JKT^ ]TMIlJECTOI!, IJ^TTJP7,J>á~<0 .DJEC ESTADO BUENQS-AYRES X~JTí*biendo llegado el tiempo de precederse á la elección de Empleo» Concejiles para esta Capital segur» el método prevenido por el Esta- tuto Provisorio en el cap .4.? ses. 5.-' y ocurriendo varias dificultades en la. » plica~ion de sus artículos, me reuní con la Honorable Junta de Ob- servación, y Excmo. Cabildo de esta Capital para dictar ias reformas que !se juzgasen convenientes» con el fin de vestir los actos de toda la sim- plicidad y legalidad cotí que deben verificarse, y en su consecuencia so han «establecido los artículos siguientes= Artículos sancionados por el Excmo. Director, Excmo. Cabif-do y Junta de Observación en el acuerdo celebrado en la Sala Capitular en ¿a tur de del 13 de IW oviern.br e. En las respectivas sesiones 'le la Capital, cada Ciudadano sufragara por doce Electores que corresponden ala totalidad de su Población. a? Los Pueblos y Partidos de la Campaña sujetos al Excmo. Cabildo "y que reciben de esta Autoridad Comisionado, sufragarán en la misma forma y en el número que lo hicieron en la elección de Electores para el ( nombramiento de Diputados. 3o Los que resulten Electores por los Partidos y Pueblos concurrirán icón los doce Electores de la Capital á la elección de Capitulares. .4*? La elección ó nombramiento de los Electores en los Partidos y Pueblos de la Campaña se verificará lo mismo que en esta Capital el treinta d*-l presente mea de Noviembre. 5? Los Electores asi de la Capital como'de la Campaña, deberán reunirse el dia nueve del entrante Diciembre en la Sala Capitular, y en el mismo nombrarán su Presidente, y acordarán los días en que deberán juntarse para las sesiones y actos previos á la elección de Capitulares, que quedará bet lia el veinte del expresado Diciembre. Las dos terceras partes de Electores reunidos en la Sala Capitular formarán Junta. 6* La Junta Electoral no se disolverá hasta después de posesionados los nuevos Empleados. En el intervalo desde el dia de la elección y el de la posesión conocerá de las causas de renuncia: podra admitirlas si las!, considerase justas, y en este caso procederá á otra elección. 7 "í Los Electo rt-s de cada Partido propondrán la terna para el nombramiento del Comisionado respectivo á su Pueblo ó Partido, y el Cabildo» entrante será el que elija uno de los tres propuestos para servir la Comisión. 8? Los Bandos para esta y demás elecciones se publicarán del modo mas solemne y hasta los extremos de la Ciudad. Se pasarán algunos exeua— platos del Botndo á cada Alcalde de barrio para que eVos por medio de susf Tenientes instruyan de su qoritenido á los Ciudadanos sufragantes. o0 Se expresará en el Bando que no debe darse el voto ó sufragio para ninguno de los que componen la Junta de Observación, ni tampo- co para Cuerpo alguno ó Corporación qiial*»squiera que sea. su representación. _ 10 En las Ciudades y Villas cuya población no atcanze al número de habitantes prevenido para sufragar por -cinco Electores, sufragarán sin em'jargo .por este numero por solo el caso de elegir sus Cabildos.=Es copia.=JPerez. Después de sancionados ios artículos que quedan expresados he recibido un oficio de la Junta de. Observación que es del tenor siguiente. EXQMÓ. sr ñor. = Están «.lo pendiente- la renuncia que ha hecho el Dr. XX Tomas Anchorena de ta Diputación á que fué elegido para el Congreso Central, v no hallándose esta Junta facultada para entender en ella, ha resuelto se instruya al Pueblo y habitantes de la Campaña por medio del Bif do y Circulares que deben publicarse y correr con motivo de las próximas elecciones de Capitulares para que extiendan su poder á los Elec- tor* s por quienes sufraguen, con el objeto de que conozca la Junta Electoral en la expresada renuncia; y considerándola legítima proceda a nom— bra •■ sujeto que sirva aquel eneart»o.= Dios guarde á "V. E muchos años Buenos-Avres Noviembre 16 de 1 8 1 5.=./?anwra Eduardo de A 11c fioris.=. fosé Joaquín JZuiz.=¿José Aftguel EHat. Vrelez. z=-.Juan José Cristóbal de yíncAor«na.=:Exemo. Sr. Director del Estado. En conseqüencia ríe todo lo referido ordeno y mando que se guarden ^ cumplan en todas sus partes los mencionados artículos adicionados, y la prevención hecha por la Honorable Junta en su citado oficio; a cuyo etecto se publicará por Bando el presente Decreto en esta Capital con las sol* inuidades acordadas, y se repartirán por conducto del Gobernador Intendente de Provincia las Circulares á los Alcaldes de Q>uarteles, y de la Campaña inctuvendóles el suficiente número del presente Bando que iro(>ies<> se lixará «11 todos los lugares que hagan mas exequible el que llegue á noticia de todos los Ciudadanos sufragantes =Dado en la Eortalexa de Buenos— Ayres á ao de .Noviembre de 181a. Ignacio Alvares. Ctenorio Tagle, . Secretario.