1 CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA PEPTJA1TA.. DADA POR LA CONVENCION NACIONAL el día 10 de Junio de 1834. LIMA IMPRENTA DEL CONSTITUCIONAL POR LICA8 DE LA LAMA. (fft) C wf UH: t - ti OGeneral de división de los ejércitos Nacionales, Presidente Provisional ■i la República, beneméritoálapa- tl%iaeng'radoIicróico 1/eminente, cotí" Acorado con la medalla de la ocupa- ción del Callao &'c. ¿te. A'c. CUANTO LA CONVENCION NACIONAL HA DADO LA SIOUIKNTE CONSTITUCION: La Convención Nacional reunida conforme al Artículo 177 de la Constitución Política para exa- minarla y reformarla en todo ó en parte: cum- pliendo con este grave y delicado encargo, y ha- ciendo las variaciones, modificaciones y sostitu- ciones que cree convenientes para la mejor admi- nistración de la República, según lo que ha po- dido enseñar la esperiencia adquirida en el pe- tiúdode duracion.que se frjó el mismo código por su artículo 176: declara sin efecto las disposi- ciones en él contenidas y dá la siguiente-— CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA PaP.TJAITA. En el nombre de Dios Todo-Poderoso, Padb* Hijo y Espíritu-Santo, Supremo autor v Le- gislador DE LA SOCIEDAD. TITULO PRIMERO. De la Nación y de su Religión. Art. 1. ° La Nación Peruana es independien- te; y no puede ser patrimonio de persona 6 tamil'11 alguna. Art. 2. ° Su Religión es la Católica, Apostó- lica, Romana. La Nación la protege por todos los medios conformes al Espíritu del Evangelio, V B° permite el egercicio de otra alguna. TITULO SEGUNDO. De la Ciudadanía. Art. 3. c Son ciudadanos dejla Nación Peruana-- 1. ° Todos los hombres libres nacidos en P> territorio de la República. 2. ° Los hijos de padre peruano, ó de madre peruana, nacidos fuera del territorio, desde que se inscriban cu el registro cívico en cualquiera pro-" vincia.5 3. ' Los estrangeros que hayan servido en e' egército, ó en la armada de la República. 4. ° Los estrangeros casados con peruana, 'lUe profesen alguna ciencia, arte ó industria, y ha- yan residido dos años en la República. . 5. ° Los estrangeros quo obtengan carta de Cludadania. Art. 4. ° El egercicio de los derechos políticos "e la ciudadanía se suspende— • 1. ° Por no haber cumplido veinte y un años ^ edad no estando casado. 2. ° Por demencia. 3. ° Por naturalización en otro estado. 4. ° Por estar procesado criminalmente, y ^andado prender de orden judicial espedida con ar- íeglo á la ley. 5. ° Por tacha calificada de deudor quebra- ó deudor al tesoro público que legalmente oge - cutado no paga. 6. ° Por la de notoriamente ebrio 6 jugador, 0 estar judicialmente divorciado por culpa suya. 7. ° Por la profesión religiosa, mientras no Se obtenga la secularización conforme á la ley. Art. 5. 0 El egercicio de los derechos políticos ^e la ciudadanía se pierde— 1. ° Por sentencia que imponga pena infa- mante. 2. ° Por aceptar empleo*, títulos 6 cualquiera Sfacia de otra nación, sin permiso especial del Con- greso. 3. ° Por quiebra fraudulenta judicialmente Aclarada. Art. 6- ° Los que han perdido la ciudadanin Pueden ser rehabilitados por el Congreso, motivan- do la impetración de la gracia.tí TITULO TERCERO. De la foi ma de Gobierno. Art. 7. ° La Nación Peruana adopta para su gobierno la forma popular representativa consoli- dada en la unidad. Art. 8. 0 Delega el egercicio de su soberanía en los poderes Legislativo, Egecutivo y Judicial. Art. 9. ° Ninguno de los tres poderes puede salir ue los limites prescriptos en esta Constitución- TITULO CUARTO. Del Poder Legislativo. Art. 10. El Poder Legislativo se cgerce por ua Congreso compuesto de dos Cámaras. Cámara de Diputados. Art. 11. La Cámara do Diputados se compone de representantes elegidos por medio de colegios electorales de parroquia y de provincia. Art. 12. Los colegios electorales de parroquia se componen de todos los ciudadanos que gozan de sufragio en las elecciones parroquiales con arre- glo a la ley. Art. 13. Por cada doscientos individúes de la parroquia se elegirá un elector parroquial que ten- ya las calidades que designa la ley. Art. 14. Los colegios electorales de provincia se forman de Ja reunión de los electores parroquia' les conforme á la ley.7 Art. 15. Estos colegios electorales eligen los Di' putados en razón de uno por cada veinticuatro mil l»abitantes,ó per una fracción que pase de doce mil. Art. 16. La provincia cuya población sea me- nor de doce mil habitantes, nombra sin embargo Un Diputado. Art. 17. Eligen asi mismo un Su píente por cada dos Diputados. Si corresponden tres Diputados, son dos los suplentes: si cinco tres; y asi progre- sivamente: y si solo uno, eligen también un suplente. Art. 18. Si un ciudadano fuere elegido Dipu- lado por la provincia de su nacimiento y por la de su domicilio, prefiere la del nacimiento. Si lo fuere por dos provincias, sin haber nacido en ninguna de ellas, representará á la que elija. Art. 19. Para ser Diputado se requiere.— 1. ° Ser ciudadano en cgercicio. 2. ° Tener veinticinco años de edad. 3. ° Tener una propiedad raiz que rinda qui - nientos pesos de producto liquido al año, ó un capi- tal que los produzca anualmente, ó una renta igual, ó ser profesor público de alguna ciencia en actual cgercicio. 4. ° Haber nacido en la provincia, o al me- nos en el departamento á que ella corresponde, 6 tener en la provincia siete años de domicilio sien- do nacido en el territorio de la República. Art. 20. Los hijos de padre peruano, ó madre peruana no nacidos en el Perú, ademas de diez años de domicilio en la provincia que los elige, deben te* ner una propiedad raiz del valor de doce mil pesos, excepto los que hubiesen nacido de padres ausen- tes en servicio de la República, con tal que tengan las tres primeras calidades del artículo anterior y siete años de domicilio en la provincia.8 Art. 21. No pueden ser Diputados— 1. ° El Presidente de la República, los Mi- nistros de Estado, los Consejeros do Estado, lo? Prefectos y Sub.preí'ectos. 2. ° Los gefes del egúrcito por ninguna do las provincias del departamento en que se hallen con mando militar. a. ° Los vocales de la Corto Suprema de justicia. 4. ° Los Arzobispos, los Obispos, sus vica- rios generales, y los vicarios capitulares. Art. 22. A la Cámara de Diputados correspon- do la iniciativa de las leyes sobre contribuciones, negociado de empréstitos y arbitrios; quedando al Senado la facultad do admitirlas, reusarlas, ó de- volverlas con modificaciones, para que se tomen en consideración. Art. 23. Le corresponde también acusar do oficio, ó á instancia de cualquier ciudadano ante el Senado, al Presidente de la República, á los miem- bros de ambas Cámaras, á los Ministros de Estado, a los del Consejo de Estado y á los vocales de la Córte Suprema por delitos de traición, atentados contraía seguridad publica, concusión,infracciones . de-Constitución, y en general por todo delito co- metido en el egercicio de sus funciones, á que esté impuesta pena infamante. Art. 24. La Cámara de Diputados elige jue- ces de primera instancia de las ^correspondien- tes listas. Cámara de Senado) es. Art. 25. El Scaado se compone de cinco Se- nadores por cada departamento, pudiendo, á lo mas,, ser eclesiástico secular uno de los cinco.9 Art. 26. Su "elección se hará sobro las bases siguientes. la. Les colegios electorales de provincia formarán listas de dos individuos por cada Senador, cuya mitad precisamente recaiga en ciudadanos naturales, ó vecinos de otras provincias del de- partamento. 2a. Estas listas pasarán al Senado que hará el escrutinio, ó elegirá en la forma que prescriba la ley. Art. 27. Habrá también tres Senadores su- plentes por cada departamento, elegidos en la mis- ma forma que los propietaríos- Art. 28. Sí un mismo ciudadano es elegido para Senador y para Diputado prefiere la elección para Senador. Art. 29. Si un ciudadano es elegido Senador por el departamento de su nacimiento y por el de su domicilio, prefiere la elección por el del naci- miento. Art. 30. Para ser Senador so requiere—■ 1. 0 Ser peruano de nacimicuto y ciudada- no en egercicio. 2. ° La edad de cuarenta años cumplidos. 3. 0 Tener una propiedad raíz que rinda mil pesos de producto líquido al año, 6 un capital que produzca anualmente un mil posos, ó una renta de igual cantidad, ó ser profesor público de alguna ciencia en actual egercicio. 4. 9 No haber sido condenado legalmente en causa criminal que traiga consigo pena corpo- ral ó infamante. Art. 31- No pueden ser Senadores los que no pueden ser Diputados. Art. 32. A la Cámara de Senadores correppon.10 de conocer si tía lugar a formación de causa en la* acusaciones que haga la Cámara de Diputados; de- biendo concurrir el voto unánime de los dos tercios de los Senadores presentes para formar sentencia. Art. 33. La sentencia del Senado en el caso del artículo anterior no produce otro efecto que suspender del empleo al acusado; el que quedará sugeto ajuicio según la ley. Art. 34. Le pertenece también elegir de las correspondientes listas vocales para las Cortes Su- periores de Justicia- Funciones comunes á las dos Cámaras xj pre~ rogativas de sus individuos. Art. 35. Las dos Cámaras se reúnen el 29 de julio de cada año, aun sin necesidad de convoca- toria. Sus sesiones duran noventa dins útiles con- tinuos, que pueden prorogarse por treinta mas á juicio del Congreso. Art. 36. Cada Cámara califica las elecciones de sus respectivos miembros, resolviendo las dudas que ocurran sobre ellas. Art. 37. Cada Cámara tiene el derecho esclu- sivo de policía en la casa de sus sesiones, y el de formar sus correspondientes presupuestos. Tiene también el de dar las órdenes que crea convenien- tes para que se lleven á efecto las que libre, en vir- tud de las funciones que á cada una se cometen por los artículos 23, 32, 83 y 36. Art. 38. No se puede hacer la apertura de la sesión anual con menos de los dos tercios del total de los miembros de cada una de las Cámaras; pero las sesiones diarias se pueden celebrar con la ma- yoría absoluta del total de miembros de cada Cá mará.II Art. 39. Las sesiones son públicas: y solamcn. té se pueden tratar en secreto los negocios que por su naturaleza lo ecsijun. Art. 40. Cuando el Congreso sea convocado estraordinariaménte observará lo prevenido en el artículo 38, y solo se ocupará en los objetos de su convocatoria. Si entre tanto llegare el tiempo de la sesión ordinaria, continuará tratando en esta de los mismos con preferencia. Art. 41. Todo Senador y Diputado para eger- cer su cargo prestará ante el Presidente de su res- pectiva Cámara el juramento de obrar conforme á la Constitución. Art. 42. Las Cámaras deberán reunirse en un solo cuerpo— 1. ° En la apertura de la sesión anual, en la del Congreso estraordinario, y al cerrar las se- siones. 2. ° Para, hacer el escrutinio en la elección de Presidente de la República 6 elegiílo en su caso (atribución 22 art. 51.) 3. 0 Para toda elección que corresponda al Congreso. 4. ° En caso de deliberar sobre los objetos que comprenden las atribuciones 5a. 6a, 23a. 24a. 20a.(art. 51). Art. 43. La Presidencia del Congreso alterna ':utrc los presidentes de las Cámaras. Art. 44. Cualquier miembro de las dos Cáma- ras puede presentar en la suya proyectos de ley por escrito, ó hacer las prop&siciones que juzgue convenientes, salvo las que por el artículo 22 cor- responden esclusivamente á la de Diputados. Art. 45. Los Diputados y Senadores son invio. lables por sus opiniones» y en ningún tiempo puc-12 den ser reconvenidos ante la ley.por las que hubie- ren manifestado en el desempeño de su comisión. Art. 40. Los Diputados y Senadores, mientras duren las sesiones, no pueden ser demandados ci- vilmente ni egecutados por deudas. En las acu- saciones criminales contra algún miembro de las Cámaras, desde el dia de su elección hasta el día en que se abra la legislatura en que es reemplazado, no puede procederse sino conforme á los artículos 23 y 32; y en receso del Congreso, conforme al ar- tículo 101, atribución 5á, Art. 47. El nombramiento de Senadores y Di- putados es irrevocable por su naturaleza; pero se pierde— 1. ° Por delito juzgado y sentenciado según los artículos 32, 33, y 101, atribución 5a. 2. 0 Por aceptar el nombramiento de Presi- dente de la República, el de Consejero de Esta- do, el de Ministro de Estado, el de Agente Di- plomático, el de vocal de la Corte Suprema de Jus- ticia, y la'presentación á obispado. Art. 48. Los Diputados y Senadores no puc den obtener los demás empleos sin el permiso de su respectiva Cámara. Art. 49. Los Senadores y Diputados pueden ser reelegidos; y solo en este caso es renunciable el cargo. Art. 50. Las Cámaras se renuevan por mitad cada dos anos. Atribuciones del Congreso. Art. 51. Son atribuciones del Congreso— la- Dar, interpretar, modificar, y derogar las leyes.13 2a. Dar ó aprobar loa reglamentos de cua- lesquiera cuerpos ó establecimientos nacionales. 3a. Designar en cada año la fuerza de mar y tierra que deba sostenerse en tiempo de guerra y de paz, y dar ordenanzas para su organización y servicio, del mismo modo que pará la guardia na- ciona!. 4a. Decretar la guerra, oido el Poder Ege- cutivo, y requerirle para que negocie la paz. 5a. Aprobar ó desechar los tratados de paz y demás convenios procedentes de las relaciones esteriores. 6a. Dar instrucciones para celebrar concor- datos con lá Silla Apostólica, aprobarlos para su ratificación, y arreglar el egercicio del patronato. 7'a. Prestar ó negar su consentimiento para el ingreso de tropas cstrangeras en el territorio de la República y estación de escuadras en sus puertos. 8á. Aprobar ó no el presupues»o de los gas- tos del año, establecer las contribuciones necesarias para cubrirlos: suprimirlas establecidas: determi- nar la inversión de las rentas nacionales, y tomar anualmente cuentas al Poder Egecutívo. 9a. Abrir empréstitos dentro y fuera de la República empeñando el crédito nacional; y desig- nar los fondos para cubrirlos. 10a. Reconocer la deuda nacional y lijar los medios para consolidarla y amortizarla. lia. Determinar el peso, ley, tipo y denomi- nación de la moneda, y uniformar los pesos y me- didas. 12a. Establecer aduanas y fijar la escala de derechos de importación y esportacion. 13a. Habilitará cerrar toda clase do puertos. 14a. Crear ó suprimir empleos públicos, \14 asignarles la correspondiente dotación. 15a. Conceder cartas de ciudadanía. 16a. Formar planes generales de educación é instrucción pública para los establecimientos do- tados de los fondos nacionales. 17a. Crear ó suprimir establecimientos pú- blicos que sean dotados por la Nación, y promo- ver el adelantamiento de los establecidos. 18a. Crear nuevos departamentos y provincias: arreglar la demarcación de estas y de las ya ec- sistentes, y designar los lugares que deban ser ca- pitales. 19a. Conceder premios de honor á los pue- blos, corporaciones ó personas que hayan hecho eminentes servicios á la Nación. 20a. Conceder premios pecuniarios cuando se haya cubierto la deuda publica. 21a. Conceder amnistías é indultos generales cuando lo ecsija la conveniencia pública; y nunca particulares. 22a. Proclamar la elección de Presidente de la República, hecha por loa Colegios Electorales, ó hacerla cuando no resulte elegido según la ley. 23a. Admitir ó nó la renuncia del encar- gado del Poder Egecutivo. 24a. Resolver las dudas qiie ocurran en el caso de perpetua imposibilidad física del Presi- dente, y declarar si debe ó nó procederse ú nueva elección. 25a. Aprobar ó rechazar las propuestas do- cumentadas que le pase el Egecutivo para coro- neles en el egérpito , capitanes de navio en la armada, y generales de mar y tierra. De los em- pleos militares couferidos en el campo de batalla solo se dará noticia al Congreso.ü . 26a. Elegir conforma á la ley ;í tos vocales» de la Córte Suprema de Justicia, de las lisias que remitan los Colegios Electorales de provincia de los respectivos departamentos. 27a. Autorizar extraordinariamente al Poder Egecutivo en caso de invasión do enemigos, ó de sedición, si la tranquilidad pública lo ecsijiere, de- signando las facultades que se le concedan, el lu- gar de su egercicio y el tiempo de su duración; y quedando el Egecutivo obligado á dar cuenta al Congreso de las medidas que tomare. Para esta autorización deben concurrir dos tercios de los vo- tos en cada una de los Cámaras. 29a. Trasladar á otro lugar la residencia de los encargados de los supremos poderes, cuando lo demanden graves circunstancias, y lo acuerden los dos tercios de las Cámaras. 29a. Variar el lugar de sus sesiones, cuando lo juzgue necesario, y lo acuerden los dos tercios de las Cámaras reunidas. Formación y promulgación de las leyes. Art. 52. Son iniciativas de ley__ 1. ° Los proyectos que presenten los Sona- dores ó Diputados. 2. ° Los que presente el Poder Egecutivo por medio de sus ministros. Art. 53. Todos los proyectos de ley sin excep- ción alguna, se discutirán guardándose la forma, in- tervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones que prescriba el reglamento do debates. Art. 54. Aprobado un proyecto en la Cama ra de su origen, pasara 6. la otra, para que discutido en ella, se apruebe 6 deseche16 Art. 55. Aprobado el proyecto por la mayoría absoluta de cada Cámara, se pasará al Poder Ege- cutivo, quien lo suscribirá y publicará inmediatu*- mente, sino tuviere observaciones que hacer. Art. 50. Si el Egccutivo tuviere observaciones tjue hacer, lo devolverá con ellas á la Cámara de su origen en el termino de quince dias útiles, oyen- do previamente al Consejo de Estado. Art. 57. Reconsiderado en ambas Cámaras con presencia de las observaciones del Egecutivo, si fuere aprobado por la mayoría absoluta de una y otra, se tendrá por sancionado y se hará ege- cutar. Pero si no obtuviere la aprobación en la for- ma indicada, no se podrá considerar hasta la le- gislatura siguiente, en la que podrá proponerse de nuevo. Art. 53. Si el Egecutivo no lo devolviere pasa- do el termino de los quince dias útiles y perentorios, se tendrá por sancionado, y se promulgará, salvo que en aquel termino el Congreso cierre sus sesio- nes, en cuyo caso se verificará la devolución den- tro de los ocho primeros dias de la legislatura si- guiente. Art. 59. Si un proyecto de ley es desechado Íior la Cámara revisora, no podrá ser presentado lasta la legislatura siguiente; mus sí la Cámara en que tuvo su origen insistiere en que se reconside- re, procederá la revisora á verificarlo, pudiendo concurrir al debate dos miembros do laque insiste. Art. 00. En las adiciones que haga la Cáma- ra revisara á los proyectos, se guardarán las mi*. mas disposiciones que en ellos. Art. 61. Un la interpretación, modificación 6 revocación de las leyes ecsistentes, se observarán los mismos requisitos que en su formación.Art. (>2. Los proyectos que se hayan conside- rado como urgentes por las Cámaras, i e tendían por sancionados , si dentro de cinco dias no hiciese observaciones el Egecutivo; quien no podrá ha- cerlas sohrc la urgencia. Art. 63. L¿ intervención que por los articulo* anteriores se concede al Poder Egecutivo en.los ^soluciones del Congreso no tiene lugar. l'¡ ° En las deliberaciones de las Cámaras ^unidas, y en las elecciones que hagan. 2. o En los negocios que corresponden pri- vativamente á cada una de las Cámaras. 3. ° En los de su policia interior, corres- pondencia recíproca, y ottos cualesquier actos en 'lue no se exige la concurrencia de las dos Cá- maras. Art. 04. El Congreso para promulgar sus le- yes usará de la fórmula siguiente. * El Congreso de la República Perua- na ha dado la ley siguiente [aquí el te-ilo]. Comu- niqúese al Poder Egecutivo, para que disponga ¡o "ecesario á su cumplimiento mandándolo imprimir, publicar y circular". Art. 65. El Poder Egecutivo hará cgecutar, guardar y cumplir las leyes bajo de esta fórmula. "Él ciudadano N.... Presidente de ra Re- púhlíca—Por cnanto el Congreso ha dado la ley siguiente: [aquí el testo]. Por tanto mando se im- prima, publique y circule y se le dé el debido cum- plimiento." Art. 60. Si el Egecutivo en conformidad de '°s artículos 55 y 57 no promulgase la ley dentro de seis dias; lo requerirá el Consejo de Estado para lúe lo verifique dentro de tercero dia, y no ha- cendólo, el Presidente del miento Consejo la eir-16 culará á todas las autoridades de la República, que- dando asi promulgada, y dará cuenta al Congreso de lo ocurrido. TITULO QUINTO. Poder Egecuiivo. Art. 67. Es gefe de la administración general del Estado, un ciudadano bajo la denominación de Presidente de la República. Art. 08. Para ser Presidente se requiere trein- ta años de edad, y las demás calidades que exij8 esta Constitución para Senador. Art. 69. La elección de Presidente de la Re- pública se hará por los Colegios Electorales en el tiempo y forma que prescriba la ley; la que de- berá sjr cuafo.raa á 1* base siguiente. Cada Colegio Electoral de Provincia elegi- rá por mayoría absoluta de votos dos ciudadanos, de los que uno, por lo menos, no sea natural ni ve- cino del departamento; remitiendo testimonio de la acta de elección al Consejo de Estado por el con- ducto de so Secretario. Arí. 70. El Congreso hará la apertura de las actas, su calificación y escrutinio. Art. 71. El que reuniere la mayoría absoluta 4c votos dol total de electores do los Colegios do Provincia, será el Presidente. Art. 72- Si dos ó mas individuos obtuvieren di- cha mayoría, será Presidente el que reúna mas votos. Si obtuvieren igual número-,, el Congreso elegirá á pluralidad absoluta uno de ellos. Art. 73. Cuando ninguno reúna la mayoría ab- soluta, el Congreso elegirá Presidente entre los tres que hubieren obtenido mayor numero de votos. úA 19 Art. 74, g¡ ma8 je ¿os obtuvieren mayoria ilativa con igual número de votos, el Congreso elegtrá entre todos ellos. Art. 75. Si en la votación que en los casos Precedentes se haga por el Congreso, resultare en. PMe, se repetirá entre los que le hayan obtenido. '1 resultare nuevo empate, lo decidirá la suerte. Art. 76. La elección de Presidente en estos ca- »os debe quedar concluida en una sola sesión, ha. ' "«eso, del Consejo de Estado; y en caso de Biab% . .iuría, queda sugeto á ordenanza con solas las fa- cultades de General en (Jete* y puede también re- sidir en cualquiera parte del territorio ocupado p°r isis armas nacionales. •la. No puede conocer en asunto alguno ju- dicial. 5a. No puede privar de la libertad personal) y en caso de que asi lo exija la seguridad públi- ca, podra librar orden de arresto, debiendo po- ner dentro de cuarenta y ocho horas al detenido a disposición del juez respectivo. Ministros de Estado. , . ; ,. . ,; ,,í¡ .,t, fe„... ; o* Art. 87. Los negocios de la administración pú- Mica se despachan por los Ministros de Estada, cuyo número designa la ley. Art. &3. Para ser Ministro de Estado se re- quieren las mismas calidades que para Presidente de la República. Art. 89. En la apertura de las sesiones del Congreso le presentarán una memoria del estado de su respectivo ramo, y los correspondientes pro- yectos de ley; ó igualmente dariu loa informes que se les pidan. Art. 90. El Ministro de Hacienda presentará al Consejo de Estado, tres meses antes de abrirse la sesión anual del Congreso, la cuenta de la inversión de las sumas decretadas pura los gastos del año an- terior; y asi mismo el presupuesto general do todos los gastos y entradas del año siguiente. Art. 9¡U El Ministro de Guerra presentará anualmente á las Cámaras un estado de la fuerza pública de mar y tierra, con espresion del número de generales, gefes, oficiales y tropa, y del pie25 n 'iuo se hallen los parques y armamentos. Art, 92. los ¡Ministros de Estado pueden con - ^Urr'r á los debates de cualquiera de lúa Cámaras, j se retiraran antes do la votación. Art. 93, Jjos Ministros deben firmar, cada uno £n su rama respectivo, los decretos y ordenes del pídeme, que sin este requisito no se obedecen. Art. G4. Los Ministros son responsables de los c(os del Presidente, que autorizen con sus firmas Qntra Ja Coustitucion y las leyes. Art. 95. r_,os Ministros, ademas de los casos "atenidos en el articulo 23, pueden ser acusados P°r cualquier individuo, por razón de los perjuicios |JUe se le hayan inferido injustamente por algún c'o del ministerio; y ontonces se procederá con arregIo á lu ley. Del Consejo de Estado. Art. 9(j. Habrá un Consejo de Estado cora- ' Uesto de dos consejeros de cada uno go los de. Parlamentos, los cuales serán elegidos por el Con- «roso de dentro ó íbera de su seno. Se uombra- j as¡ mismo un suplente do cada departamento en °s mismos términos que los propietarios. ,f Art. 97. Para ser elegido Consogoro de Esta- 0 sq necesitan las mismas calidades que para Se\ "ador. .Art- 98. No pueden ser elegidos para el Con- ejo de Estado mas de dos militares, ni mas de dos c'°siásticos, «me nunca pudran serlo los Arzobis- ''u>i Y obispos, sus vicarios generales, ni los vica- n°s capitulares. j Art. 99, Esto cuerpo será presidido por uno } s'Js miembros; que ologiri anualmente el Con-p 26 greso. Los eclesiásticos no pueden presidir el Coi"'' sejo ni la República. Art. 100. Para reemplazar al Presidente del Consejo en cualquiera ocurrencia, hará sus veces el que hubiere obtenido el accésit en la elección del Congreso y asi succesivamnnte. Cuando fal- taren todos los que obtuvieron sufragios en la elec- ción, el mismo Consejo elegirá un Presidente pro- visional. Art. 101. Son atribuciones del Consejo de Es- tado. la. Prestar necesariamente su voto consulti- vo al Presidente de la República en todos los ne- gocios sobre que le pida su dictamen. 2a. Acordar por si solo, ó á propuesta del Presidente de la República la convocación á Con- greso extraordinario, debiendo concurrir en el pri- mer caso las dos terceras partes de sufragios de los Consejeros presentes. 3a. Velar sobre la observancia de la Cons- titución y de las leyes, requiriendo al Poder Egc- outivo para su cumplimiento; y en caso de contu- macia formar espediente para dar cuenta al Con- greso. 4a. Desempeñar en receso del Congreso la atribución 27 articulo 51, debiendo concurrir tres cuartos de sufragios de los consegeros presentes. .Si el termino de la declaración del Consejo no hu- biere espirado al abrirse la sesión inmediata del Congreso, deberá este ratificarla 6 suspenderla. 5a. Desempeñar en Tcceso de! Congreso las funciones del Senado según el articulo 32, hacien- do el fiscal de ¡a Suprema de acusador de algún miembro de las Cámaras, Vocal de la Corte Supre- ma, ó miembro de! mismo Consejo en los delitos ;. 27 ^traición, atentados contra la seguridad publica, j Qemas que merezcan pena corporal. 6;i. para hacer efectiva la responsabilidad e 'a Córte Suprema ó de alguno de sus miembros, ,J I)ara los recursos de nulidad que se interpongan .e 'as sentencias que pronuncie en última instan. c,a> nombrará en cada renovación suya un tribu- compuesto de siete vocales y un fiscal elegidos jj. Pluralidad absoluta de entre sus miembros; pu- jido recaer la elección entres individuos que no *an de su seno, pero que tengan las calidades que a Constitución exige para ser Consejero. 7a. Recibir en receso del Congreso el jura- rtlent<> al que se encargare del Poder Egecutivo, °«ando llegue el caso de los artículos 81, 82 y 83.' 9a. Examinar la cuenta de los gastos hecbos Ct} el año anterior, y el presupuesto de gastos del a"° entrante, que tres meses antes de abrir el Con- éP'pso su sesión anual, debe presentarle el Minis- tr° de Hacienda, y con sus observaciones pasar "no y otTo á la Cámara de Diputados, p Art. 102. Los dictámenes que el Consejo de Astado emitiere en las consultas que le haga el Po- pr Egecutivo, son puramente consultivos á excep- Cl°n de los casos en que esta Constitución exige ¡r tiiucion, podrán nombrar libremepte k ot;v>■■ dfe t'Ttr.i. Art. 112. Eí Presidente d? lu Suprema será Regido je gu geno p0r ¡ClS vocales de ella, y fjU duración será la de un año. Art. na. Para sef voca! 6 fiscal de la Curte Supreni;t de Justicia, se requiere— 1. ° Ser ciudadano en ejercicio. , 2. o Cuarenta añus de edad y nacimiento en la República. . 3. o Haber sido vocal 6 fiscal de alguna de las Cúrtcs Superiores. An. U4. Son atribuciones do la Corte Supre- ma de Justicia— ta. Conocer de las causas criminales que ,Mi. formen al Presidente de la República, ;i los' J^Crtíbros de las Cámaras, a ¡os .Ministros de Es- lado y Conseji.-ros de Estado, según los artículos 33 * *ui atribución 5a. R 2a. De la residencia del Presidente de la República y deinas que egerzan el supremo Po- Cr 'Ejecutivo; y de la de sus Ministros, ,. . 3.a. De los negocios contenciosos de los in- yv'dúos del cuerpo diplomático y Cónsules n-ht. "j'-'ites en la República; y de las infracciones del ' erecho internacional. 4a. De los pleitos <]iie se susciten sobre COR- ratas celebradas por el Gobierno Supremo ó sus agentes. p 5n. De los despojos hechos por el Supremo °uer Egccutivo para solo el efecto de la resu- nción. Ga. De los derechos contenciosos entre de-30 partamentos ó provincias, y pueblos de distinto* departamentos. 7a. De tos recursos que establezca la i^y contra las sentencias dadas en última instaiid* por las Córtes superiores. 8a. En segunda y tercera instancia de 1* residencia de los Prefectos. 9a. En tercera instancia de la residencia de los demás empleados públicos que por las leyes estén sujetos á ella. 10a. En tercera instancia de las causas de presas, comisos y contrabandos, y de todos l°s negocios contenciosos de Hacienda conforme á Ia ley. lia. Dirimir todas las competencias enirc las Córtes Superiores, y las de estas con los de- más tribunales o juzgados. 12a. Hacer efectiva la responsabilidad de l»s Córtes Superiores, y conocer de las causas d& pesquiza, y demás que se intenten contra ellas, ó sus miembros, en razón de su oficio. 13a. Presentar al Congreso cada año en 1* apertura de sus sesiones informes para la mojor» de la administración de justicia. 14a. Oir las dudas de ios demás tribunales y juzgados sobre la inteligencia de alguna ley, í consultar fundadamente al Congreso. 15a. Requerir á las Cortes Superiores en stf respectivo caso para el pronto despacho de las cau- sas pendientes en ellas, ICa. Proponer terna» al Egecutivo para Re- lator, Secretario de Cámara y Procuradores; y nombrar los demás empleados de su dependencia-isl Cortes Superiores de Justicia. A.rt. 115. Lag Cortes Superiores de Justicia e componen del número de vocales y fiscales que ^'gne la lev. •j Art- Wfl. El Presidente de las Cortes Supe- 'ores se elegirá en los mismos términos que el e 'a Suprema. 117. Para ser individuo de una Corte Su- Periorse requiere— . 1 • ° Ser ciudadano en egercicia y peruano ue nacimiento. 2. 0 Treinta años de edad. . 3. .o Haber sido juez de primera instancia, ator 6 ájente fiscal, á lo menos por tres ajíos. Art. 118. Son atribuciones de las Cortés Su- Penores_ la. Conocer en segunda y tercera instan. ■la de todas las causas civiles de que conocen los JU2gados do primera. 2a. De las causas criminales do que cono- en los jueces de primera instancia según el ar- «culo 120 atribución la. 3a. De las causas sobre succesion 4 Patro- t0s ó capellanías eclesiástieas. 4a. De loe recursos de fuerza, ^a. En primera instancia de las causas de °Ue conoce eti segunda la Córte Suprema. 6a. En segunda instancia dé ías que cono- e en tercera la Córte Suprema. s 7a. De las causas de. pesquiza y demás que susciten contra los jueces de primera instancia 11 razón de su oficio. 8a. Dirimir las competencias entre los juz- 8ados subalternos..32 !)a. Requerir ú los jueces de primera ins- tancia para el pronto despacho de las causas pen- dientes en sus juzgados. 10a. Proponer ternas al Ejecutivo para ajen- te fiscal, relatores, secretarios,de Cámara y Pr°" curadores; y nombrar los demás empleados de 6" dependencia. Juzgados de Tai. instancia Art. 110. Para ser juez de la. instancia se requiere— 1. ° Ser ciudadano en egercicio y peruana de nacimiento. 2. s Veintiséis años de edad. 3. ° Ser abogado recibido en cualquier tri- beña] de la República, y haber egercido la pro- fesión por cinco aílos cuando menos, con reputa- ción notoria. An. ISO. Son atribuciones de estos jueces— 1 a. Conocer en primera instancia de las cau- sas chiles Sel fuero común de su distrito judicial» y i!e las criminales en la forma actual, mientras se establece el juicio por jurados. 2a. Instruir el proceso y aplicar la ley en el juicio por jurados. 3a. Conocer en la, instancia en lasrcau$a9 sobre succesion á patronatos y capellanías ecle- siásticas. De la Administración de justicia. Art. 121. Habrá jueces de paz para los jui- cios de menor cuantía y demás atribuciones qu» les di la ley.as Art. 122. ge establece el juicio por jurados j a'as causas criminales del fuero común. La y arreglará el modo y forma de sus procedimien- 08 y designará los lugares donde han de formarse. Art. 123. La publicidad es esencial en los jui. Los tribunales pueden controvertir los ne- sOciog en 8ecret0. pero votaciones se hacen sn alta voz y á puerta abierta , y las sentencias lo"1 fmot'vadas, espresando la ley, y en su defecto, 8fundamentos en que se apoyan. ^rt- 124. Se prohibe todo juicio por comisión. Art. Í25. Ningún tribunal ó juez puede abre- ,.ar ni suspender en caso alguno las formas ju- díales que designa la ley. , Art, 126. Ningún ciudadano está obligado á ^ y testimonio contra si misino en causa criminal ?]? do juramento ú otro apremio. Tampoco está 'igado a darlo contra su muger, ni esta contra su ar'do, ni los parientes en linea recta, ni los her- ^anog. 1 Art. 127. Ningún poder ni autoridad puede v°cargC caugíl8 pendientes en otro juzgado, sus. ^ciarlas, ni hacer revivir procesos concluidos. Art. 128. Los magistrados, jueces y demás ^Pleados del Poder Judicial son responsables de 1 conducta conforme á la ley. Art. 129. Producen acción popular contra los "|agÍ8trados y jueces, el soborno, la prevaricación, 'cohecho, ía abreviación ó suspensión de las for- s 818 judiciales, el procedimiento ilegal contra le. eguridad personal, y la del domicilio. TITULO SEPTIMO. Régimen interior de la República. ^rt> 180. El gobierno político superior de los31 departamentos se egerce por un ciudadano deno- minado Prefecto, bajo la inmediata dependencia del Presidente de la República. Su duración e3 la de cuatro años. Art. 131. El de cada provincia por un ciuda- dano denominado Sub-prefecto, bajo la inmediata dependencia del Prefecto. Su duración es la d® cuatro aaoí. Art. 132. El de cada distrito por un goberna- dor, bajo la inmediata dependencia del Sub-pre- fecto. Su duración es la de dos años. Art. 133. Para ser Prefecto, Sub-prefecto, ó Gobernador, se requiere-ser peruano de nacimien- to, treinta años de edad y probidad notoria. Art. 134. Son atribuciones de estos fuacio- uarios— la. Hacer cgecutar la Constitución y las le- yes del Congreso, y los decretos y ordenes del Poder Egecutivo. 2a. Hacer cumplir las sentencias de los tri- bunales y juzgados.. 3a» Cuidar de que los funcionarios de su de- pendencia Henea exactamente sus deberes. 4a. Mantener el orden y seguridad pública en sus respectivos territorios. Art. 135 Tienen también los Prefectos la inten- dencia de la hacienda publica del departamento» La ley determina las atribuciones de estas autori- dades. Art. 136. Son restricciones—, la. Impedir en manera alguaa las eleccio- nes populares, intervenir ó injerirse en ellas. 2a. Impedir la reunión y libre egercicio de las municipalidades. 3a. Tomar conocimiento alguno judicial.35 ira • * ^'°^!lr 'a seguridad personal; pero ni la l nrlu'lidad pública exijiere fundadamente la apre- n[!nC/!0n^e a'oun individuo, podrán ordenarla po. jj a»úo al arrestado dentro de cuarenta y ocho lio. cede '^sP03'c'on del juez, y remitiéndole los ante. Municipalidades. Vd 137' ^n las caPitales ,le departamento . e provincia habrá una junta de vecinos deno- """«da Municipalidad. lo i ■ numero de Municipales, las calidades de 8 elejibles, las reglas de su elección, sus atribti- Qes y el tiempo de su servicio serán determi- * a,Js por una ley, que tenga por base la pobla- y respectivas circunstancias locales. . TITULO OCTAVO. Fuerza pública* .^rt. 138. La fuerza pública se compone del Jercito, armada y guardia nacional. . *rt. 139. La fuerza pública es esencialmente ^diente: no puede deliberar. ^ ^«"t. ho. El obgeto de la fuerza pública es pender al Estado contra ¡os enemigos cstoriores, ,Se&'urar el orden interior y sostener la egecucion so darán mas errados militares ^ '°s de los vacantes de plazas efectivas de Los36 cuerpos permanentes de la fuerza pública, y 1°8 que se decreten por acciones distinguidas en el campo de batalla. Art. 143. El Congreso dará las ordenanzas del ejército, guardia nacional y armada; rigiendo entre tanto las que estén vijentes, en todo lo que no sean contrarias á la Constitución y á las leyes. TÍTULO NOVENO. Garantías Constitucionales. Art. 144. Ningún peruano está obligado á ha- cer lo que no mande la ley ó impedido de hacer lo que ella no prohibe. Art. 145. Ninguna ley puede tener efecto re- troactivo. Art. 146. Nadie nace esclavo en el territorio de la República, ni entra ninguno de fuera que no quede libre. Art. 147. Todos pueden comunicar sus pen- samientos de palabra ó por escrito, ó publicarlos or medio de la imprenta sin censura prévia; pero ajo la responsabilidad que determine la ley. Art. 148. Todo peruano puede permanecer ó salir del territorio de la República según le con- venga, llevando consigo sus bienes, salvo el dere- cho de tercero/y guardando los reglamentos de policía. Art. 149. Ningún peruano puede ser espatria- do sin prévia condenación judicial, ni obligado ¡i mudar de domicilio sin ella. Art. 150. Ninguno puede ser condenado sino os juzgado legalmente. Art. 151. Ninguno puede ser arrestado ni pre- so sin precedente información del hecho, por el que3T Merezca pena corporal, y sin mandamiento por es- *nto de juez competente, que se le intimará al Ue«npo de la aprensión. Art. 152. Para que alguno pueda ser arresta- i<,° sin las condiciones del articulo anterior, deberá •erlo ó en el caso del articulo 86 restricción 5a. °en el de delito infraganti.y entonces podrá arres. r'° cualquiera persona que deberá conducirlo in- mediatamente á su respectivo juez. Art. 153. La declaración del aprendido no j^ede diferirse por ningún caso, por mas de 48 Art. 154, jj¡n ningún caso puede imponerse la Pena de confiscación do bienes, ni otra alguna que *ea cruel. No se puede usar la prueba de tormen- 0 n¡ imponer pena de infamia trascendental. • Art. 155, L¡i casa de todo peruano os un asilo lnv¡olablc; su entrada solo se franqueará en los Casos y de la manera que determine la ley. j Axt. 156. Es inviolable el secreto de lascarías: 48 que se sustraigan de las oficinas de correos, ó e fius conductores, no producon efecto legal. Art. 157, La8 cárceles son lugares de seguri- 1*5".y no de castigo: toda severidad inútil á la cus. "'^ de . los presos es prohibida. I ^rt- 158, Todos los peruanos son iguales ante ley, ya premie, va castigue* _Art. isa, Todos los ciudadanos pueden ser ^■nítidos á los empleos públicos, sin otra dií'eren- ,il que la de sus talentos y virtudes. 160. Todo ciudadano tiene derecho á "j0nservar su buena reputación, mientras no se le ec'are delincuente conforme á las leyes. Art. 161, Es inviolable el derecho de propia. >Sf el bien público legalmente reconocido38 exigiere que se tome la propiedad de algún ciuda- dano, será previamente indemnizado de su valor- Art. 162. Es libre todo genero de trabajo, i"" dustwa ó comercio, á no ser que se oponga á la* buenas costumbres ó á la seguridad y salubridad dé los ciudadanos, ó que lo exija el interés nacio- nal previa disposición de una ley. Árt. 163. Los que inventen, mejoren ó intro- duzcan nuevos medios de adelantar la indu^n») tienen la propiedad esclusiva de sus descubrimien- tos y producciones; la ley les asegura la patente respectiva, ó el resarcimiento por la perdida que esperimenten en el caso de obligarles á que los publiquen. Art. 164. Todo ciudadano tiene ol derecho de presentar peticiones al Congreso ó al Poder Ege* oulivo,con tal que sean suscritas individualmente- Solo á los cuerpos legalmente constituidos, es per- mitido presentar peticiones firmadas colecti vilmen- te para obgetos que estén en sus atribuciones; pero sin arrogarse el titulo de pueblo soberano. Art. 165. Todo peruano puede reclamar ante el Congreso, ó Poder Egecutivo las infracciones de la Constitución. Art. 166. Ningún cuerpo armado puede ha- cer reclutamientos, ni exigir clase alguna de auxi- lios,' sino por medio de las autoridades civiles. Art. 167. Ningún ciudadano puedo ser obliga- do en tiempo de paz á alojar en su casa uno ó mas soldados. En tiempo de guerra solo 1* autoridad civil puedo ordenarlo, en la manera qne 80 resuelva por el Congreso. Art. 168. La facultad de imponer contribucio- nes directas 6 indirectas corresponde esclusiva- mente al Congreso; y sin una ley espresa nin*mm v uda- I 5 n^ autoridad ni individuo de la República pue- ilor. e lmponerlas bajo protesto alguno. ,ÍD- i las I TITULO DECIMO, itlad icio"- Disposiciones generales. itro- v-A,'1' }*>9. Constitución garantiza la deuda grrÜi Publica interna y esterna. Su consolidación y amor- lieo- Zacton se considerarán indispensablemente por el ente Egreso en cada sesión anual. qu« Art. 1?0. No se reconocen empleos ni privile- . los «"os hereditarios, ni vinculaciones laicales. . Todas las propiedades son enagenables á cual- r> de i!"01' °tyeto V10 pertenezcan. La ley determina el 3ge* "^odo y forma de hacer estas enagenaciones. •nte- Art. 171. La instrucción primaria es gratuita per- °ara todos los ciudadanos; y también la científica nen- c>n las capitales 6 en el lugar mas apropósito de pero 6a«a departamento. Art. 172.. Son responsables los administrado, ante tes del tesoro por cualquier cantidad que se estrai- 3ncs ea¡ que no sea para los electos ó inversiones orde- "tdtis por la ley. ha- Art. 173. No se conocen otros medios legiti- iiixi- "tos de obtener el mando supremo do la República g, los designados en esta Constitución. Si alguno liga- *j?urpare el egercicio del Poder Kgccutivo por me- uno 10 do la fuerza pública ó de alguna sedición po- 0 Ja ^'ttr, por el solo hecho pierde los derechos po- qiie ''icos, sin poder ser rehabilitado. Todo lo que °Drare será nulo, y las cosas volverán al estado en jcio- W se hallaban antes de la usurpación, luego que Biva- Be restablezca el orden. nin» Art. 174. Ea nula de derqcho toda resolución40 del Congreso, ó de alguna de sus Cámaras, 6 Poder Egecutivo, con acuerdo ó sin él del CoO' sejo de Estado, en que interviniere coacción oes- sionada por la fuerza pública ó por el pueblo eD tumulto. Art. 175. Todo ciudadano no exceptuado p°J la ley, está obligado á contribuir para el sostén afi1 Estado, y á inscribirse en la Guardia Nacional' Art. 176. Todo funcionario del Poder Egecutivo sin excepción, está sujeto al juicio de residencia *" acabar su cargo;y sin este requisito no puede obte- ner otro,ni volver al que antes egercia. Este juid0 no perjudica á la acusación de que habla el articu'0 23. El Consejo de Estado y los fiscales son res- ponsables por acción popular de la falta de cum- plimiento de este articulo. Art. 177. Todas las leyes que no se opong"11 á esta Constitución, quedan vigentes hasta que s" publiquen los códigos de Legislación. TITULO UNDECIMO. Observancia y reforma de la Constitución. Art. 178. El Congreso inmediatamente des- pués de la apertura de sus sesiones,examinará si t* Constitución ha sido exactamente observada, y 81 Sus infracciones están correjidas;proveyendo lo con- veniente para que se haga efectiva la responsabili- dad de los infractores, Art. 179. Todo funcionario publico al tomo* posesión de su cargo, ratificará el juramento ¿e fidelidad ú la Constitución. Art, 180. La reforma de uno 6 mas artículo5 constitucionales se hará por el Congreso contorne á las siguientes disposiciones. IA 41 , Art. 181, La proposición en que se pidalarc- 0rina de uno ó nías artículos, podrá presentarse en ^quiera de las dos. Cámaras, firmada al menos P°r ua tercio de sus miembros presentes. Art. 182. Será leída por tres veces con inter- no de seis dias de una á otra lectura. Después ™ la tercera se deliberará si há ó no lugar á ^Hitiria á discusión. Aru 183. En el caso de la afirmativa, pasará uia comisión de nueve individuos elegidos por j^yória absoluta de la Cámara, para que en e! et|ttino de ocho dias presente su respectivo infor- ^ sobre la necesidad de hacer la reforma. . Art. 184. Presentado, se procederá á la discu- *'on, y se observará lo prevenido en la formación ^ las leyes [artículos 51, 55, 50, 57 y 58];sie¡ido •Jeceaarios los dos tercios de sufragios cu cada uua flS las Cámaras. Art. 185. Sancionada la necesidad de hacer la íefc>rma, se reunirán las dos Cámaras para for- jar el correspondiente proyecto bastando en este cando por el civil. Art. 12. La presente Convención dará inme- 'atanrente después de sancionada esta Constitu- Cl°i, las leyes que crea necesarias para ponerla en *gercicio. p Art. L8j Esta Constitución se jurará por el .residente, las autoridades civiles, militares v ocle- masticas y por todos los pueblos de la Nación. Dada en la sula de sesiones en Lima *■ 'es diez dias del mes de junio del año de mil "ehocientos treinta y cuatro--Marros Farfan, ^'putado por el Cuzco, Presidente—José Mo- *e*/o Vega, Diputado por Chachapoyas—José Mercedes Vigo, Diputado por Pataz—Javier de yuna Pizarra, Diputado por Arequipa—José ^"w tí. Sánchez, Diputado por Arequipa—Maria- 1,0 José de Urcta, Diputado por Arequipa—Fran- p¿*co de Paula tí. Vigil, Diputado por Arica— José Vicente Bemvides, Diputado por Arica—Ma. '"'«no José de Arenazas Diputado por Cayllomn— Meólas F. Guzman, Diputado por Curnaná—Ma- Hurlado y Zapata, Diputado por Moquegiui, 'ice-Presidente—Miguel Tude/a, Diputado por "oquegua—Pedro José Flores, Diputado por Cas- 'rovire.yna—Juan Ignacio García, Diputado por 'í'iamanga—Al fio Orderis, Diputado por Htwnmn-en Uu I i 44 J ga—Narciso de Limaylla Fernandez, Diputado y ¡ Huancavelica—Alonso Cárdenas Diputado por j* £' rinacochas—Per Huanii- co—Fermín de Támara, Diputado por iluari—3Í\' guei de Ugarie, Diputado por Jauja—Pedro JoaqUiV Granados, Diputado por Jauja—Casii/Uro Torre$> Diputado pos Jauja—Jase Lago y Lemus, Diputa- do por Pasco—A nádela Benavides, Diputado po1' Pasco—Manuel G. Parra, Diputado por Pasco—; Manuel Saruvia, Diputado por Cajamarca—Jos¿ Mariano Cavada, Diputado por Cajatnarca—Jost Goycochea, Diputado por Cajamajrca—Tomas l)it- guez, Diputado por Chota—Francisco Solano Fer- nandez, Diputado por Chota—José Maña Arria- ga, Diputado por Huamachuco—José Patricio di Iparraguirre, Diputado por Huamachuco—Manuel Ignacio García, Diputado por Lainbayeque—José Rivadcneyra, Diputado por Lambayeque—Maria- no Pastor, imputado por, Lambayeque—ManuelD^r^*> Diputado porPiura—Santiago Talara, "Di. j,. aQo por Piur;i—Gaspar Carrasco, Diputado por pUra—Francisco Vargas Machuca, Diputado por r Azangaro—Francisco Urrutia, Diputado J,°r Carubaya—Valentín Lcdesm", Diputado por .Ucuito—Bernardo Casapia, Diputado por Chu- flo—jos¿ Mariano Escovedo, Diputado por Chu- ü'to—Rufmo Macedo, Diputado por Lampa—Fér- vido de Tobar, Diputado por Lampa-Zíe?¡í7o Lazo, ^Putado por Huancané—Manuel Ruperto Esteres Rutado por Huancané—Ildefonso de Zavala, ^ 'Putado por Tarapacá, Secretario— José Mariano e ^áceres, Diputado por el Cuzco, Secretario. Por tanto mando se imprima, publique, circule • se le dé el debido cumplimiento, j, Dado en la casa del Supremo Gobierno en ^"Jia, á diez dias del mes de Junio del año del e"or de mil ochocientos treinta y cuatro, décimo ÍMnto de la Independencia y décimo tercio de la jj^PúSlica—Luis José Orbcgoso—El Ministro de ípcienda—José Villa—El Ministro de Gobierno y ""•^aciones esteriores—Matías Lcon—El Ministro Qe Guerra y Marina—Francisco Valk-Riestra.Nadie puede reimprimir esta Constitución sin prévia licencia del Congreso, conforme a le dispuesto en la ley de 21 de marzo de \%'28-Constitución Política de la República Peruana TITULO PRIMERO ^ la Nación y de su Religión...-------Pag. 4 TITULO SEGUNDO Deía Ciudadanía...................... 4 TITULO TERCERO ^e ta forma de Gobierno................ 6 TITULO CUARTO J-¡d Poder Legislativo.................. 6 guiara de Diputados.................. 6 jamara de Senadores.................. 8 Canciones comunes á las dos Cámaras y pre- fogativas de sus individuos............ 1(V ^tribucíones del Congreso.............. 12 'Urinación y promulgación de las leyes.... 16 TITULO QUINTO j^der- Egecutivo....................... 18 'Jjmistrosde Estado.................... 24 "el Consejo de Estado................ 25 to TITULO SESTO. ^der Judicial........................28-fiy" ■ -—f-**j¡r^ "T^T7 Corte Suprema de Justicia...... Cortes Superiores do Justicia.. Juzgados de la. instancia......... De la administración de justicia...; TITULO SEPTIMO. Régimen interior de la República,........33 Municipalidades.................,..... 35 TITULO OCTAVO. Fuerza pública........................35 TITULO NOVENO. Garantías Constitucionales............... 36 TITULO DECIMO. Disposiciones generales................. 30 TITULO UNDECIMO. Observancia y reforma de la Constitución.. 40 Disposiciones transitorias................ 41