MANI TI ESTO HE r FERNANDO SEPTIMO A Í.A DECRETO DE ABOLICION PE IB LA T^EWítSULJ* HASTA 15 DE MARZO DEL CORRIENTE AWO\ ií¿#ifi£sto p«í- bey a ¿a nación, Efpsvvie*. Cuando vuestro» heroico» esfuerz»» lo- graron poner termino a.l cautiverio en qn# me re*uvy la ma| inaudita perfidia , todp cuanto y escuché, apenas pise" el suplo patrio, fe reuní» para persuadirme que la nación «leseaba ver resucitada su antigua forma de gobierno ; y esta persuasión a»e debiñ decidir a conformarme cqh lo que parecía aer vpjp casi general de uu pueblo maj^. «animo, que triunfador del enemigo e<- tratijgero , te una Lpg males aun tp»# horri- bles de la intestina discordia, ¿Vo se me ocultaba, m'o emba/iRP, qur- «I progreso rápido d« la civilización eu- ropea , la difusión universal de !n-es ha*- t» entrg las clase» menos elevada.» ■ Ja m1*» frecuente comúni< acipn entre lo» diferen- tes paise* del ^Lo.bo, fps a#ombro? biM^ia» «M4sr.1ta.do idea« .y d***<>» de»- «onoeidos a uu estros wajorex . resultarlo «ue«t» é »p»perio.8a» necesidades j ni tam- poco dejaba de conocer que era indispen- sable amoldan' a t»le« eh¿{ne"toe> l*s tacíune» política», 4 Jim da obtener aquella convenirte armonía «utr» lo» hombre» y ]a« ley»*, en «u» e*:rrlM»W para la pronta convucaciou de Corten. t¿»ellas, reunido a>vufeulrtop representantes,, me gozaré tle concurrir a la grande obra de la prosperidad nacional. Españolea : vuestra gloria es la única que mi corazón ambiciona. Mi alma no apetece sino veros en torno de mi Trono unidos, pacíficos y dichosos. Confiad, poes, en vuestro Rey que os habla con la efu- sión sincera «pie le inspiran l»s circuns- tancias en que os halláis, y en el senti- miento intimo de los grandes neberes que le impuso la Providencia. Vuestra ven- tura desde hoy en adelante hependerá tu gran parte de vosotros mismos. Guardaos de dejaros seducir por las fal«as aparien- cias de un bien ideal, que frecuentemente impiden alcanzar él bien efectivo. Evitad la exáltacion de pasiones, que suele trans- formar en enemigos a lus «pie solo deben ■er hermanos, acordes- en afectos como lo son en religión , idioma . y costumbres. Marchemos francamente, yo el primero, por la senda constitucional ; y mostrando a la Europa un modelo de sabidifrla, or- den y perfecta moderación en una ^crisis, que en otras naciones ba sido acompaña- da de lágrimas y desgracias , hadamos ad- mirar y • reverenciar el nombre español , al mismo tiempo que labramos para hielos nuestra felicidad y nuestra gloria. Pala- cio de Madrid llr de Marzo de 1820.— F LKN A I\ OO. (Jiuiíadanos Malagueños. Ya veis la admirable y decidida prue- ba que el Re-y nos cía á todos los espa- ñoles de sus deseo» en ser firme apoyo de M Constitución jurada en toda la Pe- nínsula , y la firmeza con que está dis- puesto h evitar las seducciones de los ene- migos de la prosperidad pública que in- tenten obscurecer las luces que se hallan difundidas: por tanto espero que todos los dignos habitantes de este hermoso suelo huirán de los pestíferos y malignos influ- jos de los enemigos de la sabia Constitu- ción , si por desgracia hubiese alguno , lo que dudo , conceptuándolos como enemi- gos del Arden , de la Constitución y «leí Rey. Malaga 18 de Marzo de 1&20.— (Jaro. "» - -• GACESTÁ» EXTRA"©R"t>IN ARIAS DE MADRID. Artículos »e oficio. ~.J~ne*eir.& de Jílm zn de 1820. Por el' ministerio de la gUerra se ha co- municado á los capitanes generales de las Provincias la orden siguiente : T El Sr. Secretario de C'st.ido y del Des- pacho con fecha*de hbv me dice lo si- guiente: S.' M-: se ha servido resolver que se ponga inmediatamente en libertad ¡k todos los que se hallen presos ó detenidos en cualquier punto del reino por opiniones políticas y que puedan restituirse á sus domicilios , igualmente que todos los demás que por las mismas causas se hallen fuera del reino ; y que esta determinación se circule ft todos los capitanes generales por e.\t¡ aordmai io. I-o «pie traslado á V. para su inteligencia , gobierno y cumplimiento. » Dios guarde á V. muchos años. Madrid 8 de Marzo de 1820. El Rey D. Fernando VII por la gracia de Dios, y por la Constitución de la rno- nartpiia española, ha expedido el decreto siguiente: Habiendo decidido por decreto de 7 del corriente jurar la constitución publicada en Cádiz por las cortes generales y extraor- dinarias en el año de 1812, he venido en hacer el juramento interino en una junta provisir* íal , compuesta de personas de la confianza del pueblo, hasta que reunidas las cortes que he dispuesto convocar con arreglo a la misma constitución , se pueda realizar solemnemente el mismo juramen- to en la forma que en ella se previene. Los lodiviiluos designados para esta junta son el reverendo en Cristo Padre Cardenal de Korbon , Arzobispo de Toledo , Pre- sidente ; el Teniente General D. Francisco Ballesteros , Vice Presidente ; el reverendo Obispo de Valladolid de Mechoacan D. Manuel Abad y Queipo ; D. Manuel Lar- dizabal ; D. Motee Raldemoros; D. Vicen- te Sancho, Coronel de Ingenieros ; Con- de de Tabuada ; D. Francisco Crespo de Tejada ; D. Bernardo Tarrias , y D. Ig- naciw Pezuela. Todas las providencias que emanen del gobierno basta la instalación constitucional de las cortes, serán cónsul- tadaji con esta Junta, y se publicarán con su acuerdo. Tendrase entendido en todo el reino, á donde se comunicará para su pronta inmediata publicación y cumpli- miento.— Esta rubricado.—En palacio á 9 tle Marzo de 1820.—A D. .losé García de la Torre. J'iernes IO. El Rey se ha servido diriffir con esta fecha al Sr. Secretario del Despacho de Crac i a y Justicia el decreto siguiente • Para que el sistema constitucional que be ade>ptado y jurado tenga la marcha rá- pida y uniforme epie corresponde , be re- suelto , oida la junta provisoria, y coiif. r- máiulome con su dictamen , que en todos los pueblos de la monarquía se bagan in- mediatamente las elecciones tle los alcaldes y ayuntamientos constitucionales con ar- reglo tu todo A lo prevenido en la cons- titución política sancionada en Cádiz y a los decretos que de ella emanan , y e-sta- bleeen el modo y forma de verificar «li- dias elecciones. Tendreislo entendido , y dispomlreis lo necesario á su cumpli- miento. Palacio 9 de Marzo de 1820.— A D. José Carcia de la Torre.—Esta ru- bricado. Asi mismo S. M. de acuer de Marzo de 1820.— Es«tá rubricatlo. 2". Considerando «jue es incompatible la existencia del tribunal «le la Inqnisi- 1MPJIEKTA JL> E cion con la Constitución de la monarquía! española , promulgada en Cádiz el año de 1812, y que por esta razón la suprimie- ron las Cortes Generales y extraordinarias por decreto de 22 de Febrero de 1813, previa una madura y larga «liscusion ; oitla la opinión de la junta formada por de- creto de este dia, y conformándome con su parecer , he venido en mandar «pie des- de hoy quede suprimido el referido tri. hunnl en toda la monarquía , y por con- frecuencia el Consejo de la Suprema Iu- «pusicion, poniéndose en libertad á todo9 los presos que estén en sus cárceles por opiniones políticas «\ religiosas , (lasándo- se ¡i los reverentlos Obispos las causas de éstos últimos en sus respectivas dio«-esis para «pie las sustancien 3' determinen , con arreglo en to«io al expresarlo decreto de las CAefees extraordinarias. TeinJreislo en- tendido y dispondréis lo conveniente á su cumplimiento. Pa!acú>9de Marzo de 1820. Beta rubificado* Ultimamente , el Rey ha dirigitlo al Sr. Secretario d«*l despacho de Gracia y Jus- ticia el decreto que sigue. Deseundo que se establez«-an desde luego todas las instituciones que deriban de la Constitución política de la Monarquía, que he jurado, y «pie deben contribuir á con- solidar mas firmemente sus bases, he juz- gado conveniente que para dar el debido píen - efecto A lo que prescribe el arti- culo 371 de la Constitución misma, re- lativo á la libertad política de la prensa, me «.-onsulte la Junta Provisional cuanto crea oportuno acerca de los reglamentos promulgados sobre esta materia por las Cortes Generales y Extraordinarias, y «pje uie pi oponga aquellos sugetos .que por sus luces, patriotismo y amor al Orden, sean adecuados para componer la Junta de Cen- sura, que deseo se instale sin demora. Ten- dreislo asi entendido, y dispondréis lo con- veniente para su cumplimiento.—Está ru- bricado. Corresponden con sus originales que he mandado reimprimir para noticia de todos. Málaga 15 «le- Marzo de 1815.—Jan Cetro. Z.OS EXPOSITOS.