da de tiempo relaciones de los fondos que ex i flan en *u poder * y de los réditos que se d, b in á cada ebra pia 9 con toda dis- tinción. Asi mi-mo ha resucito Su Ma- gcft.d que no se exija en lo juce^ivo la contribución sobre los legados y heren- cias en las sucesiones transversales 5 por ser no solo incomoda y ambarazosa , sino también mid ce poblé de fraudes , y per- judicial en muchos casos. Todo lo qual participo á V. ti de íü Real orden para que inmediatam* nte disponga se publi- que , cumpla y execute en todo el diftri- to de su mirsdo cfla Soberana resolución* dindome aviso de ello por el primer corn o Dios guarde á V. E. muchos años. Real p^Uicio del Alcázar de Sevilla 26 de enero de i8(. 9-sr Francisco de Saaue- ¿¿ra. sa Sr. Virey de í3UcCjo¿> A) res. DON RAFAEL DE SoBRE MONTE , NUÑP2J,. Castillo , Angulo , Bullón , Ramírez de Arellaho, Marqué*, de Sol re- Monte ; Brigadier de los Reales Evercicos, Virey, Gobernador , y Capitán General de las Provincias del Rio de la Plata, y sus D pen- dientes ; Presidente de la Real Audiencia Pretorial de Buenos Avres; Superintendente Gneral Subdele- gado de Real Hacienda, Rentas de Tabacos , y Nay- pes , y del Ramo de Azogues , y Minas , y Real Ren- ta de Correos en este Yiieynato &c. &c. &c. JPoR quanto por Real Decreto de veinte y ocho de Noviembre del año próximo pasado se ha servido S, M. (que Dios guarde) mandar que se proceda des* de luego en todos sus Dominios de América ¿la e»*-; genacion , y venta de los Bienes raices pertenecientes k obras pias , de qualesquiera clase , y condición que Sean ; y que su produfto y el de los Censos , y c.iti- dales existentes , que les pertenescan , se ponga en ia Real Caxa de amortisacion , baxo el interés justo , y equitativo que en el dia sea corriente en cada Pro- vincia quedando obligados á su seguridad, y la de los capitales , todos los arbitrios que por la pragmática sanción de treinta de Agosto de mil ochocientos se consigna ron en España ; y ademas con especial hipo- teca , las Rentas de Tabacos, Alcabalas y demás de Real Hacienda que entran en estas Tesorerías ¿ de- xando al arbitrio de los interesados la que mas les aco- mode para su respectiva cobranza . declarando libres por esta vez del derecho de Alcabala , y qua'quiera otro, las ventas y contratos , que se ce'ebraren con arreglo a dicho Real Decreto, y á la Instrucción ex- pedida en la materia ; que uno , y otra se me h3 co- municado en Real Cédula de veinte y seis de Diciem-hrr del mismo aíío: Por farto ordeno y mi»»do á todas las persohas estantes y habitantes m c:'a Oapit«1 , y sti^drisdlccton 'o tengan ?si entendido como et.,que con arreglo a ta citada Instrucción se establecerá d-s- de luego en cita Capital una Junta compuesta de M como *ii P;<;sidente ..del Kcverendo Obispo., y del Sr. Rtrufente do «::ta Keal Audiencia; }* r íemas a«i>t¡* lá'n á ella con soló voto'-informativo' cl^Sr. Fiscal de lo civil, y el Diputado, y Secretario Contador que liá nombrado Su Magestad; la qual como Subdelega- da de U Supfen.a c\v,r con el mulo di comisión Gu- bernativa de. Consolidación recide en la Corte , s»fj U Superior en toJo- es"c Vireynato; y conocerá de (ficho s ¿-untos única, y privativamente, y con abso- luta ¡ .hibkion de qualesquiera otro Tribunal, ó fue- ro, por privilegiado que se le a'egne, a-i en clase de Sup. í ior de todas lo? Subalternas que «W erigirán en Itfl Capitales de los Obisp? ios del Reyno, co no tani- bitn haciendo de ta) Subalterna por lo re>p-ci ve á es- ta V.. e'i.< do Bucrios Av res; y s resorciones se executaran deíds Uut.o , ti , ad nirir instancia , ó re - cu:-o a'¡.«ui o que n i i j.\ iir.éi n-e^te a Su Mage'tad por mano d*i Gobetnador d¿! Strpfe no Consejo de Castilla Presidente de la Comisión. Los Fscribanos, Administrador.-s , Mayordomos Ai i> ndatarios , Cu- ras Párrocos . Prelados R-guiares, bu dicos , y demás Persomis á quienes competa , deberán dar raron exac- ta en el término de un mes d?*de que se les pida , de tuda? las obras phs , y CapelfaVfias aunque s.-an col t- tivas , y do ¡os bienes , ra¡ses , censos , y capitales, q ue de qualcsq u ¡era mo lo les p?rtcire$cari , y en ca-o nic-Mtid serán r premiados conforme á derecho ; y lo. V, Ciib.Tts eri cuyos oficios paren las fundaciones, qu Jarán p¡ ¡vados de entender cu < tos negocios, p; r s< o el h:cho ils ocultar las, o tto naberías manjfeitaJo en el tcimir.o asignado t í os bienes raices que resuHen propios de las Iglesias , y Comunidades lieiigiosas no fe conrprcher-den en la cnagenaeión siempre que sean los ton dos ¿.tales, con cuyos producios se sostiene la fundación y «mientan sus ir.dividuc ; pero 41 solo estuvieren al cuidado de dichos Cueipos, ó Comuni- dades para el cumplimiento de las cargas piadosas su- fragios , cultos ú otras obras de caridad en que di,tíi- buvan sns rentas aunque las tengan u cor poca das con las propias, y por razón de pat¡onsto administración ii otro titulo perciban a'guna paite, de ellas, dcb;r¿n enajena ríe como los demás; y esta misma regla ha de seguirs? con todos los que hayan adquirido por do* naciones postenores, y compras hech2s con su pro- duelo, ó caudales sobrantes á dichos establecimien- tos, pues para cumplirlos en todas su- paites se subr- rogan los intereses que por su nueva impo.-icioi ad- quieren estos Capitales:: También se compiemenden en la enajenación los Bienes raices de las Ordenes terce- ras Cofradías Ermitas, y Santuarios y de los Hospi- tal:s , y Ca^as ds Misericordia , ü ot.o qu.oquier nombre que se les dé, sino se exercita en ellas aettilí- mente la hospitalidad, ni el instituto de sus funda- ciones, y para la averigüe _ion de estos pintos y ios del §. anterior , se procederá con la mayor escrupu- hisidád v rxávlituir Se exceptúan de la regla anterior hs Cofradías que sean puramente de Indios, pues no se han de enagenar sus Bienes y propriedsdía , ni ha- cerse con ellos la menor novedad ; pe.o si estuviesen de sus Capas de Comunidad , y de Censos algunos Ou.ia'es sobrantes qué imponen; oyendo á ««• res- pectivos Jueces .. s^" acordara io que pueda serles mas benéfico i ra trasladarlos a 'la Cxa de la Comisioa gubernativa en cuyos f > 'dos se recc.noceian-, y paga- rá el ¡nieres que sea corriente en cada Provincia- Aun-que las Fincas sean rusticas, 6 urbanas, estén aféela* á Capellanías, íi otras Obras pías por depósitos irre- gulares, Censos perpetuos , ó redimibles, y cargas que en su favor reconoscan , no por esto han de creerse comprehendidas en el R 1 Decreto , ni obli- garse sus Dueños , ó Poseedores a que las vendan 6 rediman de contado diebas pensiones; pero no se Ies impedirá sí voluntariamente lo quisieren hacer: y en las que fueren perpetuas , ó tuvieren ya cumplidos sus plazos, se les admitirá á co mposición para redi* mirlas, entregando de contado alguna cantidad y las restantes en los plazos que se acuerden. Por'ninguna de las euagenaciones ha de variarse, r.í dex.nrde cum- plir el objeto de la fundación, ni menos perjudicarse * los derechos de los Patronos si los hubiere , que so les conservaran siempre ilesos asi en las presentacio- nes, como en la percepción de emoHimentos según el Capitulo ai déla misma Real Instrucción; serán nu- las q tuntas ventas , traspasos , y enagenacianes do quaiesquiera especie se hicieren por los particulares 6 interesados en las Fincas y Bienes raices de que vi hecha mención ; como también las imposiciones de Caudales existentes en estos destinos; quedando pri- vados de oficio los Esciibanos que otorguen los ins- trumentos por no deber correr en adelante otros, que los de las enajenaciones hechas á favor de la Casa de Consolidación s Y para que llegue á noticia de todos , y nadie alegue ignorancia, se publicará por üindo en la for- ma acostumbrada ; fixandose exemplares en los para- ges de estilo. Dado en Buenos Ayres á catorce de Setiembre de mil ochocientos cinco. El Marqu.-s de Sobre Monte— Por mandado de S. E.r- Pedro de Yelasco. Escribano de S. M. o; MEi ENEMIGO El* CONSEJO. MANIFIESTO QUE CORRE POR DE CARLOS Mauricio Tayllerand i lo» Españoles i en que , aplau- diendo nuestra conducta contra el usurpador de tronos, en las achuales circunstancias , nos exhorta á continuarla ton firmeza , prometiéndonos defender lo que Adoramos \ y haciéndonos insinuaciones .ni. ! lauy útiles* CARLOS MAÜRJCIO TAYLLERAN^ A LOS ESPAÑOLES. J3len persuadidos estaréis, generosos y honrados Es- pañoles , de que sé muy bien quanto ocurre en vues- tra amada Patria; pero no lo estaréis tanto, de qué no he influido en las causas y origen de vuestras de- sazones. ¿Quién creería esto de mí? Pues preguntad al que en vuestra Nación exercia el empleo que yo tuve en la mía: decid á ese virtuoso Ministro, á ese gene- roso y noble ciudadano , si traslució en su Corte, y si bruxuleó en sus negociaciones algo siquiera de ca- tástrofes tales? (Pero ah! Tayllerand tiene contra sí para no ser creído unos datos de los que se tubora» y la Nación Española no es ligera para fiarse de un hombre que no la merece su estimación. Españoles, me lisongeo, que á pesar de \o qué in- sinuó, creeréis que os estimo ; que siento con voso- tros las desgracias que han resultado de Unos tratados que ie me ocultaban , y que detestaba según iban ma- nifestándose i y que sinceramente adherido á vuestra