OSERVACIONES : V SOBRE, LA CONTRIBUCION DIRECTA. ÍHfl el proyecto de ley orgánica recientemente publicado y presentado por ta comisión de hacienda al honorable congreso se ha propuesto sin duda, el mas in- genioso arbitrio-para cubrir el presupuesto anual de gastos y llenar cumplidamen« te todas las atenciones del erario. Si se adopta dicha ley, ño podrá haber en lo succesivo la mas mínima urgencia. Con la mayor facilidad podrá calcularse U canridad que se necesite para salir de ella, y sin mas diligencia que aumentar el tanto por ciento de la contribución que deberá pagar el pueblo, habrá lo su- ficiente para salir del cuidado. De esta manera, el contingente del estado se pagará á la capital de la federación con toda puntualidad: los empleados tendrán seguías sus rentas: las municipalidades contarán con los fondos de que ahora care- cen para sus precisos gastos: los sobrantes se invertirán en obras públicas de be- neficencia, utilidad y ornato, y Jalisco quedará para siempre libre de las angus- tias de la escasez y de los quebrantos de una deuda pública. Es verdad que todo ha de ser á Costa de sacrificios, y que nadie dejara de contribuir en proporción de sus facultades; pero la constitución lo previene asi, y la comisión de hacienda se arregló á ella esactamente. Sin embargo, el pueblo cree que aun no es tiempo de que se lleve á efecto la ley orgánica, y la contribución directa que ella establece. Sus deseos son los mas ardientes de que la patria prospere y sus hijos logren algún dia los favorables efectos de la li- bertad é independencia; pero su situación actual y el lamentable trastorno que han padecido las fortunas de todos los ciudadanos en el espacio de i6 años que ha durado la revolución, ecsigen que se les disminuyan por ahora los impuestos en vez de aumentárselos¿ Es bien sabido que todos los capitalistas se hallan actualmente gravados . de cuantiosos créditos y que estos se han aumentado hasta lo sumo* por la di- ficultad que hubo de pagar réditos durante la guerra. Las enormes contriüuciV Ces que se les impusieron en aquel tiempo y que después no han cesado del todo, son igualmente netorias: •prueba de ello son ¡as alcabalas subidas hasta el i2 per í00, aun á los efectos del mas Ínfimo valor y de primera necesidad. Otros muchos derechos se inventaron en aquella época por el gobierno anterior, y lejos de abolirlos, después de nuestra emancipación, unos han continuado, como sucede con el 2 por 100 de cstraceion de moneda, y otros se han aumentado como el del papel sellado. Este recargo de contribuciones, los préstamos que se han ecsigido y las vicisitudes que están padeciendo incesantemente todos les giros, por la absoluta libertad de comercio, son las pruebas mas convincente» del quebranto enorme que han padecido todos los capitales. A esto se agrega la grandísima escasez de numerario causada por su estraccion continua á países estrangeros, por la emigración de ¡numerables su-getos que se han llevado sus caudales, y últimamente pór la paralización de Ja minería que ha obstruido la fuente principal de la riqueza pública de la América. Por semejante escasez y por la estraordinaria obundancia de efectos estrangeros, el comercio se halla en el estado mas deplorable. La agri- cultura sufre la misma suerte: no encuentra salida para todos sus efectos, y cuan- do es muy feliz, los vende á los precios mas viles y miserables, que jamás se habían visto. La industria no es mas afortunada en ninguno de sus ramos, y sobre ser muy poca la que hay en el estado, sufre indispensablemente los efec- tos de la escasez general, al mismo' tiempo que se vé perjudicada con la indus- tria de otros países. Si á lo espuesto se añaden los gastos que impende cada capitalista en su giro, se verá que son demasiadamente escasos los productos que percibe. Esto sucede principalmente en la agricultura, cuyo fomento es muy costoso: ademas tiene sobre sí el gravamen de los diezmos que le impone la religión, é impor- ta esactamente un 10 por i00 anual de todo lo que produce. Baste lo referido para comprobar la suerte lamentable de todos los capi- talistas con relación á la agricultura y comercio: podrá haber uno u otro qu'e nó sea tan infeliz; pero cuando se trata de una imposición-general, no debemos regirnos por casos particulares, porque el resultado es común á todos. Los dueños de fincas urbanas se hallan igualmente gravados con créditos de mucha consideración: también han sufrido grandes contribuciones en todo el tiempo de la revolución, y últimamente la escasea general de dinero, es causa de que los inquilinos muchas veces no les paguen sus rentas. Por otra parte los impuestos sobre casas son muy perniciosos, retraen á muchos del deseo de fabricar, hacen abandonar los edificios y llenan de ruinas.las ciudades. La contrioucion sobre productos de capitales que no lleguen á 200 ps. y de las ganancias de 4 á ó y de 7 hasta 19 ps. mensales, aunque parezca mo- derada, es sumamente gravosa. Semejantes productos no basta», ni aun para la subsistencia de un solo individuo, ¿como pues serán suficientes para sostenec una familia? Por tanto, cualquiera que sea la asignación que se haga sobre ellos, se quita del alimento necesario á los infelices-que cuentan con un arbitrio tan escaso para subsistir. Esta circunstancia hace en estremo odiosa y de muy di- fícil cobro la espresada contribución. Los que han de pagarla se valdrán de to- dos los medios posibles para que no se les ecsija; y si se trata de precisarlos poc los medios que previene la ley orgánica, será forzoso que se multipliquen infini- tamente las ejecuciones y embargos, y que los jueces no se ocupen en otra cosa. ¿Pero que cuadro tan lastimoso no ofrece á la imaginación este procedimien- to continuo contra la clase mas numerosa y recomendable de la sociedad? Lo peor de todo es, que según dispone la ley orgánica en el art. 76 cap. 5. se han de abolir en todo ó en parte, los fondos de propios de las municipalida- des para substituirles un recurso tan iafeliz, como el de la citada contribución. ¡PUEBLOS DE JALISCO! unid vuestro esfuerso para manifestar á los padres de la patria los gravísimos inconvenientes que deberán producir estas disposiciones, contra el bien general de la sociedad, y contra las sanas intenciones que for- maron semejante proyecto. Mientras mas se esamina este, se encuentran mayores dificultades, para justificar su establecimiento. Tal es la regulación esacta de los capitales y pro- ductos de que ha de salir la contribución. Aunque el art. 2i cap. 3. ordena que los individuos nombrados para hacerla sean de probidad y conocimientos, y ten- gan á la vista las relaciones que se peditán á los capitalistas, no se manda que se arreglen á ellas, como debia ser, pues nadie sabe lo que vale alguna cosa mejor que su dueño. Hay ademas la singularidad de "que para la regulación del presente ano, no se previene tal requisito, y se ha verificado ya, sin datos y sin conocimiento, ni noticia de los capitalistas. A nadie se ha pedido relación al- guna y aun sabemos que ciertas regulaciones hechas por hombres hábiles, de co- nocimientos y de probidad, se devolvieron para su reforma. Este procedimiento¿no habrá dado lugar, por lo menos, á que los "nuevos comisionados se hayán esce- dido en las regulaciones que reformaron, para que no se les tenga por insensatos? Esta operación, que no sabemos haya sido determinada por la ley, hace temer que en lo succesivo se repita coa muy grave perjuicio de los que la sufran; pero va- mos adelante. La contribución directa según el art. 16 cap. 2> deberá pagarse por lo* i ndividuos >ique giran capitales, ya sean propios ó ágenos, saneados ó gravados." Esto es esencialmente contra la naturaleza déla misma contribución, pues seguí» el art. 15 del citado capitulo debe imponerse sobre los capitales, no sobre las personas. Si hubiera de pagarse por razón de utilidades, enhorabuena podría ec- sigirse con proporción á ellas, á los que giran capitales ágenos ó gravados; pero no siendo asi, parecía mas justo que la pagasen los dueños de aquellos. De otra manera quedarán ccscentos de contribuir los verdaderos capitalistas, y los cuan- tiosos caudales que se reconocen casi sobre todas las fincas, no sufrirán pensioa alguna. Los infelices que las manejan habrán de satisfacerla y pagarán integra- mente sus réditos; pero no puede haber suerte mas deplorable. La contribución sobre capitales .envuelve en sí otra injusticia, y es que siempre ha de ecsigirse, ya sea que produzcan ó no produzcan utilidad al que los gira. Un labrador, por ejemplo, pierde en un año sus cosechas ó se le le mueren sus ganados, sin embargó ha de pagar el tanto por ciento de su ca- pital como si nada le hubiera sucedido. Con este hecho se le quita parte de su propiedad, y si se repite con alguna frecuencia, es preciso que al fin se le destruya. Lo mismo debe decirse de los comerciantes y de todos los capitalistas; pero lo peor es, que aunque no les suceda este infortunio, desde el dia que sm establezca la contribución, comienzan á perder la propiedad de sus bienes. Y no se crea que esto es hablar sin fundamento, porque las fincas, é capitales que antes importaban 100.010 pesos, con la deducion del ii por 100, que de- be hacerse en el año de 825 ya no valdrán mas que 80.000. (*) Si en lo sü* cesivo fuere necesario subir la contribución hasta el 5. por 100, como pue* de hacerlo el honorable congreso en virtud de la facultad que le concede el art. 20 del referido capitulo 2?, ya el capital de 100.000 pesos feneció para su dueño, pues no habrá quien le dé otro tanto por él, con semejante carga. De este modo puede llegar el caso de que el Estado se haga dueño de las propiedades contra lo dispuesto en la constitución que ofrece garantirlas. Los que hayan de contribuir solo por razón de su industria, todavía tienen que esperimentar uña suerte mas funesta, cuando su trabajo nada les produzca, co- mo suele acontecer. Entonces siempre deberán pagar lo que se les haya regula, do, sin tener de donde sacarlo, ni poder justificar «sta imposibilidad, porque no se les deja este recurso. Por tanto la contribución directa solo podría imponerse juntamente so-, bre las utilidades que cada uno percibiera de su capital, ó de su industria re- gulándose prudentemente por péritos que se fundasen en datos positivos. Pero seria preciso ponerle ciettos límites y que fuese única: lo segundo no puede verificarse en este Estado, ni en otro alguno de la federación, porque habién- dose clasificado las rentas que consisten en contribuciones indirectas, se aplica- ron algunas al gobierno supremo y estas no pueden abolírse. También deberán subsistir las del papel sellado, tabacos y otras que corresponden á los Estados; y aunque se diga que la primera deberá cesar, tal vez no sucederá asi, porque en tal caso los documentos jur'-lieos de Jalisco, no harán fé en otras partes de 4a república, donde se usará dicho papel con arreglo al soberano decreto de la materia. De no ser única la contribución, y directa en todos los Estados, re- (*) Porque será greciso rebajar 20.000 pesas, á cuyo principal corresponden i.000 dt riditas y son los mismos qut se han de pagar por la contribución de 100.000 pesos./ sultará el pueblo doblemente gravado con contribuciones directas, é indirectas: lo mas pernicioso de todo, sera que los habitantes de Jalisco, cuando lleven sus efectos á otros paises, tendrán que pagar los derechos que se les ecsijan, á mas de ia contribución que aqui han de satisfacer. Por consiguiente de nada íes servirá la ecsencion de alcabalas que se les ofrece; y solo se aprovecha- ráa de ella los estraños que introduzcan sus efectos entre nosotros, sin pa- gar co^a alguna. No es fácil calcular los gravísimos males que de esto po- drán sobrevenir al comercio, á la industria, á las propiedades y á todo el Estado. La calamidad y la miseria pública, serán las consecuencias necesa- rias de un impuesto tan estraño, que grava enormemente á los ciudadanos de Jalisca y favorece á los de otros Estados con absoluta libertad de derechos, Á pesar de todo, es tanto el empeño de que se pague esta contri- bución que se ha inventado el arbitrio inaudito de que ningún ciudadano sea oido en juicio por demanda civil, sin hacer constar que ya la satisfizo. Así lo previene espresamente el art. 48 capitulo 4? ¡ bellísimo efugio para los tramposos, al paso que á los hombres de bien impedirá el cobro de lo que jus- tamente se les deba y necesiten tal vez, para satisfacer la misma con- tribución !. Por tan fundadas razones espera el pueblo soberano de Jalisco que el honorable congreso se dignará desestimar por ahora el proyecto de ley orgáni- ca que se le ha presentado, y tendrá á bien disponer que se continúen cobrando las contribuciones indirectas que se han pagado hasta el dia, esceptuando de e- llas todos los efectos que comprende el art. 69 capitulo 19 de la insinuada ley, porque la cortedad de su precio no sufre la alcabala escesiva de un 12 por 100. Está clase de impuestos gravitan sobre las producciones de la agricultura, de la industria y de las artes y se pagan cuando el dueño hace uso de ellas, enagenandolas ó consumiéndolas de aigun modo. Las naciones mas cultas y po- derosas jamás han podido establecer contribuciones directas: aun^el gobierno es- pañol ss abstuvo d'-Kints su dominación de afligir á la -América con esacciones de esta especie ¿Como será cseiblc que ahora se verifiquen, cuando hemos esta- blecido un gobierno paternal, benigno, prudente y desinteresado? Si hay urgencias en el erario, «i las rentas públicas no alcanzan á cu- brir los gastos precisos; disminuyanse estos, y quítense del todo los superfinos; á lo menos mientras el Estado sale de la angustia en.que lo hau puesto diez y seis años de revolución. Las diputaciones provinciales, los ayuntamientos y la junta consultiva de gobierno no tenían sueldo alguno. En el dia tampoco lo tienen las juntas de Cantón, los directores de departamentos los regidores, los alcaldes ni los jueces jurados. Del mismo modo pueden suprimirse los de otros empleados de primero y segundo orden, distribuyendo los cargos entre su- jetos de comodidades, que puedan servirlos solamente por el apreciable honor de ser útiles á su pátria. En un país donde debe reinar la igualdad, no hay razón pa- ra que unos funcionarios gocen considerables sueldos, y otros carezcan de elloa absolutamente. También podían escusarse algunos gastos, restableciendo en cier- tas oficinas el método con que se desempeñaban anteriormente» Los individuos que no tengan medios de subsistir por si mismos, y los que quieran sostenerse á todo trance, á costa de las rentas públicas, no deben obtener empleo alguno, porque en realidad no son ciudadanos, ó no están en el ejercicio de sus derechos. Sobre este punto es preciso que el Estado íije alta- mente su atención, asi para evitar la imposición de contribuciones onerosas, como para conservar su libertad. No puede ser completamente libre el pueblo que las sufre, y paga unos sueldos capaces de empeñar á los empleados, á per- petuarse en sus destinos, si es posible, ó á colocarse en otros diyersos, para ejercer interminablemente su dominacior..=Guadalajara abril 14 de 1825. Imprenta de la viuda de Romero,