. DE LOS ©lAIDME OTfE EiI]PÍU«ál(0)M el dictamen de la comisión DE CREDITO PUBLICO 6D las sesiones de los días 26 y 27 de Octubre de 1849, é hicieron ver que el fondo dotal de minería no era de propiedad del erario público. Discurso del señor Couto en la sesión del 26 de Octubre. El pensamiento de incluir en el arreglo del crédito público de la federación el ramo particular de minería, ofrece gravísimos inconvenientes: la comisión misma pa- rece haberlo reconocido así en la parte espositiva de su dictámen. Ellos, en mi juicio, son tales, que deben ha- cer que el artículo que ahora discutimos, se repruebe. Para dar alguna claridad á mis ideas, recordaré en bre- ve la historia de ese ramo. Los señores diputados saben que cuando por primera vez permitid el gobierno español la amonedación de pla- 6ta y oro cu sus posesiones de América, previno que ella se ajustase á las reglas que se observaban en la penín- sula: allí se cobraba por costos de amonedación un real en cada marco; mas previéndose que toda manufactura en Indias Iiabia de ser mas cara, se mandó que aquí se ecsigiesen dos: subióse luego esta cuota casi á un real mas, de manera que se pagaban cerca de tres reales en marco por costos de amonedación, no obstante que se- gún lia demostrado D. Fausto de Elhullar, apenas su- bían realmente á tres cuartillas por marco, dejando asi al erario una utilidad enorme. Como el derecbo de acuñar moneda es una de las pre- rogativas peculiares de la soberanía, se quiso que produ- jese también algo al erario, independientemente de lo que le dejaba la operación de la acuñación, y se impuso á las platas otro derecho que se llamó deseñoreage,y con- sistía en un real por marco. A pretesto de que una par- te de la plata que salia de las minas no entraba en la oficina de amonedación, porque se esportaba del reino en barras ó en vajilla, se mandó algunos años adelante que el derecho de señoreage se pagase en las cajas rea- les de cada mineral. Mas sucedió que seguía cobrándose al mismo tiempo en la casa de moneda; de donde resultó que el derecho se pagaba doble. Cuando esto se aclaró, la minería hizo sobre la materia justos y enérgicos re- clamos. A la sazón tenia ella la pretensión de erigirse en cuer- po, como lo estaba el comercio, con un tribunal ó corpo- ración á su cabeza, con reglamentos peculiares y un fon- do propio: el soberano accedió á los deseos de los mine- ros, los reunió en gremio, les concedió que tuviesen tribu-ttales con jurisdicción privativa para entender en sus bausas y velar sobre sus intereses; y como todo esto «csigia la formación de un fondo con que cubrir los gas- tos del cuerpo, acordó que cesando por su parte el co- bro de un real del señoreage que efectivamente se es- taba ecsigiendo duplicado, pudiese el mismo cuerpo im- ponerse la esaccion de la mitad ó dos terceras partes del mismo real. Erigida la minería en gremio, emprendió por su cuenta obras costosas; tales fueron la habilitación de algunas minas, la esplotacion de otras, y sobre todo, la construcción y dotación del colegio que, con su nom- bre, ecsiste en esta ciudad, y cuyo costo pasó de un millón de pesos. El gremio de mineros no quiso es- perar para concluir estas empresas á que hubiera en sus arcas el caudal necesario formado con la contri- bución establecida, sino que tomó á réditos sumas fuer- tes de varios particulares y corporaciones, hipotecándo- les los bienes que poseía, y eran su fondodotal. Ademas, entabló en España pretensiones muy favorables al gre- mio, alguna de las cuales disfruta todavía, é hizo ade- mas préstamos importantes al erario en los dias de es- casez. De todo esto resultó la deuda que tenia al es- tallar la insurrección. Durante ella, las minas se abandonaron, y sufrió este ramo la suerte que todos los otros en el pais. Las perso- nas que habian prestado sus capitales á minería se ha- llaron entonces en el caso de todo acreedor, cuyo deudor empobrece. En el largo espacio de tiempo que corrió hasta que se dió nueva forma al gremio, los acreedores nada percibieron, porque el cuerpo con quien habian— 4 — tratado, de hecho carecía de los recursos necesarios para pagarles. En 1826 la autoridad pública se encargó seriamente de este interesante ramo, y acordó las medidas que se con- tienen en la ley de 20 de Mayo: ellas en sustancia se re- ducen á quitar al gremio la concesión que se le habia he- cho de tener una jurisdicción privativa en sus causas; pero en lo demás se le dejó ecsistente, y tal como lo ha- bina creado las leyes españolas, hasta que no saldara sus responsabilidades con los particulares. Para esto se con- servó el compromiso contraído por los mineros y auto- rizado por el soberano, relativ o á la prestación de un real por marco, y se reconoció ademas la legitimidad de la deuda que la hacienda pública tenia con el gremio por los préstamos que le habia hecho. En ese estado continúan las cosas hasta el presente: la minería está pagando sus réditos, y ha amortizado una parte de los capitales que reconoce. La comisión ahora nos propone un pensamiento, que abraza dos operaciones distintas: la primera es conver- tir en acreedores de la hacienda federal á los acreedo- res particulares de minería, y la segunda meter en el erario el fondo dotal de ese gremio. Pues bien: todo esto me parece que adolece de tres vicios; es irregular en sí mismo, es contra principios de justicia, y es gravo- so á la minería. Irregular en sí mismo, porque desna- turaliza la operación de que nos estamos ocupando, que es el arreglo del crédito público de la federación, ó sea de las deudas á que es responsable toda la nación en cuerpo. Cualquier crédito que no tenga la garantía de la responsabilidad de toda la República, es estraña á— 5 — la operación que trata de hacerse; y en ese caso cabal- mente se halla la deuda que contrajo, no la real hacien- da, como antes se la llamaba, ó la hacienda federal co- mo decimos hoy, sino un gremio, una asociación parti- cular, bien distinta del gran todo de la sociedad. Den- tro de cada cuerpo político, dentro de cada sociedad ci- vil, ecsisten otros cuerpos y otras sociedades particula- res que tienen en pequeño, lo que aquella en grande; su constitución ó estatutos, sus funcionarios, su erario, sus créditos activos y sus deudas. Identificar en cual- quiera acto estas asociaciones, ó cuerpos particulares, con el cuerpo de la sociedad toda, importa evidente- mente un error, y es contrario á reglas de buen go- bierno. Si se nos propusiese aquí que incluyésemos hoy, en el arreglo del crédito federal, las deudas que pe- san sobre la municipalidad de México, creo que todos tendríamos por estraviada la idea, y diriamos á una, que semejante plan presentaba la irregularidad de mezclar en una operación que mira á los intereses de toda la fe- deración, negocios y cosas que solo afectan los intere- ses de una parte de la nación, que es la ciudad de Mé- xico. Lo mismo precisamente debemos decir respec- to del pensamiento que nos consulta la comisión. Las deudas particulares del cuerpo de minería nada tienen de común con la deuda verdaderamente nacional, y la República á nada es responsable respecto de los acree- dores de ese cuerpo. Si mafiana se repitiese el lan- ce de la insurrección; si empeorando las cosas, las mi- nas todas se emborrascaran, creo, seSor, que esos acree- dores no tendrían título alguno para venir á pedir los capitales ó réditos de sus escrituras á la tesorería gene-— 6 — ral, y que si tal hiciesen, se les contestaría justamente que cobrasen su dinero de aquel á quien lo habían fran- queado. Pero se dice que el fondo de minería es un fondo pú- blico, porque se forma de una prestación á que están sujetos todos los mineros por disposición de la autori- dad soberana. Me parece que el argumento que sobre esto se forma, descansa todo en una equivocación de pa- labras. Fondo público y deuda pública, son palabras de género: fondo federal y deuda de la hacienda fede- ral, son palabras de especie. Todo fondo federal, y toda deuda federal son deuda y fondos públicos; pero no to- da deuda y todo fondo público son por el mismo hecho federales. Los fondos y las deudas del ayuntamiento de México, evidentemente son deudas y fondos públicos; ¿pero por eso son acaso federales? Nosotros en este mo- mento estamos arreglando la deuda á que es responsa- ble toda la federación, y lo estamos haciendo con los bienes y recursos propios de toda ella. Ni por la imagi- nación nos ha pasado arreglar todas las deudas que pue- dan tener un carácter público. Cada Estado, cada ayun- tamiento, cada comunidad y cada corporación de las que ecsisten en el territorio nacional tienen sus bienes, y tendrán acaso sus responsabilidades: á todos los de- jamos como se hallan en este momento, y entiendo que se tendría por un proyecto estraviado el meterse á arre- glar ese cúmulo de deudas. No alcanzo por qué razón ha de ecsimirse de la regla general á solo el gremio de los mineros. La especie de que la prestación con que forman ellos su fondo dotal, está autorizada por el soberano en una— 7 — ley, ciertamente no varia su carácter y naturaleza. La ley autoriza esa prestación, no como prestación para el erario federal, sino como prestación para las atenciones peculiares del cuerpo que la sufre. Por ley están tam- bién autorizadas las contribuciones municipales que se pagan en México, y no por eso habrá quien diga que la hacienda municipal de México es un fondo federal, y que la federación toda es responsable á las deudas parti- culares de esta municipalidad. Por lo demás, si la ley obliga hoy á los mineros á una prestación que en su orí- gen fué absolutamente espontánea, proviene eso de que el gremio, ó mas bien, las personas que lo constituyen, no solo tienen hoy los vínculos que los unen entre sí, for- mando un cuerpo, sino que tienen también vínculos que los unen con terceras personas, á saber, las obligaciones que contrageron con sus acreedores. La ley no podía sin nota de injusticia negar su sanción y su garantía á esas obligaciones que son en sí mismas honestas y vale- deras; para que no queden eludidas, obliga á los mine- ros á formar por medio del árbitro que libremente se impusieron é hipotecaron á sus acreedores, el caudal necesario para cubrir á estos. No se estiende á otra co- sa la acción de la ley en el particular. Ella á nadie obli- ga á incorporarse en el gremio de minería; pero á todo el que libremente entra en él denunciando una mina, le recuerda que desde el momento de su ingreso es partí- cipe en la cuota proporcional de las responsabilidades que tiene contraidas el cuerpo. Siguiendo el ejemplo que antes propuse, ningún mexicano está obligado á avecindarse en México; pero todo el que se establece en esta ciudad, está obligado por la ley, desde el primer— 8 — momento, á pagar los impuestos establecidos para cubrir las deudas de la municipalidad. Creo poder concluir de lo que be dicho., que los fondos y las deudas del gremio de minería, no son bajo ningún aspecto fondos y deudas del erario federal; y q"e por lo mismo seria una operación en sí misma irregular el envolver en el arreglo del crédito público de la fede- ración el arreglo del crédito particular de aquel ramo. El todo que resultara de semejante operación, seria ver- daderamente monstruoso, como que se formaría de partes heterogéneas y desproporcionadas; esto es, la nación to- da responsable de sus créditos con todos sus recursos, y el gremio de mineros deudor de dos millones y pico de pesos con solo el arbitrio que para sus peculiares aten- ciones se impuso; los acreedores de la federación con derecho á que por toda ella se les pague, y los acreedo- res de minería, que á nadie pueden cobrar un peso sino al cuerpo á quien franquearon sus capitales. La irre- gularidad que hay en unir é identificar cosas tan dese- mejantes, creo que salta á la vista. Pero he dicho ademas, que la operación que se nos propone, es injusta. Ella ataca igualmente los derechos de la minería y de sus acreedores. Ecsiste en la Re- pública un deudor, y las personas á quienes él es res- ponsable, y estos se están entendiendo entre sí, por- que el deudor cumple el compromiso que contrajo y está entregando lo mismo que empeñó en el nego- cio que cdn aquellas ajustó. Inopinadamente se nos consulta que nos metamos de por medio entre acreedor y deudores, y que terciemos entre ellos de la manera mas estraña del mundo, apropiándonos por una parte el— 9 — caudal del deudor, é intimando por otra á los acreedo- res, que no tenemos con que pagarles sus créditos, y que es preciso que sufran en ellos un espantoso quebranto. Que aquí herimos igualmente los derechos de una y °tra parte, y que por lo mismo el acto en sí es injusto, á mí me parece claro. Respecto del gremio de minería, se comete una verdadera espropiacion, puesto que se le quita un fondo que siempre ha sido suyo, para traerlo al erario, al cual jamas ha pertenecido: ese fondo se cred y ecsiste para cubrir las atenciones propias del cuerpo, no las de la federación- Respecto de los acreedores, no- sotros les reemplazamos'un deudor sano y solvente, co- mo es la minería, con un deudor, el fisco federal, cuya niala situación está perentoriamente demostrada con so- la la operación de que en este momento nos ocupamos- Mas, se dice en contra, que el gremio de mineros ec- siste únicamente por disposición de la ley, y que así co- mo esta le did el ser creándolo y organizándolo, puede también disolverlo el dia que bien parezca al legislador. De ahí pretende deducirse que está en el poder del congreso, tanto el hacer desaparecer los derechos del cuerpo de minería, los cuales no ecsistirian disuelto el cuerpo, como los derechos de los acreedores con- tra ese mismo cuerpo, el cual á nada seria ya responsa- ble luego que fuese disuelto. Confieso, Seflor, que nunca ha podido aquietarme la jurisprudencia que de algún tiempo áesta parte ha em- pezado ápropagarse respecto de las comunidades y cor- poraciones ecsistentes en la sociedad. Quiérese que ellas sean una especie de pueblo de conquista sobre el cual se puede todo cuanto se quiera. Al mismo tiempo que— 10 — proclamamos que el absolutismo y la arbitrariedad son en sí mismos inmorales y atacan las nociones mas sim- ples del derecho y la justicia, siempre que se ejerzan sobre individuos; proclamamos igualmente que el ab- solutismo y la arbitrariedad son el derecho respecto de las corporaciones; como si la arbitrariedad que con estas se ejerce, no viniera en último análisis á pesar so- bre individuos. Yo, para mí, tengo que luego que se es- tablece que un poder, cualquiera que sea, no tiene mas límites que el juicio y la voluntad de sus depositarios, llámense estos rey, congreso ó pueblo; desde ese mo- mento hay inmoralidad, bien pese semejante poder sobre una sola persona, bien sobre muchas. El nú- mero de hombres en el caso no varia el ser y la esen- cia de las cosas. Me aventuraría yo á llamar estermina- dora y poco moral, la jurisprudencia que enseña lo con- trario, si no debiese respetar el juicio de las personas que parecen defenderla. Para mí, el derecho respecto de las comunidades y corporaciones es muy diverso. En primer lugar, no creo que á ninguna de las que ecsisten en la sociedad, mientras ecsiste legalmente, puedan ocupárseles sus bienes y su propiedad, sino en el único caso, y de la misma manera en que pueden ocuparse los de un parti- cular; á saber, cuando lo ecsige así la utilidad general, calificada en la forma que prescribe la ley, é indemni- zando siempre á la parte interesada de los valores que se le ocupan. Este no es un juicio privado mió, sino pre- vención espresa y terminante de la primera de nuestras leyes, la constitución federal, que ha concedido en esta parte igual garantía á la propiedad de las comunidades y— 11 — corporaciones, que á la de los simples individuos. {El orador leyó aquí la parte tercera del artículo 112 de la cons- titución.) De manera, que conforme á esta prevención, el fondo dotal del gremio de minería no puede tomarse pa- ra el erario federal, mientras ese cuerpo ecsista, si no es que se le indemnice de su valor. Creo en segundo lugar, que nunca debe disolverse ó suprimirse una asociación, una comunidad que ecsista legalmente, solo con la mira de tomarle sus bienes. Se- mejante conducta recordaría los malos tiempos de Roma cuando se escribía en las tablas de proscripción el nom- bre de un ciudadano, solo porque era dueño de un cau- dal que podia confiscarse. En tercer lugar, cuando la potestad soberana, después de un ecsámen imparcial, llega á persuadirse de que es positivamente perniciosa para el estado alguna asocia- ción ó comunidad que legalmente ha consistido en él, entonces si bien tiene el derecho de suprimirla, no por eso puede apropiarse desde luego sus bienes ó disponer de ellos á su buen placer. Ante todo debe deducirse de su montólo necesario para cubrir las responsabilidades que al tiempo de la supresión pesaban sobre el cuerpo estinguido, porque es un principio de razón natural, no menos que de ley, este, que no puede tenerse por patri- monio de uno, sino lo queda después de pagadas sus deudas, deducto aere alieno. Sean, pues, cuales fueren los derechos del soberano, sobre el capital de la corpo- ración de que se trata, ellas nunca pueden estenderse á la parte de ese capital, que sea necesaria para pagar lo que debia. La condición del soberano en este caso, es semejante á la de un heredero común el cual nun-— 12 — ca puede tomar para sí sino lo que queda de la heren- cia después de satisfechos los acreedores del testador. Ademas, estinguida una corporación ó gremio, pueden todavía sobrevivir algunos objetos de que ella estuviera encargada, y que tuviesen en el patrimonio de la corpo- ración fondos ó consignaciones especiales. Debe, pues, separarse también lo necesario para atender á ellos. Asi, cuando en el aíío de 67 del siglo pasado, fué suprimida en los dominios españoles la Orden de los Jesuítas, se mandaron reservar los capitales y fincas que estaban destinados á las misiones de infieles, porque este era un objeto que sobrevivia á la ruina del cuerpo. Y eso que aquel lance no fué acaso en el que mas resplandeció la justicia é imparcialidad del gobierno que lo dirigia. Del resto que queda, hechas estas deducciones, los señores diputados saben que algún esclarecido publi- cista, enseña que el verdadero dueño son los indivi- duos mismos de la corporación disuelta. Tal vez habrá que limitar esta doctrina á las asociaciones de indivi- duos que hayan sido capaces de poseer bienes cada uno por sí, y cuyo capital común se haya formado con pres- taciones de los mismos individuos. Pero sea de esto lo que fuere, lo que creo que no tiene duda es, que el de- recho del soberano en el caso sobre que estamos dis- curriendo, nunca puede entenderse á otra cosa que á meter en el fisco ese resto, después de verificadas las deducciones que he esplicado. Aplicadas estas doctrinas al punto que nos ocupa, hallarémos que aunque el congreso tenga poder pa- ra disolver el gremio de mineros, y hacer desapare- cer así los derechos que hasta hoy ha disfrutado, nopor eso puede en principios de justicia apropiarse des- de luego el caudal ó los bienes del gremio, dejando insolutos á sus acreedores. Hecha la disolución, el íeal de minería no debería pertenecer en ningún even- to al erario federal, como la comisión consulta, an- tes de haberse pagado á los antiguos acreedores del gremio, que con esta garantía le prestaron sus capitales. Las cámaras del año de 26 nos dejaron sobre el parti- cular un ejemplo digno de imitación: es visible que ellas opinaban contra la ecsistencia del cuerpo de mineros, y que dirigían las cosas á su total disolución; sin embar- go, se guardaron bien de dar un paso como el que ahora se nos propone. En la ley de 20 de Mayo conservaron el cuerpo, no en actividad, como estuvo antes del año de 10, sino meramente en liquidación hasta que saldara sus responsabilidades. Esto es lo que pide la justicia, la cual debe brillar en los actos de la autoridad sobera- na mas todavía que en la de los simples particulares. Respetémosla nosotros, aun contra la tentación de au- mentar los ingresos del erario, y nunca demos lugar á que se diga que hemos hallado títulos para declarar bie- nes de la federación y acreedores de ella á los acreedo- res y bienes de minería, solo porque en el caso hay un fondo que poder tomar. Y es muy de tenerse presente que aun bajo el as- pecto de la utilidad, la operación que se nos consulta está muy distante de ser realmente ventajosa para los intereses nacionales: por eso dije que el tercer defecto que para mí tenia el pensamiento de la comisión, es el de ser gravoso á los intereses de la minería. Conti- nuando las cosas en el orden legal en que hoy se hallan,— M — promoviendo el apoderado de los mineros en el estable- cimiento, lo que debe promover, y prestando el gobier- no la vigilancia y atención necesarias sobre las opeva- ciones del mismo establecimiento, tengo por seguro que antes de diez ó doce años el gremio debe haberse des- cargado de la deuda que pesa sobre él. Todo el secreto está en seguir con constancia el sistema de amortizar capitales en almoneda pública, destinando á este objeto el sobrante que quede cada año después de cubiertos los réditos corrientes. Y bien, pasado ese tiempo, los mi" ñeros se encontrarán en libertad de ecsimirse para siempre de la prestación del real por marco, que es lo que quiso la ley del año de 826, ó de conservar el fon- do que con él se forma, que tal vez seria lo mejor, em- pleándolo en objetos útiles para la minería, y realizan- do así las buenas ideas que se tuvieron al formarse el cuerpo. ¿No debe causarnos vergüenza que siendo es- te el primer consumidor de azogues que hay sobre la tierra, no haya podido hasta ahora celebrar una contrata sobre ellos en España, para proporcionarlos luego á ca- da mineral, á precios equitativos; y que sea preciso comprar ese precioso ingrediente de segunda mano á especuladores, que sea cual fuere su importancia, ja- mas pudieran competir con la minería de México, si obrase unida y en cuerpo? ¿No seria también una obra sumamente beneficiosa destinar una parte del fondo para dar avíos á minas de buena calidad, re- dimiendo á sus dueños de las onerosísimas condiciones con que hoy tienen que proporcionárselos de los parti- culares? Pensamientos de esta clase fueron los que die- ron el ser al importante gremio de mineros en el último— 15 — tercio del siglo pasado. Algunos de ellos traerían hoy si llegaran á realizarse, mayores ventajas que en aque- lla época; por ejemplo, el de los azogues. Mas el dicta- men que ahora discutimos, cierra la puerta á toda espe- ranza en la materia, pues dejando gravadas las platas con la misma pensión que hoy pagan, pretende aplicar- la al fisco; de manera que al cabo de setenta y tres aíios, viene, en sustancia, á proponérsenos por todo ade- lanto, lo siguiente: que restablezcamos el real de seíío- reage que quedó suprimido el año de 76; que despoje- mos al gremio de mineros de su fondo dotal, el cual puede ser base de escelentes operaciones para el ramo mas importante que ecsiste en la República; que decla- remos quito y libre para siempre al erario de toda res- ponsabilidad por el millón y medio que el mismo cuer- po le franqueó en sus escaseces; y finalmente, que á los acreedores del cuerpo les intimemos que deben suje- tarse á la terrible condición de los acreedores de otro deudor, el erario, que no puede dar lleno á sus compro- misos. Creo que es difícil inventar una operación que ataque mas intereses y que mejor merezca el nombre de gravosa: ella, ademas, es injusta é irregular, como manifesté antes. La cámara, pues, no debe ponerle el sello de su aprobación. Séame permitido, por conclusión, agregar dos pala- bras sobre una especie que puede acaso haber llamado la atención de los señores diputados. Yo he hablado á menudo del gremio de mineros, y la palabra gremio se ha hecho ingrata y mal sonante hace no pocos años en el mundo. En el siglo pasado, los escritores de economía política se declararon todos contra la legislación gremial,— 16 — y lograron al fin que desapareciese en todas partes. Yo no sé si esta gravísima cuestión se ecsaminó enton- ces y después por todos sus lados; tal vez no es una cuestión solamente de economía política, sino tam- bién de organización social; tal vez su resolución en cualquier sentido que se dé, tiene mas trascendencia de la que ordinariamente se cree. Advierto, que después de las convulsiones que en este año y el pasado ha sufri- do Francia, algunos escritores ilustres de aquella nación, comienzan á sospechar que las primeras semillas del socialismo y comunismo, dos terribles gangrenas de las sociedades modernas, se arrojaron imprudentemente en la tierra cuando de un golpe se destruyó la legislación de gremios. No pretendo entrar en este momento en las profundas consideraciones á que se brinda la mate- ria; lo que me importa, es hacer notar que el gremio de mineros, aun conservándolo como lo organizó el gobier- no español, nunca ha ofrecido ni puede ofrecer el prin- cipal inconveniente por que fueron atacados los gremios en general, que es el monopolio y el esclusivismo en el ejercicio de una profesión. Cualquiera que tenga la mas ligera idea de lo que es la minería, y que eche una ojeada sobre sus ordenanzas, quedará plenamente per- suadido de esa verdad.