[ «4 1 practicase !a men-ura por oposición ii otro aTÍd^ntc de este género per- tibira sus dietas de ida y vutli», los 5 pe. os de demora, y ademas el 25 por cien o por las actuaciones, y pago de aux 1 a . Ni hubiese a trun re. íonocimien o o ii.fo.mc pe cibñ u < n lugar del el 4V j.oj ciento de lo que se < a cule el vt lor de la me:isu: a. En los Aí: lindes á que de':>a asistir para el eesúmen de sus ope- raciones por queja duda de uno ó mas p,-opie arios contia el agrimensor, $e le abo a án ti peso p r legua de (la y vuelta, lO pesos por día míen tías di re la mensu a, y los cinco de demoras. Todo lo dicho será si su opeiación side buena. IMPR EJVTA ORIENTAL, 8 § B C3 3 8 i i-' - *> r-r.- - w Aré (2 SA NflONADA íjO« /,! OOZrVENCIOH NACIONAí* DEL AÑO I>E 18-1:3. IMTIIIIT A X Ü Br.ECHC V COMPAÑIA n ****** pgjgrj illWlllllüillllIlllllI II 1 ...« • - MCo^9 y Compañía*CAPITAN JEIMERAL. PRESIDENTE PROVISORIO .»!•>,!• im es] oi-ioiiíiot \jh M»BZ UZB.Ss.a <$•«. «fra. lloremos saber ó torios tos lio/h ranos que la Convención Nacional ha dictado y nos publicamos Id siguiente:— . .En cZ nombre de Dios. Los Representanjas «le la República Boliviana reu- nidos en Convención iSacional decretan y sancionan la siguiente— / SECCION I. * De la JVacion. y de su culto. Art. 1. 0 I*a Nación Boliviana se compone de todos los bolivianos, reunidos bajo de una misma aso- ciación pol.tica. 2. 0 Bolivia es y será para siempre libre é inde- pendiente de toda dominación estranjera. ti- 0 El nombre du BoJivia es invariable.( 2 ) 4. s La Refíjioa de la República es la Católica, Apostólica, Roñaos, con esclusion dol ejercicio público de cualquiera otra. SECCION 2. " Del Territorio. 5. ° El territorio de la República comprende los Departamento* de Chuquisaca, Potos», Paz de Ayacuchoi Santa-Cruz, Coehabamba, Qruro, Tarija, Rana y Dis- trito Litoral de Cobija. C. ° Una ley esoecíal arreglará la mejor división del territorio de la República. 7. • Bl territorio se divide en Departamentos-, Provincias y Cantones. SECCION 3. « De los llolivitinos 8. ° La calidad de boliviano se adquiere por la naturaleza ó por la ley, y se pier le por diversas causas. Las leyes civiles determinaran los casos do su adquisi- ción y de su pérdida. SECCION 4. « De los Ciudadano». O. ° Son ciudadanos: 1. ° los bolivianos casados ó mayores de veintiún arios, que (en^an industria cono- cida, ó que profesen alguna ciencia ó arte, sin sujeción á otra persona en clase de sirviente domestico: 2. ° los ostranjerus que combatieron en Junin, Ayacucho é Inga- (3) vi,- y los que s:i hallan al servicio de la República, siempre que reúnan las calidades del periodo anterior : 3. ° los estranjerofl que se hallaban avecindados en 15 o - livia, cuando esta se declaró independiente, y qua per- manecen en ella, reuniendo las calidades indicadas: 4. ° los estranjeros que reuniendo las mismas calidades, ob- tengan carta de ciudadanía. ÍO. La ciudadanía se suspendo: 1.° por demen- cia: 2. ° por ser pobre de solemnidad declarado: 3. ° por ser deudor do plazo cumplido, declarado tal, á la hacienda pública: 4. ° por hallarse procesado crimnal- mente, en virtud do delito que merezca pena corporal «> infamant e: 5. ° por ser ebrio ó jugador. 11. El derecho de ciudadanía se pierde: l.° por naturalizarse en pais estranjero: 2. ° por haber admitido cuipleos ü títulos do otro Gobierno, sin espreso consent í - miento del Senado: 3. ° por haber sufrido pena corporal o infamante en virtud de condenación judicial. SECCION 5. ■» J)>! la forma de Gobierno. 12. El Gobierno de la República es popular rt _ p.'esentativo bajo la loinia de unidad. > 13. Lá soberanía emana del pueblo, y su ejercicio so delega en los tres altos polleros: Lejislativo, Ejecu- tivo y Judicial. Cada uno de ellos tendrá las atribuciones que ie señala esta Con - tit ucion. SECCION G. M Del l'oder Dtjislativo. 14. El Podar Legislativo reside en un Congreso compuesto de dos Caruatas co-hjisladoias, una de Sena-('1) dores y otra . * para decretar el pre- supuesto de los del siguiente: 7. ° [tara aprobar ó desa- probar los tratados celebrados por el Poder Ejecutivo: H. ° para decretar la guerra, á moción del Poder Eje- cutivo: 9. ° para reconsiderar las leyes que devuelva, con observaciones, el Poder Ejecutivo; en cuyo casóse s<'p»rarán las Cámaras para votar: IO (tara fijar los pun- tos sobre los cuales deba recaer la reforma de la Cons- titución: 11 para .decreta;* la traslación provisional del :i ( 5) Congreso y del Cobierno á otro lugar, cuando as- lo exijan, graves y urjentes motivos, debiendo concurrir pura este efecto los dos tercios de votos de cadu Chinara. SECCION 8. °» De la Cámara de Representantes. 20. T^a Cámara de Representantes se compondrá de los Diputados elejidos por los pueblos en proporción de uno por cada cuarenta mil almas; y otro nías por la fracción que no baje de veinte mil. Una ley especial arreglará la forma de las elecciones y determinará las calidades de los electores. 21. Para ser Representante se requiere: 1. ° ser boliviano de nacimiento : 2. ° ser ciudadano en ejercicio : ¡3. ° ser mayor de veinte y cinco a "ios : 4. ° tener una propiedad territorial cuyo valor no baje de cuatro mil pesos,* ó una industria ó profesión que produzca alo me- nos quinientos pesos de renta anual: 5. ° no haber sido condenado á pena corporal ó infamante: G. ° haber na- cido en el Departamento, ó tener en él dos años, al menos, de vecindad ó domicilio inmediatamente antes de la elección. Esta última calidad no se requiere en los que hayan do ser Diputados por el Departamento del Reni y Distrito Literal de Cobija. 22. Son atribuciones privativas de la Cámara «le Representantes: 1. • rehabilitar á los que hubiesen per- dido el derecho de ciudadanía: 2. 80 proponer en terna al Ejecutivo los vocales de las Cortes Superiores de Justicia: 3. *° acusar ante la Cámara de Senadores á los ^Ministros de Estado, á los miembros del Consejo Na- cional, y á los Vocales de la Corte Suprema de Justi- cia, por delitos cometidos en el ejercicio de sus fun- ciones. 23. La Cámara de Representantes se renovará por 2( 6) mitad cada djs ajos. L «le su destitución; debiendo pasar el proceso á la Corte Suprema para la aplicación doblas «lemas penas: 6. 3 juzgar en público definitivamente y aplicar la responsabilidad i los vocales «le la Corte Su- C 7 ) pretna de Justicia, c«j¡i arreglo ti la ley «leí caso. 21. La Cámara de Senadores se renovará por terceras partes cada «los años, saliendo el primero y se gundo tercio, por suerte. L«os Senadores «le los De- partamentos de Xariia, B«ni y l>istr¡to Litoral de Co- bija, so renovarán cada cuatro años. SECCION ÍO. Disposiciones cotnwtes á amlms Cámaras. 2S. Ninguna «le las Cámaras podrí celebrar sus sesiones, sin que cste:i presentes, á lo menos, las «los terceras partes de los individuos que las componen. Podrá recaer e¡ nombramiento de Presidente de la República, de Ministros de Estado y de Aj«*ntes Diplomáticos, en cualquiera de los individuos del Cuer- po Lejislativo, dejando de pertenecer á sus respectivas Cámaras. 3t). Los Senadores y los Representantes son in-' violables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de su ear( io } íerir en el campo de batalla los empleo* tío la alta cla- se militar: 13. expedir los ro„'l i n ;:ilos oi^miws para el arreglo del ejercito y os q uno da los coniprca lidos en la torna que le pase el Consejo 'S ación i!. 2 ). proveer las dignidades, cu _ non ¡¡as y preveo las de La lerna que le pase el Consejo Nacional: 33. suspender ó conceder el pase á las decisio- nes conciliares, bulas, breves y rescriptos pontificios, pré- vio decreto del Cacrp » EejislaXiwpí 31. celebrar cuncur- latos sobre las instrucciones q to le diere el Cuerpo L#e- jislativo. 32. nombrar Minis.ros diplomáticos, Có.isules y demás empleados del departamental do Relaciones Exte- riores- 3.3. d'rijir las negociaciones diplomáticas. 34. cele- (Tí) brar toda clase de tratados con o: ros gobiernos, seineit ttcndolos al Cuerpo I ¿ojislat i vo, para su aprobación: 3."S. re- cibir embajadores y m nistr.is públicos: 33. espedir car- tas ¡j- tos de policía, están bajo la suprema inspección del Poder Ejecutivo, según las leyes y reglamentos que los rijan. 44. Son restricciones del Podes ejecutivo: 1. 53 no podrá privar de su libertad á ningún boliviano, aa imponerle por s¡, pena alguna: 2. cuando la seguridad de !a república eesijiese el arresto de uno ó mas indi- viduos, solo podra detenerlos cuarenta y ocho horas, debien- do ponerlos, dentro tle este término, á disposición del jaez competente: 3. f? no podrá impedir las elecciones po otilares: 1. — no podrá suspender ni demorar la reui- nion del Cuerpo Eejislat i vo, si no en los casos previstos por esta Constitución. 45. Tudas estas restricciones no tendrán lugar en los casos de peligro exterior ó de conmoción interior. 4(j. En los casos del artículo anterior el Presi- dente de la República, tomará todas las medidas ele segu- ridad «pie juzgue convenientes, dando cuiaita ríe lo eje- cutado y de sus motivos al Cuerpo JLojislativo, ó en sn receso al Consejo Nacional. SECCION 13. Del Presidente tle la República. 4,7. Para ser Presidente de la República se requie- ren "as calidades siguientes: I. a ser boliviano tle naci- miento: 2. 05 ser ciudadano en ejercicio: 3. 35 ser mayor( 12) «Je treinta > cinco anos- 4.m haber hedió serv icios im- portantes á la República 5. 35 tener talentos acreditado» para la administración del Kstado. 4S. Kl Presídeme de la República será elejido por los pueblos. Una ley especie! determinará la forma de la elección y las calidades de los electores. •tí). El modo de hacer el escrutinio y de perfec- cionar, en su caso, la elección de Presidente de la Re- pública, se «leterimnnrá por una ley. 50. I-as funciones del Presidente de la República durarán por ocho años, contados desde el «lia en que tome posecion, no pudiendo ser reelejido hasta que haya pasado un periodo const itucional. 51. Kl Presidente de la República nombrará y separará libremente á los Ministros de listado. 52. Kl Presidente fie la República. como jefe de la administración, dará cuenta de ella á cada lejislatni a. 53. Un los casos de enfermedad ú inhabilidad tem- poral del Presidente de la República se hará cargo de la administración el Presidente del Consejo Nacional. 51>. Por muerte, inhabilidad perpetua, ó renuncia del Presidente «le la República, Cambien sti liara cargo de la administración el Presidente del Consejo Nacional; mas en este caso ordenará en el perentoria término de diez dias, quo con arreglo á ley, se proceda á la elección cí~;—-^'(siíleiit o Cotist i t ucional. 55. Si la muerte, inhabilidad per peta a, ó renuncia del Presidente «lo la República, acaeciere en el primer año del bienio constitucional, «d Presidente del Consejo convocará Cámaras c-xl i nord diarias el mismo «lia en que ordene la elt^ccion, para «pie hagan el escrutinio en con- formidad á la ley. Si la muerte, inhabilidad perpetua, ó renuncia, acaeciere pasatlo el primer año del bienio, se hará el escrutinio por las Cámaras constitucionales ei\ su reunión ordinaria. ( 13 > SECCION 14. De los Ministros de K$t< do. 56. La ley «leterminará «d número de Ministros y sus respectivas departamentos. 57. «Para ser Ministra de Estado so requiere ser «iududuno en ejercicio* 58. Eos Ministros «le Kstado son responsable* perso- nalmente «le todos ios actos de la Administración* cu *u« respectivos ramos. 5Í>. .Ninguna orden del Presidente de la Repú- blica ó de los Ministros «le l'lstauo, sera cumplida si no está rubricada por el Presiden!e y firmada por el Ministro «leí «lespacho en el departamento respectivo. 60. L>os Mimstros «le Estado, después «le haber cesado en sus funciones, no p«jdran salir del territ«>rio de la Repúblura, hasta que las primeras Cámaras cons- titucionales en que pudiera tener lugar el juicio, hayan «errado *>us sesio íes. SECCION 15* Del Consejo JVacional. 61. Habrá un Consejo ZYacional, compuesto de dos Senadores, «los Representantes, los Ministros de lis* tado, dos Ministros de la Corte Suprema de Justicia, un Jeneral del Kjército, un Eclesiástico de dignidad y un jefe de alguna de las oficinas de Hacienda. 62. Líos Senadores y Representantes del Consejo Nacional, serán ehíjidos por sus respectivas Cámaras, antes de ctirrar sus sesiones; y deberán ser relevados en cada Lcjislatura. 63. El Presidente de la República nombrará & 4los de;uas individuos del Consejo Nacional; los cuales durarán en sus funciones, |»or cuatro a.tos, podiendo sur reelejidos con derecho de renuncia. 64 El Presidente de la República que haya con- cluido su periodo cuns itucional, seri individuo nato del Consejo. 65. El Consejo Nacional nombrara cada a?io su Presidente, de entre los individuos que lo compongan. 66. Son atribuciones del Consejo: 1. * velar sobre ta observancia de la Constitución, dando *nl Poder Ejecutivo los informes convelientes en los casos de infrac- ción: 2. 36 Otorgar los derechos de naturaleza y ciudada- nía: 3 ^ proponer al Poder Ejecutivo en terna para el Arzobispado, Obispados, Dignidades, Canonjías y Pieveri- das Eclesiásticas: 4>- ■ prestar su dictamen en los casos que exije esta Constitución, y en todos aquellos en que el Poder l-j :cutivo lo juzgue conveniente. 67. El Poder Ejecutivo podrá ademas, ofrecer ai eximen del CJoíishju Nacional: 1. 3 I)-? proyectos de ley que quiera iniciar ante cualquiera de las Cámaras: ft. ° los proyectos de ley, que aprobados por el Cuerpo Lej.slati vo, se pasen al Poder Kjecutivo para su sanción: 3. 3 el presupuesto jeneral de muslos que debe someterse al ecsámen y aprobación del Cuerpo Lejislativo. 68. Kl dictamen «leí Consejo Nacional es pura- mente consultivo, salvos los casos especiales en que la Constitución requiere que el Poder Ejecutivo proceda con su acuerdo. 09. Todos los individuos del Consejo Nacional son responsables de los dictámenes que presten directamen- te contrarios á la Constitución y podrán ser acusados y juzgados en la misma forma que los Ministros de Estado. 70. Los Senadores y Representantes qué perte- jiezenn al Consejo Nacional, volverán al seno de sus respectivas C unaras durante el tiempo de las «esiones. 71. Los individuos del Consejo Nacional después ( 1») «le haber cesado en sus funciones, no saldrán del terri- torio de la República hasta que las primeras Cámarab constitucionales, en que pudiera tener lugar el juicio, hayan Cerrado sus sesiones. SECCION 16. ]Jtl poder judicial. 72. El Poder Judicial reside en la Corte Su- prema de Justicia y en los demás Tribunales y juzgados que determine la ley. 7:3. A los tribunales y juzgados pertenece priva- tivamente la potestad de juzgar y aplicar las leyes. La ley determinará su organización, sus facultades y el mo- do do cjereerlas, y ella designará también las calidades que deban tener sus individuos. 71<. Eos empleados del ramo judicial son respon- sables personalmente de las infracciones de ley que eometan en el ejercicio de sus funciones. 75. Ningún empleado del ramo judicial podrá ser depuesto de su destino, sea temporal ó perpetuo, smó por senteneia ejecutoriada; ni suspenso, sino por auto etl que se declare haber lugar a formación de causa. SECCION 17. • Del réjimen. interior: 76. El Cobierno político de los departamentos provincias y cantones, residirá en los funcionarios que designe la ley. 77. Ea ley determinará las calidades que deban tener dichos funcionarios, y señalará sus deberes y atribuciones.( 16 > ■ SECCION 18. §•'• 1 De la fuerza armada. 78. El Cuerpo Eejislativo fijará en cada bienio, Jt propuesta del Poder Ejecutivo, la fuerza armada de mar y tierra. 79. Habrá ademas en la República Guardias Nacio- nales, cuya organización y servicio se fijarán por la ley. 80. L.a fuerza armada es esencialmente obediente, y no puede deliberar. SECCION 19. De la reforma de la Constitución. 81. Cualquiera de las Cámaras puede iniciar la reforma de alguno ó algunos artículos de esta Constitu- ción, y discutirla en la forma prevenida para los eternas provectos de ley; pero tanto en la una como en la otra, Cámara, se calificará la necesidad de la reforma, por des tercios de votos de los miembros concurrentes. 82. Declarada la necesidad de la reforma por am- bas Cámaras, el Congreso fijará los puntos reformables, para que sean discutidos en las primeras sesiones de la lejislatura en que haya renovación. 83. El poder que tienen las Cámaras para tefbft- mar la Constitución, no se extiende á la forma ríe Go- bierno, ni á la independencia proclamada por la Kep&- blica. SECCION 20. De los deberes de los bolivianos. 84. Son deberes de los bolivianos: 1. ° velar sí»- A ... (i?) bre la conservación de las libertades publicas: 2. ° con- tribuir á los gastos públicos, en proporción á sus bienes y conforme á la ley.- tí. ° servir á la República y deícm- de a, haciéndole el sacrificio de su misma vida, si fue- re necesario. SECCION 21. De los deberes de los habitantes. ft5. Son deberes de los habitantes de la Repü«- blica: I.° vivir sometidos á la Constitución y á las le* yes: 2. ° respetar y obedecer á las autoridades cono» t ¡luidas. SECCION 22. De las garantías. Sft. Esta Constitución garantiza á los habitante» de la República, su libertad civil, su seguridad indivi- dual, su propiedad y su igualdad ante la ley. 87. Son libres en Rolivia los nacidos de madre esclava desde el seis de agosto de mil ochocientos vein- te y cinco, y los que en adelante nacieren. Son asi mis- mo libres los esclavos que hubiesen pisado el territorio boliviano con cualquiera motivo, desde que se promulgó la Constitución de mil ochocientos treinta y uno, y los que en adelante lo pisaren. 88. Todos pueden permanecer en la República ó salir de ella según les convenga llevando sus bienes; pe- r » guardando los reglamentos de policía, y salvo siem- pre el derecho de tercero. 89. Ninguna ley puede tener fuerza retroactiva.. 90. Nin^nn habitante de la República puede se> juzgado en causas civiles ni criminales, si uo por tribu» ( 1S) nal designad»», con anterioridad, por la ley. ÍJI. Ninguno puede ser privado de su libettrd sino ca los casos previstos por la ley, y con las forma- lijades que ella prescribe. f)£. L«a casa de todo boliviano es inviolable: su allanamiento se verificará en los casos y de la manera «1 le la ley determine. 9.3. Todo juicio sera púb'ico, salvos los casos en que la ley disponga otra cosa. ü 1-. Toílos tienen derecho de publicar por !a pren- sa sus opiniones, sin previa censura, y bajo la respon- sabilidad de la ley. 95. l.a propiedad es inviolable; y solo por cau- sa de interés público, comprobado lejltimamente, se pue- de obliirar á un boliviano á enajenarla, precediendo una justa indemnización. 9íi. Son probibidos el tormento, la confiscación de bienes y toda pena de infamia trancendental. í>7. Solo se aplicar» la pena «le muerto, en los casos de traición á la patria, rebelión, parricidio, asesi- nato y cu los que el Godizo Militar designa. L*a Constitocio/i desconoce empleos y privi le- jíos bereditarios. S.»n enajables todas las propiedades, aunque pertenezcan á obras p as, relijiones ü otros objetos. Oí). I >:■ Potosí, Pedro Tci razas, diputado por Tarija, J >s ■ Viüafio, diputado ;» >r O uro, \Iaiiucl Anselmo Ta- p diputa !o por- Potos';, K isevio <íuilurte, diputado por la -'az, A itonio Vicente Seoane, diputado» por ol Bonij M luel llano Irigoyen, diputado por Cocbabamba, Ma- ría » Teran, diputado por Potos:, Basilio de Cuellar, di- pu; «do p te Saut u-C'ruvc, Casimiro Y alenzuela, diputado por Oruro, Miguel Suatos llavero, diputado por el Beni, Iludes ndo v,oscoso, diputado por Chuquisaca, Agustin Saavedra, diputado por Santa-Cruz, José María Calví- montes, diputado por Chuquisaca, Manuel de Lastra, di- putado por Potos,, Juan de la Cruz Cisneros, diputado por la Paz, Juan de la Cruz Iteiijel, diputarlo por Oru- ro, Anjel del Prado, diputado por la Paz, Casimiro Pa- checo, dip itado por la Paz, Podro Roberto Chirvechos, diputado por la Paz, Mariano Méndez, diputado por Co- chabamba, Feliz Arduz, diputado por la Paz, Juan José de Ibatg íimi, diputado por la Paz, Mariano Silveíi, di- putado por Cobi ja, Ju.m Jos/; Auiilier, diputado por P<, tosí, Agustín Morales, diputado por Potosí, llamón Cfcu.Sjl roga, diputado por Co ... ittnba. Faustino Arriaga, diputado por Coehabamba, Jo» Pareja, diputado por Oruro, M. i. Justiuiano Jime- .joz diputado por Santa-Cruz, Domingo Arze, diputado vpor Tarija, .José Claudio Itivero, diputado por la Paz, Manuel Mafia Vicenio, diputado por Potosí', Secretario, José de ligarte, diputado por Cochabamba, Secretario. Mandamos por tanto, a todas las autoridades «le la República que la cumplan y hagan cumplir. El Minis- tro del Interior la liará imprimir publicar y circular á quienes corresponda.—Casa del Supremo Gobierno—Su- cre á 17 de junio de 1843.—JOSÉ BALLIVIAN.—El Ministro de Hacienda, Manuel Molina.—El Ministro de la Guerra, Manuel Sagárnaga.— El Ministro de Rela- ciones exteriores é Instrucción pública, Manuel de la Cruz Méndez. — En ausencia del Ministro del Inferior y como encargado del despacho, Pantaleon José JDalcuce..