en lo principal de nulidad de la división lie la parroquia de S . Nicolás, y erección déla deS. Benito, y concluyendo con el siguiente otro si:" Otro si digo, que respecto á hallarse „ concluido el termino prefijado para las oposi- ciones, y que los opositores han entrado bajo „ el concepto de estar dividido el curato de ¡S . „ Nicolás , se digne V . E. oficiar al Reverendo „ Obispo participándole la oposición que tengo „ entablada, para que en esta virtud haga saber „ á los opositores , que estén á las resultas de este ^recurso". Al margen de este escrito se lee el proveído siguiente: ú lo principal, vista al señor „ fiscal de lo civil , y én cuanto al otro si ; pase- i¡ se el oficio que se pide , con solo el objeto á que „ se dirige El fiscal deaioró el despacho: en- tre tinto los actos de oposición se concluyeron , }' el Reverendo Obispo, sin hacer caudal de la "posición de Gainza á la erección del curato de S . Benito, sin tener consideración á que por el d¿- crtto, Ue que acaba de hacerse menciou , la p/o-C 12 1 visión de esta pieza estaba sugeta a las resulta, del juicio pendiente , sin reflexionar por último que por el artículo 3\ de la erección misma esta, ba inhabilitado para proveerlo, como lo mani, festaré después, procedió por un golpe de auto, ridad á proponer al Dr. Dn . Manuel Alberti, que fué en efecto presentado por el vice patrono, quien en aquel acto no tuvo presentes las ges, tiones de Gainza ni sus mismos praveeidos. Cuando llegó el caso de dar á Alberti la pose, 6Íon de la nueva porroquia, reiteró Gainza su, oposision y sus protestas : dirigió al Reverendo Obispo un oficio, que con su proveído forman el documento número 2o. y otro al vice patrono, quien en su vista , proveyó auto de ruego, y en- cargó para que aquel prelado, basta la resolución del recurso pendiente, suspendiese todo proce, dimiento. Véase e! documento número 3'. Mas el Reverendo Obispo desatendiendo tan fundadas reí clamaciones , con el original sin perjuicio del de-* creto puesto á continuación del documento número 2\, atropellando el auto de ruego y enearg*! copiado en el número 3"., mandó dar á Alberti la posesión , sin citación , y sin conocimiento del cura Guinza . Este elevó inmediatamente su que- ja contra tan atentado procedimiemto M patrono por su escrita que esta á foja 26 de la primera pieza , y que se mandó correr con la vista <|ada al fiscal sobre lo principal del asunto . Falleció Gainza dejando aun la, causa en poder del fiscal : habia ya muerto también el cura Alberti : el expediente quedó sepultado en el olvido: nndie cuidó de agitar su curso ; y aun llegó á perderse la noticia de su paradero , y de su estado. En 1814 se «univoco á concurso para Ja provisión de beneficios vacantes. El seftor J)ean Dr . Dn . Diego Estanislado Zavaleta „ go-» remador entonces del obispado en sede-vacante, no pudiendo tener conocimiento de estos anteoe-t dentes, de que no había en curia la menor cons- tancia , incluyó en ellos el de S . Benito , gover- pandose para esto por el edicto del anterior con-* curso , cuyos vicios no debieron estar á su alcan- ce. El cura Ruiz asienta en su informe, que el m presentó designadamente al curato de S . Nico- lás y al de § . Benito, dividido de este. En mi carta inserta en el americano be desmentido este flecho como contrario á un documento con que me era fácil darle en rostro ; mas él en su contes-i tacion , sin avergonzarse de ver descubierto su en-» gano, insiste en lo mismo con una serenidad im-i perturbable, y que yo creería digna de embidia,C 14 ] si la falta de rubor, y de vergüenza pudiera algu. na vez ser envidiable. Los que tengan ojos ju$.,a. rán por el documento número 4". si el Dr. Kuizs« acordó que liabia curato de S . Benito , cuando designó las piezas á que cenia su oposición . E^e documento es una copia literal de su presentación que se halla á foja 43 de los autos de concurso, » cuyo testimonio se me lia dado con su citación. Sin embargo él fué presentado al curato de Benito reunido .siempre al de S . Nicolás, yvoa éste , que empegamos desde luego á servir alterna- tivamente por semanas como se liabia servido des- de su primitiba erección . Confieso que jamas pensé en instár por la nu- lidad de la división informal , y arbitraria de mi parroquia. Crei siempre que la erección déla de S. Benito era ideal, y de puro nombre. J\Iai habiendo tenido noticia cierta , que el Dr. Iiuiz por medios poco decorosos intrigaba á efecto de constituirse cura independiente en la iglesia de S. Miguel , tratando de poner en ejecución una erec- ción contradicha justamente, y suspendida de un modo el mas solemne juzgue oportuno prevenir/ desconcertar su plan . Con este objeto me presen- té solicitando la resolución de la instancia, que desde la vida de mi antecesor estaba pendiente. [ 15 J ' Aunque el expediente se bailaba suficiente- mente instruido años hacia, sin embargo por dic- tamen del señor fiscal , se mandó oir al Dr. Ruiz , que no debia creerse parte en el asunto , como lo demostraré á su tiempo: se pidió informe al discre- to provisor, y gobernador del obispado . El señor fiscal en vista de todo , se decidió por la nulidad de la erección . El supremo gobierno con dicta- nen del asesor, y en fuerza del mérito del proce- jo, lo declaró asi, comunicando esta resolución en carta de ruego, y encargo al discreto provisor para losfines, y electo* que son consiguientes en asun- tos de esta naturaleza. De esta resolución suprema introdujo el cura 11. primeramente un recurso que él llamó de violento despojo . En seguida , pen- ando rectificar una acción que solo pudo ser hija del aturdimiento , desistió de él , y con mas fres- ara , como dice, él promovió el de nulidad del pronunciamiento supremo ; al cual no habiéndose hecho lugar, por ser notoria y escandalosamente ilegal, se dirigió al tribunal de la Excma. Cá- mara, en donde tomando otro rumbo, y varian- do de medio , interpuso el de apelación de la re- solución del Supremo Director , pidiendo que por bordada, ú oticij se le exigiesen los autos, para que examinadas sus providencias, se formasen yí 16 1 revocasen ti su arbitrio . Tal es hoy tH estado de la cuestión , y tales los hechos que han dado a)t> rito á este proceso . La exposición que acabo de presentar está rigorosa y escrupulosamente ajtu. ta»Ja á los misinos autos . Si pareciere demasiado menuda y mas prolija de lo que debiera, tengase presente , que estando en oposición con la que ha dado Ruiz en su papel , me ha sido indispen- sable no omitir cosa alguna aun de las menos substanciales , para que los que lean al paso que se convenzan de la inexactitud de que se resiente el informe, demostrada evidentemente por los documentos que acompaño ; se pongan también en estado de formar juicio en la materia , apli- cando en los puntos de derecho, que nacen de este echo las leyes , y decisiones á que debe ajus- tarse su resolución . Entremos en este examen siguiendo el mismo órden que propuse en el exúr* dio de esta contestación. Nulidad de la erección del curato de S Benito. Esta es nna consecuencia natural , y forzosa de la exposición antecedente. Para deducirla sin trepidar, apenas se necesita una instrucción la mas superficial en estas materias . Con efecto< r i7 j e| que reflexione que todo el evpe3iente obrada para la erección del curato de San Benito está reducido á un solo pliego de papel ; que la pre- sentación de algunos pocos vecinos del barrio de San Miguel es todo lo actuado en un proceso, en que las leyes de la iglesia requieren tantas forma- lidades^ prescriben tantos trámites, y exigen tantas, y tan calificadas justificaciones, / podrá admirar bastantemente un procedimiento tan i le— jal, un golpe de autoridad tan arbitrario i ¿Hubo jamas un a tropel la miento mas manifiesto de to- dos los principios, una violación mas escandalo- sa de las reglas , que tan detenidamente establecen para estos casos todos los derechos ? Vamos á demostrarlo. La desmembración , y división de parroquias seequiparáá una verdadera enagenacion . Asi es que para proceder á ella, deben observarse es- crupulosamente todas las formalidades , que para enajenar las cosas de Ja iglesia se prescriben me- nudamente en los cánones de la materia . Cuan- tos canonistas tratan el punto empiezan por es- tablecer este principio. Si alguno duda de él consulte al docto Vanespen (1) Fagnano (2) el ♦~------------,----,---,-----,---+ .'■ Dertcho eclesiástico tom. 2.° part. 2.« scc. 2.» tit. 1.° cap. 3.» (2) la es.[ 18 ] cardenal de Luca (3) Barbosa (4) Monaceli (ó) v otros muchos donde leerán los fundamentos i|e uno y otro derecho que para esto alegan. Jje aqui es, que para que tenga lugar, y se sosten- ga la división de una parroquia establecen como requisitos indispensables que se esté, y aítftil Rector de la que quiere dividirse , ó se nombre á ésta un defensor, si estuviese vacante; que se haya construido la iglesia parroquial, donde debe constituirse el nuevo párroco , y que ésta esté dotada, y provista competentemente de todo lo necesario para la decencia del culto, y desempe- ño de las funciones del ministerio. Sobre todo que haya causas graves jurídicamente probadas, y que demanden imperiosamente la división. La falta ú omisión de cualquiera de estos requisitos, induce una nulidad notoria en cuanto se obrase. Hablando Monaceli de la citación , y au- diencia «leí párroco dice detenidamente, que es tan necesaria , que si se ha omitido , sera notoria- mente nula la división , aun cuando concurran causas graves , que la demanden con justicia. Kagnano , después de establecer el misino princi- Mi ta capad aitd'eiitiam rfe jEclesüs a?dificaudi". (3) De Beutfitü» Hachís"" . Julián Joaquín de Oainza cura propietario de la de San Nicolás se sustanció , y resolvió el expe- *------------,-----.---*w**v---*l----* (3) Ve pjrochis di¿cui*u 35. K». 6».[ & J cliente de división ; pues que , como se lia dicho anteriormente , y no ha podido negarlo el cura Ruiz , toda la actuación obrada < on este motivo está reducida á un plano sencillo, y a la breve presentación de algunos vecinos de Sun Miguel. Como si la parroquia de San Nicolás no tubiera quien representase sus acciones , ó como si sus de- rechos debieran reputarse como bienes mostren- cos . se procedió exábrrupto , se dividió su terri- torio , y se dispuso de su propiedad con la misma franqueza , con que podría haberse dispuesto de unos bienes que no tubieran dueño conocido. I Y pretenderá todavía justificarse este proce- dimiento con la especie , de que según lo aseguró repetidas veces el It. Obispo , el cura Gainza con quien se trató el proyecto en conversaciones fa- miliares , convino, ó al menos no se opuso a la dismembración ? ¿ Pero quien no ve desde luego lo despreciable de este recurso i La ley requiere pro forma la citación , y audiencia del párroco, no como «piiera , sino que conste de los mismos autos ; quiere que este trámite sea uno de los pri- meros , y mas esenciales en la substanciación dd expediente ; y no cree consultados suficientemen- te los fines , y objetos que en esta formalidad sfi propone , con que el obispo autor de la división C 23 ] conteste la conformidad y anuencia del párroco ¿ quien no se ha citado en el proceso , quia su- per hifinon statur assertioni episcopi dismembran- tís, escribiael cardenal de Lúea , cuya autoridad e< tan respetable en estas materias . A mas de esto, me parece puede asegurarse sin temeridad, qie ni extrajudicialmente se prestó Gainza á la división de su curato ; y que por el contrario el temor de que formalizase una oposición , que de- bía dar en tierra con el proyecto, hizo que se obrase con la clandestinidad y atropellamiento , que debe haber notado el mas parcial, ó menos re- flexivo. Para aventurar este juicio encuentro una prueba en los misinos autos, y es, que en el dicta- men del asesor del virreynato, en que se contradijo el primer proyecto de división , según lo referido en la exposición de los hechos , el principal vicio que le opuso fue la falta de citación , y audiencia del párroco. Si éste estaba conforaie y se había allanado extrajudicialmente , como se quiere per- suadir i no era natural que se hubiera cuidado de subsanar aquel vicio capital mas bien que apurar todos los recursos , que ofrecían las circunstancias para triunfar de la debilidad del vice-patrono Nobremonte , y obligarlo á prestar su anuencia s'n el consejo de su asesor í Mas sea de esto loL'*4 J que fuere , lo que hay de cierto en el asunto, fo que el cura Ruiz no niega, y sobre todo lo qUe liace únicamente á nuestro caso, es que del pro. ceso no consta la audiencia, y citación del cura rector de la parroquia de San Nicolás . Esto solo produce un vicio de nulidad insanable. Lia falta de iglesia en que pueda desempeñar el nuevo párroco sus funciones es otro capítulo de nulidad , que hace verdaderamente extravagante, y ridicula la erección de la parroquia de San Be- nito . Creo que este será el primer ejemplo de una erección semejante . El derecho , la congre- gación del concilio , los canonistas todos quieren que no se piense en erigir nueva parroquia, sin tener antes iglesia que darle , y rentas ton que dotarla. Y el Obispo de Buen os-Ay res, á pretex- to de una necesidad imaginaria, erige la de San Benito sin iglesia , y sin dote , suspendiendo los efectos de la erección para cuando aquella se construya. Sean cuales fueren las causas que pudieron impulsar su zelo , si éste no podia con- seguir su objeto por falta de iglesia ¿no era mas racional esperar, y contribuir á que ésta se cons- truyese , untes que exponerse á hacer erecciones de futuro con el riesgo de que quedasen eterna- mente sin efecto ? ¿ Que se diria del que á pre- teito de consultar á las necesidades de los fieles-, H un territorio, que á penas sufraga para la dota- f¡(J1, de un párroco , exigiese uof, ó mas parro- quias, para cuando aumentada su población pu-r diese sostener dos, ó mas curas t Se diria sin duda que era una necesidad extravagante . A la ver- dad que no es menor la extravagancia del que erigtí parroquias sin iglesias, para cuando estas se pror porcionen . A mas de que ¿que causa podia producirse tan íjrave que justificase la división 1 ¿ Donde está esa dificultad para ocurrir los feligreses á su pair roquia , ó para atender á todos el pmvoco con oportunidad, y con desahogo'? Oiriciluiente hay una como está mejor situada , ni (pie pueda ser- virse mas cómodamente . L.a iglesia está perfec- tamente en el centro de su territorio ; su mayor «tensión á qualquiera de los vientos es de cinco cuadras . Si algunos hay á quienes sea penoso „ eincouiodo, al menos en cierto tiempo ocurrirá laparroquia, son los que se hallan situados á la pirte del norte : y estos son precisamente los que por la división quedan en la misma penalidad en le como la parroquia porque pelea. jVeasp m puede oirse sin risa, ó sin indignación , quje ¿virtud de esa quimérica representación, me ■oponga la excepción de no parte en un juicio ini- tiado por mi antecesor sobne .acciones del bene- Micio, que pasó á mí con todos sus derechos, co- lmo con todas sus cargas, y obligaciones. Pero do perdamos mas tiempo en\un punto , que como dije anteriormente , no merece una discusión se- ria. Pasemos á otra cosa. ■El Director Supremo del . estado juez privativo de esta causa. I Apenas puedo acabar de creer que el despecho dd Dr, Kuiz sea tal, que lo haya conducido has- E[ 34 ] ta el extremo de disputara! Supreirío Director del estado la facultad de conocer en esta causa. Vei. se aqui una excepción de otra especie . Era poco sin duda oponerme á mí Ja de no parte . Lade incapacidad, ó incompetencia, opuesta al gefesq. premo de la nación debia dar una celebridad rui- dosa á la causa, al informe, y a su autor. Coa todo , el Dr. Ruiz, ni aun la indicó cuando indebidamente se le dió audiencia , é inter- vención en la causa . Juzgó acaso oportuno reservarla para denunciarla ahora al público, ¿ quien se ha propuesto leccionar en el arte de in- sultar U los ministros del poder, á pretexto de exigir satisfacción de agravio* figurados. La lee cion ha sido oportuna . Exáminemos sus funda- mentos . En el desorden y confusión, con que lo» propone, está manifestando el embarazo, deque se siente oprimido , al entrar en un empeño tan abanzado . El primero funda la incapacidad del Supremo Director para conocer , y resolver al menos por sí solo la presente causa , en que , siendo porso naturaleza eclesiástica , no ha podido decidirse, sin que el prelado diocesano tenga una interven- ción activa , y principal . Esto es lo que, J que con rebozo , ha querido dar á enten [ 36 1 ciando con tan cansada repetición ha declamado contra el discreto provisor , cuyas funciones , d¡- ctt no han sido en el asunto sino las de un mero ejecutor de la potestad secular en materias pura» mente eclesiásticas . Esto es lo que importa, y ¿esto alude el pomposo é inchado clausuló» que $e Ité á foja 33 donde dice , " que el señor Jisca l, y el señor asesor indujeron ú la autoridad ecle- siástica á desnudarse de su sagrado derecho , „ valiéndose del prelado de la iglesia como de un „puro, y mero instrumento para llevar al cabo „tl auto supremo , en que se declaró nulo, ó su- „primido el curato de San Renito . Añadiendo „que no se hicieron carg o , que el eclesiástico en „ estas materias Jamas puede, sin perder su ca- rácter, ser instrumento del secular, y que „si para erigir los curatos, y beneficios ecle- „si y su re* wlucion . No resta pues otro tribunal que el del Supremo Director del estado, á quien pueda, al líenos por ahora , atribuirse con seguridad aquel conocimiento . Su derecho es incontestable . En *l reside el patronato universal de las iglesias. E« el sistema de la antigua legislación el patrono fra el j,lez privativo de estas causas. Ultima- nte no hay una ley patria, que designe otrot 46 ] tribunal , de quien sea propia aquella atribución particular. Dije al menos por ahora t porqüe si queriendo llevar hasta los ápices la división de poderes, se cree incompatible con el Supremo Kjeeutivo el de juzgar aun en estas causas , yo no me, empeñaré en una cuestión , cuya resolución debe quedar reserbada al juicio de nuestras futu- ras legislaturas. Y todo lo que podrá inferirse de esto será cuando mas , que la división de los poderes no puede ser en el dia tan absoluta, y perfecta por falta de reglas , que deben ser obra del tiempo , y la experiencia . Debiendo mirarse esto como un vacío que deja nuestra legislación lodavia informe en un punto al que, atendido nu- estro nuevo estado, no son aplicables nuestrasuu< tiguas leyes . Es pues indudable , que el Direc- tor Supremo del estado es, al menos por ahora, el juez único, y pribativo en las causas de patro- nato , sea cual fuere su naturaleza ; y de consi- guiente que la de la erección del curato de San Benito en ningún otro tribunal pudo examinarse, y resolverse legítimamente . • Veamos ya los agravios , que pondera el cu- ra Ruiz habérsele inferido por su resolución su- prema , £47 I fia-urados agravios deducidos en el,informe. ¡.,, ; ,«.« nüd a*, ai [> , fífaup Vt» Boviiom *>oI tob Si la división de la parroquia do San Kico- jj,, y erección de la de San Benito fue nula , y rjciosa , como se ha demonstrado con toda la evi- dencia de que es susceptible el asunto : si fue re- camada en tiempo, según lo comprueban los documentos, que he presentado al juicio del pú- blico: si no puede dudarse de mi legítima per- sonería, para continuar el juicio que dejó pendien- te mi antecesor Gainza : si su conocimiento es privativo del patronato sin intervención activa del prelado eclesiástico : últimamente si el Director dtl Estado al resolver, y sentenciar esta causa co- mo supremo patrono de nuestras iglesias, no ha hecho mas que declarar la nulidad evidentemente probada, ¿podra, ponerse en duda la justicia de este pronunciamiento? Y si él ha sido justo, y arreglado al mérito «leí proceso , ¿ podrá conce- birse, que los agravios que supone el Dr. Ruiz haberle inferido tengan otra realidad , que la que su imaginación finge? Cuanto queda dicho en esclarecimiento de los anteriores puntos, basta para asegurar la resolución del presente, sin ne- cesidad de entrar en una particular , y detenida discusión . Sin embargo para que nada hayaI 48 l que desear, recorreré con la posible brevedad to. dos los motivos de queja , que se han producido £1 primero se hace consistir en que el ?0. bierno supremo , desatendida la excepción de no parte , que se me opuso por artículo de previo y formal pronunciamiento, procediese á resolver la causa en lo principal. Para conocer lo frivolo é infundado de esta queja tengase presente, que al proponer el Dr. Ruiz aquel artículo , presentó también todos los fundamentos, con que creía resguardados sus derechos á la posesión , y pro. piedad del curato de San Benito . Alegó la pre- sentación del supremo patrono , la colación ca- nónica , la posesión dada sin contradicción. y continuada en los mismos términos por espaciod« cuatro años . Produjo su regla de Triennali po- sessione de la cancelaría romana. En suma na- da dejo de alegar de cuanto después ha producid) en el informe , que con este objeto ha dado al público . Ahora pregunto ¿ un artículo imperti- nente , extravagante, y notoriamente malicioso liga de tal modo las manos del juez , que deba resolverlo por un pronunciamiento previo y for- mal , sin poder proceder á la resolución del asun- to en lo principal , y esto cuando la cuestión está suficientemente discutida, el expediente plena- líente sustanciadoy oídas las defensas, y eX- ^pcione* de las partes? En esto se fundó el Se-' jor Asesor del gobierno para haber aconsejado la polución de la causa en lo principal , según lo ¿¡ceél mismo en su fundado dictamen , que esta ¿fojas67 bueltade la segunda pieza de los-autos . y ciertamente que si las partes fueran arbitras' par.t promover artículos á su antojo , y los1 jiiecesr estubieran precisados á admitirlos, y resolverlo*' por pronunciamiento previo, no habria causa, que' no hiciera interminable el empeño de sostener una; injusticia, cuando-no hubiera esperanza de triun- feren el juicio. Otro motivo de qnexa contraía resolución jnprema es el violento despojo , con que mali- ciosamente pinta habérsele pribado de un benefi- cio, que obtuvo en concurso , y le fué canóni- camente conferido . Para esto alega su posesión masque trienal , y la regla de la cancelaría , de' que anteriormente se hizo mención. Prescindo de lo ridiculo que és ver á un abogado de esta1 forte alegar reglas de la cancelaría romana como Andamento exclusivo de los derechos que pro- mueve. Pues aunque es verdad , que la de tri- wna/¿ posessione és , de las que merecen mas con- ato á los jurisconsultos de-uno y otro derecho, tíC 50 3 es sin embargo cosa bien triste, no tener otrofun. damento legal que producir sino unas reg|as sugetas á tantas contradicciones, y generalmente resistidas en todos los estados , que no están baxo el dominio temporal del pontiti.ce romano. J'uede verse sobre esto al docto Vanespen , cuta doctrina, aunque contraída particularmente ¡il reyno de Francia , es, y ha sido la de todos los reynos del mundo católico. Repito que quiero prescindir de esto . Yo le admito des- de luego la doctrina, y decisión que alega, si no como regla de la cancelaría , al menos como una consecuencia de otros derechos mas incuestiona- bles, que pudo, y debió haber producido Sea enhorabuena que ninguno deba ser inquietado , ni provocado á juicio sobre un bene- ficio , que ha poseído por tres años quieta, y pacificamente. Mas ¿donde está esa posesión quieta, y pacifica de Ruiz en el curato de S. Be- nito? ¿No entró á poseerlo, pendiente un pleito, ñafia menos que sobre la nulidad de su erección\ l No ha continuado poseyendo bajo esta misma ü- tispendencia% Que el pleito dure tres, ó treinta años, ¿ puede esto hacer que la posesión sea quieta, y pacifica, solo porque, aunque contradicha, tyft sido mas que trien nal ,1 Mas: ninguna posesión, £ ói ] Pn qae se ha entrado condicional¡nente , puede reputarse quieta , y pacifica mientras no se puri- sque la condición . Y este es precisamente el ca- jo en que se halla Kuiz. El entró á poseer el beneficio, que se titula de S. Benito, con la cali- dad, y bajo la condición de estar á las resultas del juicio, que, sobre la nulidad de su erección , tstaba pendiente ante el tribunal del patronato. ¡Como pues puede decir, que la decisión de este juicio lo inquieta, y perturba en la posesión de su curato? Fuera de que, ¿como puede alegar po- Ibñm tle un beneficio, que aun no ha empezado á t\i4ir? Recuérdese lo que sobre este punto deja- íios escrito, fundados en el artículo tercero de la reccion misma del curato de S . Benito . ¡Sus fectostodos se declararon allí suspendidos hasta a construcción de la iglesia parroquial . Hasta te caso de consiguiente, no hay beneficio, no ay parroquia, no hay párroco. Todo esto no uede tener existencia sino de futuro . ¿ Y de "beneficio futuro puede alegar posesión quieta, pacifica ? Ultimamente, ¿ que és lo que se ha quitado w. Kuiz? ¿que ha perdido por la resolución "prema con que se ha terminado este proceso ? En que consiste ese despojo , que tanto ponderar 52 ] y que él llama violentot ¿Que poseía antes .que haya dejado de poseer después de la sentencia que reclama? ¿No és ahora tan cura eomoan. tes? ¿No está en posesión del mismo benefi,¡0i en qne fué provisto en el último concurso! ^ tiene hoy las mismas pensiones , las mismas rcn. tas, las mismas preeminencias de que goza, ét¡¡¿ que empezó á ser cura , y le fWron concedidas en su despacho ? Toda la variación , que ha ptom cido la resolución del junio pendiente, está ducida á variarle el nombre. Antes se titulaba cura de San Benito ; «hora se llama segundo cu ra de San Nicolás . Se titulaba , digo , cura d San Benito, aunque no poseía semejante benefi ció; ahora se titula segundo cura de San Picola» continuando en la posesión del beneficio que ante tenia. ¿En que está pues el agravio? ¿Ca - «s el despojo ? ¿ Por que peléa ? ¿ Por que qu¡ re llamarse cura de San Benito? ¿Este títu! huec o , esta voz vacía ha de ser materia de mili tifio, y de un litigio ruidoso? ¿Es posiblequ todo el asunto de su disputa, de sus recursos, des informe ha de ser el Benito? ¿ Por el S. B nito , ha de hacer tanto ruido, ha de haber qu rido alarmar al público con declamaciones, en >ectivas contra el gobierno supremo , y contri pineros funcionarios públicos , precisamente en „n tiempo , en que los enemigos del órden lian p„esto en movimiento todos los resortes, que es- la,, á su alcanze , para levantar sobre siis ruinas ■I bárbaro proyecto de una anarquía universal? jEii suma , en el S. Benito ha de hacerse con- sistir únicamente el decantado despojo? No es menos despreciable el último agravio, fondado en que el discreto provisor se constituyó executor de una sentencia , en que nO tuvo la in- tervención que debia : y principalmente en ha- berse negado á suspender sus procedimientos, pendiente el recurso de apelación, que se había in- troducido ante la Excma. Cámara. Sobre esto nada creo tener que añadir á Ib que dexo dicho en el punto antecedente. La resolución de la cau- sa, como perteneciente al alto derecho de patro- nato, correspondía privativamente al Director Sus premo. En estos casos al eclesiástico toca sola- nente guardar y cumplir lo que aquel decida : y aquello que determinaredes , maridamos al di- tho obispo , Dean y cabildo que lo guarden y' emplan, dice la cédula de 1540. Toda la ínter- unción pues del discreto provisor debió reducirse, y efectivamente se reduxo á interponer su juris- dicción y ministerio para que tubiese el debido'[ 54 ] cumplimiento lo resuelto por el supremo patro- no. Ni debió embarazarse para llevar al (,,)„, sus procedimientos por el recurso, que dixo Ruj2 tener interpuesto en tiempo ante la Excma. Cá- mara. Al provisor no correspondía juzgar de la legalidad de aquel recurso. Ni él podia sobre- seer ea la exeeuoion de lo sentenciado y resuelto, mientras que el gobierno supremo no suspendió los efectos de la carta de ruego , y encargo, con que le habia requerido. Son pues evidentemente imaginarios los abultados agravios, que han dado mérito á las amargas quejas , de que está lleno el informe, y que han empeñado á su autor en el inaudito reeurso, cpie ante la Excma. Cámara ha interpuesto del pronunciamiento final del Di- rector Supremo del Estado. El examen de aquel punto va á cerrar esta dilatada contestación. Ilegalidad del recurso de apelación. El que haya leido con alguna detención el informe, habrá visto, que todo el fundamento, que se produce, para justificar el recurso, es la historia que se nos da de las leves de indias, y cédulas reales , que prescribieron en varios tiem- pos la forma de proceder en las causas de patro- nato , cuyo conocimiento en último resultado se Í 55 ] declaró privativo de los virrejes, dexando á las partes expedito el recurso de apelación para ante |aS audiencias reales. De manera que, bien analizado quanto sobre este particular se produce^ e>tí reducido al siguiente breve convencimiento : ta asuntos de patronato se apelaba de los vir- reyes á las audiencias Luego «leí Director á la (uñara. ¡ Deducción brillante por cierto! Solo en un momento de delirio pudo concebirse co- jexiol) entre proposiciones tan disparadas. Sea enhorabuena que las facultades de la Excma. (miara estén al nivel de las audiencias de Amé- rica. Pero querer al mismo tiempo , que las del Gríe Supremo de una nación independiente no reconozcan mas extensión , y estén sujetas á las titNiias trabas que las de los virreyes y presiden- ta: que el Supremo patrono de las iglesias de Sml-América no tenga otra representación que w que tenían antiguamente los vice-patronos : que uuo de los tres altos poderes, que constitu- ían la soberanía nacional, someta sus resoluciones * W censura de un tribunal , que aunque de levada representación , es respecto de él de un T(len inferior : y todo esto solo porque las leyes *nmn prescripto aquel orden para un poder su- Alterno, y que no revestía el carácter de su-C 5*} premo , es hasta donde puede llegar el aturdi. miento de un hombre que no haya perdido el uso cabal de sus potencias. Si la apelación se interpone siempre de un juez, á otro que sea mayoral, según se explica la ley 18. tit. 23. de la part. 3.' : si esta superio- dad ó mayoría es de esencia y sustancia del re- curso, que se define por los juri> tus , provócala aminorejudice ad majorem ratione gravamini» illati. si basta tener juicio para estar convencido de este principio elemental , ¿ á qué propósito se producen las leyes, que autorizaron las ape- laciones de los virreyes á las audiencias, para fundar la que se intenta del Director á la Cá- mará? ¿Por ventura se concibe en este tribunal respecto de^ Supremo Poder Executivo la supe- rioridad 6 mayoría, que es esencialmente indis- pensable para constituirse juez de apelaciones de sus pronunciamientos? El Dr. Ruiz tocó desde luego una dificultad tan grande y obvia. Para hallar un medio que la eludiera , quando no la salvase, puso en tor- mento su razón ; y resultó lo que era de esperar, el parto de los montes. A beneficio de una pre- cisión, que apénas sería sufrible como una sutileza de_escuela, echando por tierra los primero* piin* í 57 ] finios del derecho, hizo lugar á su recurso. Dice que no es precisamente bajo el carácter de Su- reino , q,,e Ma conocido y sentenciado el Di- ^tnr del Estado , sino como un juez de primera infancia, es decir, como nn alcalde , dejando libres á las partes los recursos de su natural de- ( para lo qual alega la especie original de los reyes duques, que recuerda haber leido en Solorzano y en Fraso. A la verdad que con una invención tan feliz, no hay ya tribunal por alta relevada que sea su representación , que no pue- da (onsiderarse como el último de los juzgados; juez aun el mas inferior, á quien no pueda re- ndirse con el carácter de la primera autoridad de un Estado. Un alcalde Director, y gefe Supre- iose hace con la misma facilidad, con que el Dr. aiz nos presenta un Director alcalde, ó juez e primera instancia. Semejantes delirios ¿ me- ecen una impugnación sería? Mas si no se admite esta precisión , dice el utor del informe , se incurre en el inconveniente que quedarían los juicios cerrados y sellados r un solo fallo: lo qual añade, seria estable* •w y sancionarse el despotismo del modo mas m y bárbaro. Véase aqui un nuevo error avia peor que el primero, j, Hay acaso quién H[»3 ignore que no es el número de fallos, el qneauto. riza la cosa juzgada , sino el arbitrio del legi,. lador que puede dar esta fuerza á una ó n,,,, sentencias, según le pareciere mas ventajoso i la causa pública t Bien sabido es , que hay va- rios casos en los que por lo privilegiado de so materia resiste el derecho toda apelación; sin que hasta ahora se hayan ereido bárbaras ó tiránicas las leyes que acordaron la conclusión absoluta de aquellos juicios por una sola sentencia. Mas : el respeto á la dignidad y representa* cion de ciertos jueces, hace á veces quesea* inapelables sus sentencias : y que no se admit de ellas otro recurso , que el de una respetuo* súplica , que es un recurso de gracia y de me- ced, según se explican unánimemente los jurista» Puede decirse que esto es tan antiguo como I legislación misma. Desde el tiempo de los r man^s nos ofrece un ejemplo el tribunal del Pr fecto Pretorio , de cuyas sentencias no se admití otro recurso que el de la resignación y la oL diencia, según lo refiere la ley 8.a tit. 18. parí 4." , conforme á lo establecido por el emperail Constantino en la ley 19 de apellationibu» ¿ código Teodosiano. D. Alfonso el Sabio en de las partidas declaró Ja misma preeminencia I 59 1 jjvordel adelantado mayor de la corte, de cuyas jenteiieias nadie podia alzarse , porque todos alto, donde pueda pe- dirse su revisión . Lo mismo debemos decir por identidad de razón del Supremo Poder Ejecutivo en los casos, y causas en (pie, al menos por ahora, esté autorizado para conocer, y resolver. ¡>I|S sentencias serán inapelables - con ellas solas, que- darán terminados los juicios ; y no habrá r otro recurso, que al de una súplica respetuosa. yesto no será por un privilegio particular, que fn consideración á su representación suprema je conceda la ley, como al Prefecto Pretorio de |os romanos , al adelantado mayor de la ley de partida, ú otros tribunales que pudieran citarse ; sino como una preeminencia esencialmente inhe- rente á su supremo poder, por el cual no recono- ce otro superior que la ley, pues que su autoridad, v representación en las provincias de Sud-Amé- rica es la misma que la de un rey , ó emperador M sus respectivos estados , sin otra diferencia, que la de estar fundada sobre principios mas sóli- dos, como emanada de la libre voluntad de los pueblos, que lo lian constituido . Concluyamos pues, que la apelación, que en la causa sobre el curato de San Benito , ha interpuesto el Dr. 1). José Joaquin Ruiz ante la Excina . Cámara de las providencias del Supremo Director del estado, i quien exclusivamente corresponde su conoci- miento, es un recurso inaudito, deque no hay en el toro un solo ejemplo, ilegal , escandaloso, y ¿tentador contra la autoridad supremar del primer jefe de estas provincias . Juzguen ya los (pie hayan leído esta prolija contestación , si he desempeñado con suceso cuan-r 62 ] fo ofrecí en su exordio . Entretanto , permita**, me que penetrado de la indignación mas jUsia exclame, y pregunte: ¿es posible que una sen. tencia, en que tan patentemente brillan la razón y la justicia, se haya querido hacer aparecer co- mo un triunfo de la intriga y del favor ? posible , que haya hombre tan audaz , que por solo este pronunciamiento , en si tan justo, á los respetables ministros que intervinieron en él, los trate de ignorantes , y corrompidos , corno se lee con asombro en el preámbulo del informe ? ¿Es posible que á pretexto de agravios, que no La po- dido inferir aquella resolución suprema, se haya querido sorprehender al público , alarmarlo con- tra los encargados de la administración , y fin- giendo victimas de su despotismo y tiranía, mi- nar su opinión tan justa, como sólidamente es- tablecida? 3. E s posible que el atrevimiento baya llegado hasta el extremo de querer seducir, y conmover á los ciudadanos , á quienes se ha pro- vocado, á que en la historia, que ha tejido el Dr. Ruiz de sus imaginarias vejaciones , y agravios lean lo que debe esperar mañana cada uno de ellos, según se expresa en su contestación á mi carta inserta en el Americano t ¿ Es posible que este hombre, que por genio . y por educación , co* C 63] 0él íüce , hace alarde de serle vedada toda ar- ,„i q;ie no sea la razón, haya esgrimido la de la ■•Jedieencia contra los funcionarios públicos, precisamente en un tiempo , en que para sostener e| orden era mas que nunca necesaria la unión, y la confianza de los pueblos 'í Es¿ posible..... ptro basta . El público está ya en aptitud de juz- gar con conocimiento. Yo he hecho mi defensa ante su tribunal incorruptible. Esperaré tran- quilo su fallo respetable . Por lo demás , si el Dr. Ruiz, resentido de ver publicados sus engaños , y sus maniobras, abortase nuevos escritos, y repitiese, las injurias, con que bajo el velo de una modera- ción afectada ha pensado herirme , protesto desde ahora darle por toda contestación el olvido , y el desprecio . Miraré sus nuevos insultos como tris- tes desahogos de una pasión poco noble , y corno erupciones poco temibles de un furor despechado, recordando el dicho de Plinio , furor cum ferves- cit gignit ferrum , parturit gladijs, spargil la- filies. Bernardo José de O campo.PIEZAS JUSTIFICATIVAS. Exmo. Sexor.-Dn. Julián de Gainza cura rector de la pirroqu!!1 de S. Nicolás de esta ciudad ante V. E. en la mejor for- . ní Je derecho , paresco , y digo; que con fecha de 17 del c»r- rcnte se me ha notificado por el notario eclesiástico un auto , coque, suponiéndose el consentimiento y aprobación de esta su- perioridad en exercicio del real patronato , se me comunicó la di- Ti5ion de mi curato, desmembración de una parte principal dt mi (JáMÍÉ» y erección de nueva parroquia eu el centro de mi ter- ritorio . Aunque las respetables autoridades, que han intervenido en «te establecimiento , exigen mi mas profunda y sumisa resigna- ción; no pudiendo sin embargo desenteriderme de los claros de- rechos que se oponen á una división involuntaria, be resuelto ex- ponerlos á V. E . como á vice real patrono , para que sirviéndose suspender su aprobación, se eviten los graves perjuicios, que una citación oportuna hubiera podido precaver. La notable circunstancia de ser la primera noticia judicial que he tenido de este negocio la de su resolución final , me tiene absolutamente ignorante de las causas que han movido el animo de V. E. á aprobar esta división ■ Presumo justamente que mi dig- nísimo prelado , ansioso de promover el culto, y multiplicar los auxilios espirituales á los fieles, habrá expuesto á V. E. la nece- dad, conveniencia, y demás causas, que el derecho exige in- ^pensablemente para legitimarla : pero quizá el desprecio , con que se han desdeñado los informes , audiencia , y aun citación del propio párroco ha hecho equivocar los medios de satisfacer su no- torio 7elo. Quando veo dividida mí parroquia, y desatendidas las insu- perables dificultades, que se oponen á la erección de otra nueva,£**] contemplo urgentes motivos que han apurado esta resolución, consulto los derechos , examino las únicas causas que pueden le gitimar una división; un reflexivo exámen me desengaña, que pueden aplicarse á las circunstancias de mi beneficio : pero como no he visto los autos , ignoro los motivos que han influido en e«i» providencia , y quedo confundido con el choque de mi respeto j mi razón. Esta misma obscuridad me abre margen , para reponerme en los derechos , de que me veo despojado. Siendo cura propi*. tnrio de S. Nicolás, habiendo servido quince años la parroquia después de una canónica institución , soy legítimamente interesa, do en qualquier desmembración de este beneficio. Qualquier» novedad que se introduzca , altera la congrua , á que está vinen- luda mi subsistencia , aumenta los trabajos y cargas de mi minis- terio , toca inmediatamente á mi persona, y estas circunstancial hacen necesarias mi citación y audiencia para establecerla. Esta és la llave de los juicios, y el requisito mas esencial que establecieron un ¡formes todos los derechos . La autoridad mas alta está sugeta á su cumplimiento , y su infracción induce la nulidad de sus disposiciones . La resolución mas autorizada no perjudi- caria al ultimo de la plebe , si para expedirla no se le babia citado , ni oido: este és un derecho inherente á la defensa natural: sin embargo se me ha privado de el, se ha decidido el asunto que mas interésa á mi persona , sin citárseme , ni oírseme; y no ba int- répido este privilegio común un eclesiástico anciano, á quien veinte y cinco año» de párroco debían hacer recomendable. Yo repito mi veneración y respeto á las providencias de V. E. y mi prelado ; pero no puedo ser indolente á la ruina que me ame- naza : prostituiría mis mas sagrados deberes , si omitiera los re- cursos oportunos, que fundados en incontestables derechos, me prometen la nulidad y revocación de la división ordenada. En esta virtud ocurro a la integridad de V. E. pidiendo rendídaniMie [ 3 ] ,e lírra mandar, se me entreguen los autos obrados para la divi- |10„ de mi beneficio , que dieron mérito á la aprobación del vice patrono real; pues en vista de ellos protesto deducir en forma el recurso de nulidad , ó que mas conforme sea & su naturaleza , es- tado , y derecho ; protestando igualmente falsificar las causales qne se hubiesen alegado , y lograr por este legitimo medio , que negando V. E. la aprobación correspondiente, se suspenda un eitablecimiento que con desaire de mis legítimos derechos rae produciría perjuicios irreparables. Por tonto- «do y suplico se sirva ordenar y mandar la entrega de los referi- dos autos para los efectos expresados, que es justicia: jurólo necesario en derecho &c.-Julián Joaquín de Gainza Dr. Mariano Moreno.- DECRETO MARGINAL. ■omviDEO Ib de Octubre de 1806. Se há por presentado al cura suplicante en el grado y recvr- k r¡»e instaura de las providencias expedidas para la división de la parroquia de su cargo, y erección de otra nueva con el terri- torio desmembrado de la antigua ; y á fin de determinar lo que haya lutfar, y corresponda á cerca de dicho recurso , agregúese y tráigase con los antecedentes obrados sobre la división reclamada, para lo qual se solicitarán, y recogerán de la secretaria de camo- ta, ó de qualquier otra oficina donde existan, reservando tam- bién proveer en su vista sobre á la que de ellos se solicita para la »y'or instrucción del recurso-rubrica de S. JE,-por comi- ñon de S. E.-Veles- N°. 2°. ILL.mo S.0* Ayer noche se me ha hecho saber de órden de V. S. 1. que tayá las cinco de la tarde proceda á dar posesión del curato de[ 4 ] S. Benito de Palermo al apoderado del Dr. Dn. Manuel Albertí Yo prote*to á V. S. I. mi mas profunda veneración y respítu. pero no he podido menos que sorprenderme al ver que se rae man' de d:ir posesión, que es el ultimo acto de dominio, en una cosa tí que hay entablada por mi parte una formal oposición , y cuya de- cisión pende del Exmo Señor vice real patrono . V. S. 1. muy bien que á solicitud de mi sobrino el Dr. Dn. Joaquín Crie- ra Gainza abogado de esta real audiencia pretorial, á qu'enten- go conferido poder para este asunto , se le ofició por el vice real patrono para que hiciese entender á los opositores, que di bian a» tar á las resultas del recurso. Después V. S. i. mismo remitió lo actuado sobre la división de mi curato, para que el señor fw-il pudiese con mejores conocimientos evacuar la vista que se leba, bia conferido ; y en este estado , que és el que tiene el negocio por no haberse decidido, me manda V. S. 1. que dé po*e«¡ou del curato de S. Benito de Palermo, debiendo yo ser preferido por derecho en la elección , según lo dispuesto por derecho, ca- so que llegase á verificarse. Yo desde luego me convengo á dar posesión de solo el curato de S. Nicolás en los términos en que antes estaba. Eo esta vistud espero que V. S. I. mande sobreseer. De lo con- rrario protesto (hablando debidamente) todos los recursos con- venientes , sin exceptuar el real auxilio de la fuerza. Dios guarde á V. S. I. muchos años. Curato de S. Nicolai 13 de Noviembre de 1808-Yllustrisiino Señor-Juliau de Gainza. DECRETO. Brtxot A-yms 14 de Noviembre de 1808. „ S:./ perjuíc'o del derecho de elección de curato, que esta „ paite tiene por la erección; y sin perjuicio igualmente deh r s ] e tiene representado al Exwo. Señor virrey, désele al apóde- '^aio del Dr. Dn. Manuel Alberii posesión, como está mandado: '(xno acto comisionamos al cura inttrino Dr. D». Mariano N". 3\ —Habiendo sabido antes de anoche , que Exmo. Señor, f»iaba comisionado por mi 111 nio. prelado á electo de que diese jo«es Dr n del curato de S . Benito de Palermo al apoderado del D. Manuel Alberti, no pude menos que pasarle ayer por la mañana un oficio en que le manifestaba con mi mayor su- iuwoii la sorpresa que me habia causado el* ver que se me Mudase dar posesión del curato de S. Benito de Palermo, ha- Mulo eutablado por mi parte una formal oposición , y estando (Miliente el recurso de la resolución de V . E .; mucho mas cuan- do V. E. misino babia tenido á bien pasar á S. 1. un oHcio en que le mandaba , previniese á los opositores, que debían estar á lasresultas del recurso entablado por mi , que no ignoraba que lacia algunos dias babia remitido todo lo actuado sobre la divi- nen de mi curato para que el Señor fiscal pudiese con mejores conocimientos evacuar la vista , que se le habia conferido sobre el «unto, y que yo estaba pronto á dar posesión del curato de S . Nicolás en los términos en que antes e>taba , que de lo contrario petaba con mi mayor respeto todos los recursos convenientes . A este oficio de que no he tenido contestación se siguió «atender por ayer la posesión . Pero habiendo sabido hoy que «■lia comisionado al Dr . Dn . Mariano Medrano , prtra que esta t rie lo verifique , no puedo menos (pie ocurrir á V . E . á efecto k que usando de las altas facultades que le competen como ú