s> oeratsaa oto en «iintrt pro «rineí*.—Nade pifdcd* c«MÍr«irnt« le- «ritioaar asotre ooaotros an descaído en mU parte. Ni r« ed «ata ib le ra «eense porque ella halla «rkado de ver que a lo porción rete, le Oaete «I ab • n>!om r el | v* ln ra»n tnurlio r%.tdado, y fr mea uncu te di*pcnaa an pi tee. cion * le »rf uridíd del individuo i de lo qne tere-moa repetido* • x« m p'oa l-'.-tn no la jn-t'fica en an descuido: porque aafittre ni abanta Tiwn ae |»Mtrrrn de este modo, no iriht de roimolidamr el imperio de la opinión ■#Altee| y de la miama tn»u b*i« t. t. r, . , ,resulten nn»-«triH juSin noi «»(n n are»im**ntn I*»* rnrniirn hnmnnii y de le I ndi peodr nria de A me» ica, para fu nea pues de ralo ¿podre la mu» de le pob>a«-ion itruaane ron lo mayorie de tornar la parte que tic ne en ao .• :i n \ ■ : >ri<>n p 6- U ir* y de j usurar de ana er|oa defiml ivamenlt*? No e« mu qoe rato lo que ir # v j • de ella, pare que no puede ■ pm rc« r a loe ojoe ■ Ir aua 'itrmi^iwi, romo tnrapa* de rnb- i na rae por ai mmiun y de vi- vir en pac; y «Vate ea muy corlo 1 rv»ba|«» para quien aapti * á no bu* o nomhff, y ea idólatia de «o ii pultcinn. Concluyanlo* d«- une vea, piim no fastidiar m-a inculcando ru una vi-rilad tan clara, como fcoJO* rr*m t* — Lu d*-btlitlsd de I * escuda a. reina del UeeVereaa. Aunque ha«(a abon ni» ha tara moa pite* incite- rido en »a maldición común; eaa porción reapetable de ciudaiUno< J qne posta) puede ocurrir le man de la población de pura plSBOi | y no hatita pOeo puiirriiON íi etibi'rto de «-Ha en ^delante. ^ que ésta perjudica a rl adt lamamiruto de su or ja, para obrwr por a-i minei* tode nmn« to iHirdfM he'-e», itn rcrrrvarai pnra ai orro fli rrrlio r|M>- d rlc n* ararle* m aonlio y cooperación, ruando no qnieran «arnchareOg y io-c«-ait*n de ella, paira paearoe loa imi*edim»-nto* li*icn« nne n»- <>po>ie>**> á *a mai- cha que ae h»n piofun *ti» n fnir v ra de cine «*t«ni mi** rli'linl»* tndna el toa de tnutai co»« reppeclt» * lo^ que no lea pertrajee ta,-A*i paiceilio qde*poaM nue \t*m do» pa< ti>l*rs «ti jumo d«* ch"< »!»• y que a»t« (•'■fe* «r r* uoifri ii en laa f -.ofiuela*. elli n«» t..mo la ■aewaBV parte en I* lev f'iiK'ameniai de la rei.ovocimi de la . Rtiarun idcwrinil qn r habt" rnlie la *ntdad y l« c a priavnr á le ciudad roo nn pe«o tan *xti anr«lin»«rioj í v sote ta interpelo éVM [»«ee contra el utiiro m lirnUi que fi v« recia a \ aqu*-!. dmo'o por titila la Convención de 94 de Junio, de«.puea d* a rnni(v«-»ri*>n de tt4 d" Aaronto r«f ull Ton loeHrectetnent* ann'a- f •la* lr»a • ln r'onrt de Jnlv», la f ran mayoría I** dai C ron ln minina libertad, rootrahide a HaOalOOaa| ln atuperioridad J y fu*-rra de la rnnloH arenera I aobre la fler ion pni-ticulnr, y voltio- ¿ tud de |OÉ pa>tif!o«. que ae moatraba Inelitiada á renovación •!< í H riM i ra; y 4'iñendo torla su ronjaideraciou a la imp« -aibi Iid:«d 5 moial en que reaultaban de e*te arlo para aoln rpi >n< 1 «e #-l $ uno a> tito en acetante ; y la impa»*-ÍI> il idad fí.oa en qn*- * debían queda-- porO loifrarK-, sn-mpr** que rada «nn rom*. vnr*e ) au punto ; y et froln-rnador non I* «do en quien iba » ronrón- i t*arne loria le miíoi idnd y pod» r de Ion f;.fi * de lo« d<»a |»*»-tidoa í fio lea pe» n»i» !*•>"■ salir de asi enfrra, «in an lirem ia y consentimiento # p .* t iculai - ciñe udo su ronuiUrun, n al punjo en que j,; di bia 1 d#- un modo el nn< nóltdo y ba ev*~. en n-.id» ae echa d v r ron * claridad que en 1» tutatit.11 del r* t»t a bl *-c imienlu de I* Junta Vio- t ja, qne discutimos iMt mío m«'lite-, y quo dr hecho eeta y;i de* 1>d - f I a m * furia, *"nmn que no ea opresora ni opr i mid a n»-« reaaO | • ■ - a i 4btoc a rrcoaocfr o»tenaibl*ti* y ahtiirlooa): — Bien r'aro 0 no», (o muratrR a'l en no pi opo^nto : - re« ord iiu»« *t <*■ »|irrin «pn !■>• 5 '««ente D'f puní ilt lif-lirr u*:td« r> jt»,bi» mo de la niíiyoi • ir* Hii»p' e- J e»4.n durante rl tiempo en qor catuSo afMOaa*d%> roo t"»la lltaaraw 5 t »d ta r«e«t ion iud *c-«da j y en q*ia- c • da ai no de loa p'* rt lites ha' ia n >■• r- S de de contar en au t* vor a-*»n la tnayo< m; la ad *n . til - trac . >m pwOOMHBa •* na ni notar la in<11 f«-r* n<*ia y abundo?.o en qu« eecla l«» inn- - de ln 1 pob'ncioo d» bi« ti» pi lar, ratmo tupirlo, pmu dur a ra < oiiorer Jla verdadera opinión d« la oaavoría: ucihhó poe* r>ena- m do consultivo; y éatr le rooti rio en los tirminua qur hOa lo- bc-uOa violo ynr pro* 1 dio &éapOrp isciuan alet ar lai lfO y »e- afiiridad en <>u mi>luru>n, a rnn«u>tnr aobra la la Oí qmlidad de la < rn - palia I S. too. rumundunlr bcuhhI de * lia. con ■ I ;i n tuo al*- «w «r- ■ ir daWeCtaeav nt« A ln ina^a de ta pidilaeio* , y ■ bl.at*itla d' u>. n.odo mi ave h qor *alr-rn de a-ae abanoaino é in • ■ f« rnwia, en aai p •re- cia scpultnrta- si la ti an quilidad PTO 1 •■ -i >l r • la e-tnip-ifia a la «joe ne roí ib< *-n Im ciudad.—— Esto ra lo qti«- naia lutti a • e un modo nmy rimo MI u ll in»a * oiiau 'ta -Mar < n la r* apn r* t* qur i> t ibo- *tel Si . Coinaii . d,»n!r O roer al de O** aaatp fia at- enrn- ntrn el ro .icruo piovi-uno con **1 voló de la ntayanoa OH n»-« t ■ 1* y ai'll* ipa«tniii» ule Ínter* preciado-, y que la « nioafta aap *e h>l ub» en lu ir uqui id-d iMOaP era de a-a peí a nr.— I^n rirriniKl 11 cías 5 *-m« jaul ta el voto de mat/oiia ha debido ., dar am fio ría m a* cion loUic inn de ti n ■ COtM tM tan s B v*r: por<| ne no ti * t> nldu upan t u ■ i o ad para ml'tt'k r | uiiiro qne ne t rjtoii- trot» CiOi farn lt oil ala' t IC« fio. — ; I n ait: i ton 1 i»t letoa y a jiurna na> h.-i d« bulo 00 ■ r al ar*'hi«>i-iio la ti u .f laloela d<- la ni-** • de m p*>bia* cion pera t l> t povtle nate le < 01 n pnpd a ea au admini*ti ac>on |>i>ivi»ui ia v ** qu« f 10 a-onv.da 'a «le mil tn do*? gOoOtaóaa tiiuar »no tl> « I lo» ti ■ ' .:t I»..h 1 .«alo p ' ra heCi'f— %U ti-iiihi , ajena ríe ha b**r r a l r alo «el tr« *bt* roo proa iiM»t Ío en r 1 o. t« sf «< MaaOt * « am r 1 H| roaanOO 1 a i»te e«* o»-1 a I d«- c * m pafi a, pitra rl 1» pnt <* 1 r on ¿1 aa lio el a- a. Mtfpja iom-c a wttM 111 yoi'i«, que a lempa e I r OaV ajoró • n vano ain au caioprrOapneO 1 i»u peed*a afrece «e mas ci>it,pivi<|io«itnr te a la con»idi >a< ion «Ir tin P«« blo loel int» inailn en mi r- pn t «cion y buen iit.nilne; tome-** pic a r ola uno |a lib-rtud da d< ni nvolvei h>a •>• arim au «•»| ai id.oí; y Jnefur opeaef por *-\ ni'amo a> »m tioayoiia que mdu rl-.bT*-meul ** evi-te en nu Kir^ p« oa tuna po.de eximirooa de llenar una PaHIyarlon tan «;.arrada, a «no o la »(o» . punía) *>ak in 11 odun ion ii cate N .; % oaar i in po- li* »• ■oeOOBetite I 1 m ■ t m > a 1< va de ou strO OOCk «lad a loitoa ío» < iudaala- n<»s «b l 1*1 uta:— t* en la a d mi nin* me ion oií li' ic.» Mil É'rúttico .' 1. .*/*:■<, 1 t. i 3DJECKETOS IOIlT. HJEY", CREANDO DOS SECRETARÍAS DE ESTADO Y DEL DESPACHO DE INDIAS, UNA DE GRACIA Y JUSTICIA Y MATERIAS ECLESIASTICAS, Y OTRA DE GUERRA, HACIENDA, COMERCIO Y NAVEGACION, En lugar de la única que ha habido hasta ahora para rodos estos Negocios. D£ ORDEN SUPERIOR, En la Imprenta de Lorenzo de San Martin , Impresor de la Se- cretarla de Estado y del Despacho Universal de Indias , y de otras varias Oficinas de S. M. Año de 1787*'E L aumento del Comercio , beneficio de Minas , y población de mis Reynos de Indias , ha produci- do el de sus negocios , incereses y relaciones en tan- to grado , que no basta un solo Secretario de Esta- do, por mas activo, inteligente y aplicado que sea, para el Despacho de todos los ramos que se lian agregado á aquel vasto Departamento. Para facilitar la mejor expedición del mismo Despacho , mientras se examina y delibera lo que mas convenga al buen gobierno y felicidad de mis Vasallos de estos y aque- llos Dominios , y al sistema de unión c igualdad de unos y otros que deseo eficazmente se establezca, he resuelco crear por ahora dos Secretarías de Estado y del Despacho Universal de Indias : la una de Gra- cia y Justicia y materias Eclesiásticas , a semejanza de la que se halla establecida para España y sus Islas ad- yacentes ; y la otra de Guerra y Hacienda , Comer- cio y su Navegación , siguiendo el espíritu de los Reales Decretos de mi augusto Padre de ío de Ene- ro, y ii de Septiembre de 1717, y de mi amado Hermano Fernando VI de 2.6 de Agosto de 1754., que agregaron estos quatro ramos en los Dominios de Indias á la Secretaría de su Despacho. Para precaver y evitar dudas y disputas entre las per- personas destinadas á estos dos Ministerios , decla- ro , que al de Gracia y Justicia pertenecerá el Oes- pacho de todas las Gracias, Tirulos y Mercedes que en España se acostumbran expedir por igual Secreta- ría , como también las Providencias , Consultas y Re- cursos de los Tribunales de Justicia en las materias civiles y criminales t y en los asuntos de gobierno de los Pueblos , que no tueren de Real Hacienda o Guerra : el de todas las Provisiones de empleos poli- ticos ó civiles , Hazas togadas , con inclusión de las del Consejo y Cámara , sus Presidentes ó Gober- nadores , Secrerarías , y Subalternos de estos Tribuna- les : y el de mi Patronato Universal de Indias , Pre- sentaciones y Elecciones consiguientes á él i con los negocios de Misiones , Doctrinas , Regulares , inclu- sas las Temporalidades de Jesuítas , sus Casas y Co- legios ■, Sínodos Diocesanos ó Provinciales, y demás concerniente á las materias Eclesiásticas y sus dere- cbos p rotee ti vos. Ai Ministerio de Hacienda y Guerra de Indias y su Despacho corresponderán todas las materias de estos ramos, y el de Comercio , así gubernativas como consultivas , y el nombramiento ó propuesta de to- dos los Empleados en ellos , y de los que componen el Tribunal de Contratación de Cádiz , y su Presi- dente , mientras Yo no tomare otra providencia: los Consulados de Indias , y los demás Tribunales superio- res de Cuentas 3 Contadurías de Hacienda , inclusa la del Consejo , Intendentes , Oficiales Reales , comprc- hcndidos los de Cádiz , y demás dependientes de Real Ha- Hacienda i como también los asuntos de Minas , Ca- sas de Moneda , Contrabandos y Comisos de tierra y mar , según el Reglamento de jo de Enero de 1786, y Real Cédula circular de z 1 de Febrero del mismo año , y sus declaraciones hechas por Decreto separa- do de esta fecha : corriendo por ahora á cargo del Secretatio de este Despacho Ja Superintendencia gene- ral de Hacienda , y la de Almadén , Minas y Azo- gues de Indias, en todo lo que Yo no tuviere por conveniente alterar , modificar ó declarar sus faculta- des , por el examen que he determinado hacer de ellas. Entretanto quiero que con arreglo al Decreto de este dia , en que he erigido formalmente la Suprema Junta de Estado, que ya se celebraba por Ordenes mias verbales , se trate en ella de todo lo que haya causado , ó haya de causar regla general en mis Do- minios de Indias , ó en alguna de sus Provincias ; y de las economías , reformas ó declaraciones que con- venga hacer en las materias ya establecidas ó resuel- tas , o en su execucion , según lo que haya manifes- tado 3 ó manifestare la experiencia ser mas convenien- te á mi servicio , y á la prosperidad de mis Vasallos, para que con dictamen de la misma Junta recayga mi Soberana resolución j consultándome desde luego lo que en alguna parte convenga suspender de lo que se esté executando , ó para executar. Igual método se ha de observar en el Departamen- to de Guerra de Indias , para llevar á la Junta de Es- tado los asuntos que causen regla , 6 deban producir al-alguna alteración , modificación , declaración , ó refor- ma : y sin embargo de que en este ramo, como en el de Hacienda , tocarán al Despacho de esta Secreta- ría todas las materias Militares de aquellos Reynos, sus tropas , fortificación y defensa , y el nombramien- to de los empleos de su naturaleza , quiero que para los que tuvieren dos Mandos , como él Polícico y ei Militar, ó el Político y de Hacienda , en que se in- cluyen los Virrey Hatos, Gobiernos, Intendencias, y otros de esta clase , después de haberse conferenciado entre ios dos Secretarios del Despacho de Indias las personas que creyeren ser mas á proposito , se llagan presentes en la Suprema Junta de Estado , para que por ésta se me propongan las mismas , ú otras que se tuvieren por convenientes. Por lo tocante al Comercio y Navegación á In- dias quedará á cargo de la Secretaría de Hacienda de ellas llevar en el conrinente de España é Islas adya- centes la correspondencia con los Consulados erigidos para dicho Comercio en las materias económicas y gubernativas de ellos pero ha de ser acordando mi- res en la Junta de Estado las resoluciones decisivas ó consultivas á mi Real Persona en lo que deban ser- lo : como también todos los puncos del Comercio de Indias que causen alguna regla , ó pidan alguna de- claración ó reforma de las publicadas ó resucitas , tra- randosc y flxandose en la misma Junta el número y repartimiento de Registros y de Toneladas que se ha- yan de conceder y distribuir entre los Puertos habili- tados para las Provincias de Nueva-España, y demás e» en que se hace el Comercio arreglado , con presencia, en principios de cada año, del estado de las mismas Pro- vincias, sus envíos y consumos , que se ha de formar y remitir á estos Reynos. Los nuevos descubrimientos , así por tierra como por mar , poblaciones , arreglos de fronteras y de lí- mites, se han de conferenciar por los dos Secretarios, y llevar después con su dictamen á la Junta de Esta- llo, en donde se resolverá y consultará lo que con- venga : dándome cuenta el Primer Secretario de Es- tado , si hubiere de tratarse del asunto con alguna Po- n ncia extrangera , ó pudiere tener interés ; y en su de- lecto, por el de Guerra y Hacienda de Indias. Para estas materias , y para las demás en que pu- diere ocurrir alguna duda , y particularmente por lo respectivo á este establecimiento , procurarán los dos Secretarios tratar y acordar lo que corresponda , jun- tándose á este fin una vez á lo menos en cada sema- na en la Secretaría del mas antiguo, arreglando la dis- tribución y separación de expedientes y sus anteceden- tes , y señalando desde luego de los Oficiales actuales del Despacho de Indias los que se hayan de aplicar al de cada Secretario, según las negociaciones de que estén encargados , y de que tengan mayor conocimien- to y experiencia , con las graduaciones que les perre- nezcan , en dos iguales y separadas Oficinas. En conseqüencia de estas resoluciones he nombra- do para la Secretaría del Despacho Universal de Gra- cia y Justicia y materias Eclesiásticas de Indias , Lias adyacentes y Filipinas , á Don Antonio Portier , Fiscal del6 del Consejo y Cámara de ellas : y para la de Guerra y Hacienda , Comercio y Navegación , á D. Antonio Valdcs , mi Secretario de Estado y del Despacho de Marina , interinamente , y hasta tanto cjue yo elixa Se- cretario en propiedad : todo en conformidad de este Decreto , y de otro que expido con la misma fecha: debiéndose entender con los dos referidos Secretarios del Despacho , en los negocios que respectivamente les tocan y van declarados , el Consejo y Cámara de In- dias , y demás Consejos y Tribunales , Ministros y Em- pleados de estos y aquellos Re) nos , cumpliendo los Decretos y Ordenes que Yo comunicare por su me- dio. Tendrase entendido en todas las partes que cor- responda para su cumplimiento.==: Señalado de la Real mano de su Magestad.= En Palacio á 8 de Julio Je . \ 787.=: Al Conde de l:loridablanca. JPoR Decreto de este «.lia he creado dos Secretarías de Estado y del Despacho Universal de Indias y aun- que en el mismo Decreto están especificadas las facul- tades de que deberán usar los sugetos nombrados pira ellas en los puntos principales de sus encargos , me ha parecido necesario y conveniente declarar en ellos , y en otros , algunas particularidades que eviten dudas y competencias de estos Ministros con los demás. A este fin quiero, que en todo lo que Yo no ha- ya alterado por este Decreto, y el de Creación, se guar de el de mi amado Hermano Fernando VI de x6 de Agosto de 1754, Por e^ c]ua' se especificaron los ne- go- gocios y asuntos que debían pertenecer a las Secreta- rías del Despacho de Indias y Marina. Declaro, para evitat dudas y confusiones , que aunque á la Secretaría de Guerra y Hacienda de In- dias pertenece el ramo de Navegación y Comercio á cüai , se han de expedir por la de Marina las Patentes Reales , con tal que se hayan de pasar precisamente al Secretario de Indias , para que por medio de los Jue- ces de Arribadas , 6 Ministros encardados de dicho Comercio y Navegación se entreguen a los dueños ó capitanes de Baxeles , con las notas y formalidades que se requieren para navegar a mis Dominios de Indias. Asimismo declaro , que á la Secretaría de Marina lia de pertenecer el Despacho de todos los puntos pu- ramente facultativos de construcción y navegación de los Buques mercantiles del Comercio de Indias i que- dando á cargo de la de Hacienda y Guerra de aque- llos Dominios todos los negocios que no sean propios precisamente de los conocimientos náuticos y maríti- mos , y que correspondan al mismo Comercio y sus incidencias , así por mar como por tierra ; conferen- ci indosc , y acordándose entre los dos Secretarios las dudas cjue puedan ocurrir , y resolviéndose en Junta de Estado las discordias , con atención siempre á no gravar el Comercio , y á facilitar la libertad , quitán- dole las trabas y sujeciones posibles. . Consiguiente á estos objetos he resuelto , que por la Secretaría del Despacho de Marina corra el gobier- no v dirección de los Colegios de San Yelmo de Se- villa y Malaga, y demás escuelas de Pilotos que hay en8 en España , poniéndose á disposición de la misma Secre- taría por la de Hacienda de Indias los caudales y consig- naciones cjue hubiere ó se destinaren á este fin: Que tam- bién estén á cargo de la Secretaría de Marina las Ma- triculas de Indias , donde se hallaren ya establecidas, y los Montes proporcionados que se demarcaren co- mo necesarios á la construcción , con arreglo á lo re- suelto para la Isla de Cuba i habiendo de ser los Jue ees de Matricula y Montes los Gobernadores de los Puertos y Plazas en cuyos distritos estuvieren : Y que se expidan igualmente por la misma Secretaría los nom- bramientos de los Capitanes de Puercos, sin perjuicio de los actuales. Como sea mi intención reunir , en quanto se pue- da por ahora, los asuntos de cada ramo ó departa- mento, así en España como en Indias, para que se verifiquen mis deseos , y que conforme á ellos haya solo una Marina Real en estos y aquellos Dominios, dirigida por una sola mano , sin faltar al uso que pue- dan y deban hacer de ella los encargados del mando y gobierno de paisc tan distantes , quiero que por to- dos los Secretar ios de Marina ¿Indias se examinen las facultades de que conforme á la Ordenanza general deberán usar los Comandantes de Esquadras y Baxe- lcs co América , y las que hayan de conservar los Vir- reyes , Capitanes generales , y Gobernadores de Pro- vincias y Puerros , con arreglo á las Leyes y Decretos expedidos , ó según los casos y urgencias de mi ser- vicio que ocurrieren : como también el modo de go- bernar el establecimiento de los Guarda-costas , y la su- 9 subordinación que deban tener a los Jueces de Ha- cienda ó Marina en sus respectivos casos : con cuyo examen se formará un Reglamento , de que se dará cuenta en Junta de Estado , y ésta me le propondrá con su parecer , teniendo consideración al sistema de uniformidad que deseo y llevo indicado. Mediante que la Secretaría de Marina se halla en- cargada de la fundición de cañones de la Cabada , y que tiene proporción de cuidar de la de Ximena , y de la balería , he resuelto que ésta se ponga también á su cargo , con los caudales y consignación que tuvie- re , teniendo obligación de surtir de artillería y mu- niciones á mis Dominios de América. Encargo mucho que en el manejo de mi Real Hacienda de Indias se examinen todas las economías y reformas de gastos que se pudieren executar, sin perjuicio de las verdaderas y necesarias obligaciones de aquellosReynos , conferenciando sobre ello los dos Se- cretarios de Indias } y procurando por estos medios fa- cilicar , sin nuevos gravámenes , caudales para costear la mitad ó tercera parte de los enormes gastos que cau- sa la Marina Real, á que es preciso atender , como apoyo necesario y principal del gobierno y conserva- ción de los Dominios de Indias. A demás de este cuidado , quiero que se tenga el de traer enteramente á estos Reynos , y á disposición del Secretario y Superintendente general de Hacienda en ellos , los productos de la Renta del Tabaco de Indias, sin diminución alguna , baxados los gastos de su Ad- ministración , como tengo repetidamente mandado, pa- raIO ra aplicarlos al desempeño de la Corona , y sus deu- das. Con el fin de que no haya controversias ni equi- vocaciones entre los dos Ministerios de Hacienda de España é Indias , mando que todos los caudales que se suplieren por la Hacienda de España , así para el be- neficio de las Minas de Almadén , como para otros res- pectivos á las Indias , se reintegren por la Hacienda de éstas , llevándose á este fin puntual cuenta y razón, y por el contrario , que los suplementos que se hicie- ren por la Hacienda de Indias para la compra de Ta- bacos , y para otros qualesquier objetos pertenecien- tes á la Hacienda de España , se paguen y abonen á la de Indias en cuenta de los caudales que deba traer á estos Reynos. Para ocurrir á los perjuicios que se rezelan en la Renca del Tabaco, mando que la Factoria estableci- da en la Habana , y su Junta de gobierno continúe en el conocimiento y dirección de los cultivos , y re- caudación de los Tabacos de la Isla de Cuba que ha- yan de venir á España , con subordinación al Minis- terio , y baxo las Ordenes de la Superintendencia ge- neral de mi Real Hacienda de estos Reynos , y con la absoluta independencia del Ministerio de Indias con que se manejó dicha Factoria desde su establecimien- to , y baxo las Instrucciones que con mi Real apro- bación se la comunicaron en 7 de Junio de 1760, y z 3 de Agosto de 1783 : y que lo mismo se ob- serve por lo respectivo al cultivo y compra de los Tabacos necesarios para España de la Isla de Santo Do- 1 1 Domingo , Virreynato de Bucnos-ayres , y Provincia de la Luisiana ■■> cuyos importes se han de satisfacer por aquellas Caxas Reales , con la calidad del reinte- gro que llevo mandado. Aunque por ahora haya de continuar el gobier- no délas Minas de Almadén por el Ministerio de lu- dias , mando que la Fabrica de Naipes establecida mo- dernamente en la Villa de Macharaviaya para el sur- tido de ambas Amcricas, se administre baxo las Or- denes de la Superintendencia general de mi Real Ha- cienda en estos Dominios , para precaver en ellos los fraudes que han podido cometerse desde dicha Fabri- ca ; y que por ella se suministren , así para los Forán- eos de estos Reynos, como para los de Amciica, Ios- Naipes que se necesitaren. Se han de tener por fondos de mi Rea! Hacien- da de España todos los que deban enerar en la De- positaría general de Indias , quedando sujetos al ma- nejo y distribución del Superintendente general de Es- paña luego que se haya hecho cargo de ellos el De- positario , con arreglo en todo al Real Decreto de x6 de Agosto de 1 7 5 4 i sin que puedan librarse por la via de Indias mas que los gastos extraordinarios y urgentes, con calidad de que se haya de pasar ca da tre meses al Ministerio de Hacienda de España la Relación de ellos que previene el mismo Decreto : de la qual , reconocida y aprobada por Mí, se ha de dar aviso á dicho Ministerio, para que por él se ex- pida el Abono correspondiente al Depositario general. Siguiendo el sistema insinuado de uniformidad, quie—I 2. quiero que el Despacho y Registro de las embarcacio- nes del Comercio de Indias se ponga sobre un mis- mo pie en todos los Puertos habilitados de España, examinando las variedades que hubiere en algunos, y especialmente en la Plaza y Puerro de Cádiz , para reducir su práctica al método que se observa en los demás > quedando en tedos la exacción de derechos de ida y vuelta, las declaraciones y remisiones en los casos que correspondan , y los Comisos y su conoci- miento á cargo del Ministerio de Hacienda de Espa- ña , su Consejo , Tribunales y Dependientes , no obs- tante qualquier Orden o Providencia dada en contra- rio i así como todo lo que ocurriere de igual natura- leza en los Dominios de Indias y sus Islas correrá á car- go del Ministerio de Hacienda de ellas. Para la provisión de empleos y destinos Milita* res de Indias , si hubieren de salir del Exército de España , se ha de tomar razón del Ministerio tic Cuerra de esta , como se mandó en el citado Decre- to de z. 6 de Agosto de i 7 5 4. , instruyéndose mucho de las calidades de los que se me hayan de prepo- ner, y de si son ó no mas necesarios en estos Rey- nos: y quiero que los grados, sueldos, promociones, y agregaciones de los Militares de Indias , fixos , 6 transeúntes para el Exército de España , hayan de cor- rer precisamente por la Secretaría del Despacho de Guerra de ésta, donde constan las reglas y providen- cias que tengo establecidas en estos puntos : a la quaí se pasarán por la de Indias los oficios de recomenda- ción correspondientes á favor de las personas que ha- V 13 bieren de ser atendidas , con expresión de los méritos ó motivos que haya para ello , á fin de que se me dé cuenta , y Yo tome resolución. Igual razón convendrá se tomen recíprocamente los Secretarios de Gracia y Justicia de unos y otros Dominios para los empleos políticos y civiles , y pa- ra las Provisiones Eclesiásticas : y así mando lo hagan, con el fin de que sean igualmente atendidos y consi- derados los subditos y empleados beneméritos de es- tos y aquellos Reynos , y escogidos sin predilección los mas convenientes á mi servicio , y al bien general de unos y otros Vasallos. Tendrase entendido en todas las partes que cor- responda para su cumplimicnto.=: Señalado de la Real mano de su Magestad.= En Palacio á 8 de Julio de 1787.= Al Conde de Floridablanca. £.s cofia de los originales. Don Amonio Valúes X>on Antonio T'orlier.