estos, siempre que la acordaren. 280. ° Queda derogado el decreto de respon- sabilidad dado por el LIBERTADOR, e inserto en el numero 12 de la Colección Oficial. ADICIONAL. 281. ° Por esta ley deberán reglarse los pro- cedimientos de los tribunales asi civiles, como ecle- siásticos de la República; y en su defecto por la antigua lejislacion española, en cuanto no con- tradiga á la Constitución, y leyes dadas durante el gobierno de la independencia, derogándose por consiguiente en esta parte el decreto de 21 de Diciembre de 1825. Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Dada en la Sala de Sesiones en Chuquisaca á 31 de Diciembre de 1826.—Mariano Guzman, Presidente.-José Eustaquio Eguivar, Diputado Secretario.—José Maria Salinas, Secretario. Palacio de Gobierno en Chuquisaca a 8 de Enero de 1827.—Ejecútese.—ANTONIO JOSE DE ■SUCRE.-E1 Ministro del Interior.-Facundo Infante ft PROYECTO DE CONSTITUCION SECCION |. * m^jiémdau j y ,i>w. -.....p De la Nación, su Soberanía y Cti/to. ¿Ápitólo. Io. . .Art:. Ifcw El -Estada'de; Montevideo és la aso- «nación política de lodos los ciudadanos compre hendidos en los nueve Departamentos actuales de ¿U íérritorio. . ¿2. E . eg,, y se# para siempre libre, é indepen- diente do todo poder estrangero. 3. Jamas será el patrimonio de persona, ni de familia alguna. .,, q capitulo. 2. 4r La SotCerahía en' toda su plenitud ecsiste ra- dicalmente en la nación, á la que compele el de- recho esclusivo de establecer' sus leyes. • camtüxÍo. 3. 5. La Religión* def Estado és lá Religión santa, f purá' de' Jesü-Ch,rista:• SECCION U. : ■4 - i ■ ,:\ De la ciudadanía^ svs derechos, modos de suspenderse, y perderte. jCAPrrri'iü. IV ,v< n ^itiivú-i •»(, (ior»iTii><>^ t>L -mj : .1^ .»üi vi 6/ Los ciudadanas del Estado de Montevideo son. naturales, ó legales. 7, Ciudadanos naturales «on lodos los hombresji- bres- nacidos, ó que nacieren en cualquiera püuf.o del lerritoiio del Estado...f55] ñ Ciinln'fnno<» legales ¡-on, Io : los hijo'? de parir** 6 roa 're iir.Tural á' ' paiá, nacidos fuera Sel Estado dt*o- el acia «le ave* i ida ríe en ér. 2o.: Los estran- pad'^s de ciu-iadanos naturales, avecindados eii »1 pais autos del establ cimiento de la presente Coustnnciou. 3o : lo* esl rangeros, que en calidad de ofis ial: 9 hin combatido, y combatieren en k>fl egérci- ioé ie mar, 6 tierra de la nación. 4o. t los estrau- gerc-, aunque sin hijos, ó con hijos estrangeroF, pero cas d s con hijas d< I pais, que profesando alguna ciencia, arte, ó industria, ó poseyendo al^un capital en giro, ó propiedad raiz. se hallen residiendo en el Estado al tiempo de jurarse esta Constitución. 5°. Los estrangeros, casados con estrangeras, que ten- gan alguna de fas calidades, que se acaban de men- cionar, y tres aFios de residencia en el listado. 6 : Los estrangeros, no casados, que también tengan al- guna de dichas calidades, y cuatro años de residencia; debiendo estos, y los precedentes inscribirse en -el registro cívico. 7 : los que obtengan gracia especial de la Asamblea por servicios remarcables, ó méritos relevantes. capitulo. 2. 9. Todo ciudadano es miembro de la Soberanía de la nación; y como tal tiene voto activo, y pasivo en los caí-os y forma, que mas adelante se desig- narán. 10. Todo ciudadano puede ser llamado á los em- pleos públicos. capítulo. 3. 11. La ciudadanía se suspende,!0.: por ineptitud fisica,- ó moral, que impida obrar libre, y re flxi Va- nante. 2. : por la condición de sirviente a su. Ido, peón jornalero, simple soldado de linea, notoria- mente vago, ó legalmente procesado en cansa crimi- nal, de que puede resultar pena corporal, ó infamante. 3.: por ia habitud de ebriedad. 4.: por no haber [56] cumplido viente años de edad, menos sien'lo rajado desde los diez y ocho. 5. : Por no saber leer, ni es- cribir, desde el año de mil ochocientos cuarenta en adelante. 6. : Por el Estado de deudor fallido, de- clarado tal por jue^ competente. 7.: Por deudor al Fusco, declarado moroso. capitulo 4V 12. La ciudadanía se pierde, l*.: por sentencia, que imponga pena infamante. 2. : por quiebra frau- dulenta, declarada tal. 3.: por naturaliz irse en otro país. 4.: Por admitir empleos, distinciones, ó títulos de otro Gobierno, sin especial permiso de la Asam- blea; pudiendo en cualquiera de estos cuatro casos solicitarse, y obtenerse rehabilitación. SECCION HI. De la forma de Gobierno, y sus diferentes Poder.es. CAPITULO UNICO. *3. El Estado de Montevideo adopta para su go- bierno la forma Representativa Republicana. 11. Delega al efecto el egercieio de su soberanía en los tres altos poderes, Legislativo, Egecutivo, / Judicial, bajo las reglas que se espresaran. SECCION IV. Del Poder Legislativo y sus Cámaras capitulo 1°. 15. El Poder Legislativo és delegado á la Asara,- blea General. 16. Esta se compondrá de dos Cámaras, una de Representantes, y otra de Senadores-[57] 17 A la Asamblea General compete, !•.: formar f mandar publicar los codigo«. '. 2'. Arreglar los Tribu- nales» y I i >aJninisti-acmn do Junticia. E^padir lo- y.»s genprajcd relativa-? á 1.a - in lep.'\id-;uei i, segundad tranquil! la J, y decoro 'lo 11 Kopujdica; protección de todo? lo? derecho? iudividualp-s y l'nncuto de la ilus. t ración, agricultura, industria, comercio «sterior. é inte, rior. 4 : Aprobar, ó reprobar, alimentar, ó disminuir los presupuestos de gastos, que presente el Poder Egecutivo, establecer las contribuciones necesarias para cubrir- los; su distribución cu los Departamentos; ql orden do eu recaudación, é inversión; y suprimir, modificar, ó aumentar las existentes. 5. : Aprobar, ó reprobar en todo, ó en parte, la* cuantas, que anualmente presen- te el Poder K^ctitíyo- t>. : Contrahcr la deuda. N,a- ciooa!, consolidarla, ue»igjuv s is garantías, y regla- mentar el crédito públjeo- 7. : Aprobar, ó. reprobar la declaración de'guerra, que haga el Poder Egecu- tivo, y los tratados que- Celebre con ■■Potencias estran- geras. 8. : Designar todos los años la fuerza armada marítima, y terrestre, necesaria en tiempo'de paz, y de üuerra. 9. : Crear nuevos Departamentos, arreglar pih límite-, hlbílitar puertos, establecer aduanas, y derechos de esportacion, é importación. 10. : Justificar el peso, ley. y valor de las monedas; fijar el tipo, y denominación de las mismas y arreglar el sistema de pesos y medidas. It. : Permitir, ó prohibir que entren tropas estrangeras en el territorio de la República determinando, para el primer caso, el tiempo en que ' deban salir de él. 12.: Negar, ó conceder Id 9alida de fuerzas Nacionales fuera de la República, seña- lando para este caso, ef tiempo de su regreso á ella. 13.: Crear, ó suprimir empleos públicos; determinar fu9 atribuciones; designar, aumentar, ó disminuir sus dotaciones, ó retiros; dar pensiones, ó recompensas pecuniarias, ó de otra clase, y decretar honores pú. blicos a lo? grandes servicio?. 11. : Conceder ¡ndul- tos, ó acordar amnistía? en caso? estraordinarios. y con" el voto á lo menos de las dos terceras partes [58] de una, y otra Cámara. 15. : Hacer los reglamentos de milicias, y dotennirjr.r el ti-mpo, y tuíauero,' en- que deben reunirse. 16.: Elojyr el lugar, en que deban residir las piimeras Autoridades de la Na- ción. 17.: Aprobar, ó reprobar la creación, y regla- mentos de cualesquiera Caneos, que hubieren , de establecerse. U>. : Npfi;brar. remudas ambas .Cáfnnras, la persona, q,ue haya do desempeñar el poder ege- cutivo, y los miembros de la alia .corte de Justicia, Capitulo 2. lí>. La Cámara de representantes se coinpodrá de miembros elegidos por los pueblos en el' modo, y forma, qne José tres: por el de Colonia tres: por el de Soriano tres: por el de Paisandú tres: por el del Durazno dos: y por el de Cerro-largo dos, 21, Para, la tercera Lesgislatura,deberá formarse el censo general, y arreglarse á el el número de Represen- tantes; el cual censo solo podrá renovarse cada, ocho años. ' 22. En todo el lcnilorio.de la República sellarán las elecciones de Representantes el último Domingo del mes de Enero á excepción de las de los que han de servir en la primera Legislatura, que deben ha- cerse precisamente luego que la presente Constitución esté sancionada, publicada, y jurada. 23- Las funciones de los Representantes durarán por tres años. 24. Para ser elegido Representante «¡e necesita, Io. : cinco í ños de ciudadanía en egercicio antes de su elección 2o.: Veinticinco años cumplidos. 3". : Un capí-£59} tal de cuatro mil pesos. 6 profesión, arte, ú oficio útil; que le produzca una renta equivalente. 25. No pueden ser Representantes, I*. :. los emplea- dos civiles, ó militares, dependientes del poder Ege* cutivo por servicio á sueldo, á excepción de los reti- rados, ó jubilado». 2*. Los individuos del clero Regu- lar. 3":. L'03 del secular, ' que gozaren renta con de- pendencia del Gobierno. 26. Compete á la Cámara de Representantes, 1° g la iniciativá sobre impuestos, y contribuciones, toman, do en consideración las modificaciones, con que el Senado las devuelva. 2. : El derecho esclusivo de acu- sar ante el Senado al Géfe Superior del estado, y sus Ministros, á los miembros de ambas Cámara*-,y de la alia Corle de Justicia por delitos de traición, concusión, malversación de ti ndos públicos, violacion- de la Constitución, ú, otros que merezcan pena infa- mante, ó de muerte, después de haber conocido so- bre ellos á petición de parte, ó de alguno de su» miembros, y, declarado haber lugar á la formación de causa. CAPffüLO. 3. 27. La Cámara de Senadores se compondrá dé tan- tos miembros cuantos sean los Departamentos del ter- ritorio del Estado, a razón de uno por cada Depan- lamento. 28. Su eléccibuse fiará el primer Domingo del mes de Febrero en la forma, que designará la Ley; excep- to los de la primera Legislatura, que serán electos conforme al articulo 22. 29. Los Senadores durarán en sus funciones por- scis año?; debiendo renovarse por tercias partes en. v. ida bienio, y decidiéndose por. la fuerte, luego que todos se reúnan, quienes deban talir el primero y. segundo bienio; y succesivamentc los mas Rtitiguos. 30. Para ser nombrado Senador se necesita, I*, i fiel*»- años de ciudadanía en egercició anler» de str nombramiento. 2: Tieintaiiies afioj cumplidos de edad. £60] "3* : Un capital de diez mil pesos é "na renta equi- valente, ó profesión científica, que se la produzca. 3í. Las calidades esetusivas, que se han impues- to á los Representantes en el articulo 25, comprehen- den también á los Senadores. 32. El individuo, que fuere elp^ido Senador y Re- presentante, podrá escoger de los do* cargos el que toas -le acomode. 33. Asi los Senadores como los Representantes en el acto «le su incorporación .prestaran juramento de desempañar debidamente el cargo, y de obrar en todo coníorme a la presente Contituciou. 34. Los Senadores, y Representantes, después de incorporados en sus respectivas Cámaras, no podrán recibir empleos del Poder Egecutivo sin consentimien- to de aquella á que cada uno pertenezca, y sin rpie -quede vacante su representación en el acto de admi- tirlo, salvo los empleos de escala. 35 Las vacantes, que resulten por este, tf otro ■cualquiera motivo durante las sesiones, se llevaran por suplentes designados al tiempo de las elecciones cpn el ,poder ^gecutivp por medido «le sus rea- pee«"v •« Presidentes» y con autorización de un secre- tar o. 49. Los Senadores, y Representantes jamás eerftfí responsables ,porsus opiniones, discurso*, ó debate?, flqe etnitau, .pronuncien, n sostengau durante el de- sempeño de sus funciones. 50. Nuujnn seiador, ó. representante, de»<^e el día de fU .elección hasta el de tu ees-e, puede ser arres- ,tado, . solp en el caso ;d.e delito iutiagarui; .y enton- ces se dará cuenta inmediatamente a la enmura respec- tiva con la información sumaiia del becho. <Ó\. Ningún Senador, ,ó R< pi esenlunie, desde el dia Je ku elección hasta el de su cese,, po, irá stjr acusado criminalmente, ni aun por delitos comunes rque ¡ío sean de los detallados en , el artículo 26, sino ante su respectiva Cámara; la cual con las dps. ter- ceras . partes de sgs,vo,Los resolyerá jsi ,bay, ó no, lu- .gar á la formación de causa, y en caso anrm.-it.ivo lo declarará suspenso.de sus funciones, y quedará.á dis- posición del tribunal competente. 52. Cada Cámara puede también con las dos ter- cera* partes de votos «orregír^ á cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el desempe- ño de sus funciones,.ó removerlo por imposibilidad tísica, ó moral superveniente . después de su incorpo- ración: pero bastará la mayoría de tino- sobre la mi- tad de los presente» paru admitir la» renuncias vo- luntarias. • 53 CTada una de* las Cámaras tiene (acuitad de hacer venir á süSala á ios'Ministros del Poder Ege- cutivo. para pedirle» y recibir los informes, que esti- me convenientes. capitulo ,3".. . 54. ( Mientra* Ja. Asamblea estubiere en recese ha- brá una Comisión permanente compuesta de dos Se- nadores, y de cinco Representante»,, nombrados unos[-63] y ofro» a pltiralídid do votan por *u* respectivas Cá- niara», debiendo la de los primeros dengnár cual h i He inv?stir el carácter de Presidente, y cual el de Vice-Presidentc. ' 55. Al tiempo mismo que 9e haga esta elección1 se hará la de un suplente para cada uno de los fíete miembros», que entre a Henar sus deberes en los ca- sos de enfermedad, muerte, ú otros, qie ocurran, de los propietarios. 56. La Comisión permanente velará sobre la ob- servancia de la Constitución, y de las Leyes, hacien- do al Poder Egecutivo las advertencias convenientes al efecto, bajo de responsabilidad para ante la Asam- blea General. ; . ' 57. Para el caso de que dichas advertencia", he- chas hasta por segunda vez. no surtieren efecto, po- dra por si sola, según la importancia, y gravedad del asunto,' acordar la convocación extraordinaria de la Asamblea. ' 58. Corresponderá también á la Comisión perma- * fíente prestrar, ó rehusar su consentimiento en lodos los 'actos; en que el Poder Egecutivo lo necesite coa arreglo á la presente Constitución. SECCION VI. - n ¿i i *? f*1-* t j i", t i; *■* * »♦•■;*■• Vi i ■ ' \ • * ■ ► i * n * De la proposición, discusión* sanción, ! ' y promulgación de ¿as Ley29. iiu tt\ m*.;j> 0€w ti -«•"• H - •'• '< ' '? CAPITULO . I .• 59. Todo proyecto de Ley, á escepcíon de los del artícelo 26, puede tener su origen en cualquiera de las dos Cenaras, á consecuencia de proposicio- nes hechas por cualquiera dé'sus miembros, ó por el Poder Egecutivo por medio de sus Ministros. capitulo 2.* 60. Si la Cámara, en que tubo principio el pro- yecto, lo aprueba, lo pa-sará a la otra para que dis- [6!] cutido en ella lo apruebe también, lo reforme, adi- cione, ó deseche. 61. Si cualquiera de las dos Cámaras, á quien se remitiese un proyecto de Ley, lo devolviese con adi- ciones, ú observaciones, y la remitente se conforma- se con ellas, se lo «frisará en contestación, y queda- rá par.t pasarlo ai Poder Egecutivo; pero sino las ha- llare justas, é insistiese en sostener su proyecto tal y cual lo habia remitido al principio, podra en tal caso por medio de oficio solicitar la reunión de am- bas (Junaras, que »e verificará en la del Senada, y según el resultado de la discusión se adoptara lo que deliberen los dos tercios de sufridos. 62- Si la Cámara, á quien fuere remitido el pro- yecto, no tiene reparo que oponerle, lo aprobara, y sin m is que avisarlo á la Cámara remitente, lo pasa- rá al Poder Egecutivo para que lo haga publicar. 63. El. poder egecutivo, recibido el proyecto, si lu- biere obgeciouea, que oponer, tí observaciones que hacer, lo devolverá con ellas á la Cámara que se lo remite ó á la Comisión permanente, estando en receso la Asalnhlea, dentro del preciso, y perentorio termino de diez dias contados desde que lo re- cibió. 61. Cuando un proyecto de ley fuese devuelto por el poder egecutivo con obgrciunes, tí observa- ciones, la Camará, n quien se devuelva, invitara á ¡a otra para reunirse á reconsiderarlo, y se estara por lo que deliberen las dos tercias partes de su- fragios. 65. Si las Cámaras reunidas desaprobaren el pro- yecto devuelto por el egecutivo, quedará suprimido por entonces, y no podrá ser presentado de nuevo hasta la siguiente legislatura. 66. En todo caso de reconsideración de un pro- yecto devuelto por el egecutivo las votaciones sersri nominales por si, ó por nó; y tanto los nombres, y íyindauieutos de los sufragantes, como las ohgreioné , ¡i observaciones del poder egecutivo se publicara!) ¡uiaediaiaoicute por la pre^aa.m 67. Ctnndo nn proyecto babirro sido desechado ni principio por l:i .('Amara á quien la olía sr lo remita, quedará suprimido por entonces, y no ¡ odrá t-er presentado hasta el siguiente periodo de la Le- gislatura CAPITULO, 3. 68. Si el poder égrcutíve, habiéndosele remitido Íln proyecto de ley, no tubiese reparo que oponei le b avilara inmediatamente, quedando asi d,e hecho sancionado, y espedito para ser promulgado sin de- mora. 69. Si el ejecutivo no devolviese el proyecto de ley- CLínípJidos los diez dias, que establece el art. 63, tendrá fuerza de ley, y se publicará como tal; reclamándose esto, en caso omiso, por la Cctnara remitente. 70. Reconsiderado por las Cámaras reunidas un, proyecto de ley, que hubiese sido devuelto por el poder egecutivo con obgecíones , ú observaciones, si aquellas lo aprobaren nuevamente, se tendrá por sa ottima sanción, y comunicado al poder egecutivo lo hará promulgar en seguida sin mas reparos. capitulo. 4. 71. Sancionada una ley, para su promulgación se usará siempre de esta formula : " El Senado y Cámara de Representantes de la „ República de lyiontevideo reunidos en Asamblea ge- „ neral &. &. decretan......" S«G€1UN. Vil. Del poder egecutivo? sus atribuciones, deberes, y prerrogativas. CAPITULO. Io. 72 El poder egecutivo de la nación será desem- penado por una sola personá bajo, Ja denominación líe Presidente de la República* de1 Montevideo» 7;). KJ Presidente sera etrgirttj en se?ion perma-' n.'iite por la Asa-tablea General cr dia Io. de Ab.tl jmr votación nominal f> prumlidad absoluta de sufra- gios expresados en b dotas» firmadas, que leerá pu- blicamente el seci erario. 71. Para sev nombrado Presidente se necesitan, e-inda danta natural, y la* demás calidades precisas para Sen-ador, que: tija el articule 30. 75. Las furMiio.riw del Presidente dorarán p'ór cua- tro í:Has ; y no podrá ser reelegido sfn que medié otro tanto tiempo entre su cese y la" reelección". 7ü. El Presidente eleelo, antes de" entrar á'desem- p< ñar el cargo, prestará en manos del Presidente del Senado, y á presencia de1 las dos Cámaras reunidas el siguiente juramento: " Yo (N.) juro por Dios N. S. ., y estos Santos Evangelios qne dé6emp(flaré debi- „ (lamente el cargo de Presidente, que se me confía : que ptotegeré la Religión del Estado, conservaré „ la integridad, é independencia dé la República, „ observaré, y haré observar fielmente la Consti- „ t lición. n ■ 77. En los caeos de enfermedad, ó ausencia del Presidente de la República; ó mientras se proceda á nueva elección por su muerte, renuncia, ó destitución, ó en e l de cesación de hecho por haberse cumplido el término de la ley, el Presidente del Senado le supli- rá, y ejercerá las funciones anexas al poder eje- cutivo, quedando entre tanto suspenso* de las de Se- nador. 7tt. Encada elección de Presidente la Asamblea General le designará la renta anual, con que se han- de compensar sus servicios, ein qne se pueda aumen- tar, ni disminuir mientras dure en el desempeño de bus funciones. Capitulo 2. 79. El Presidente és géfe superior de la adminis- tración general de la República. La conservación del[67] orden, y tranquilidad en lo interior, y de (n eegoridacl en lo esterior, le están especialmente cometidas. 80. Le corresponde el mando superior de todas- las fuerzas de mar y tierra, y está esclueivarnente encargado de su dirección; pero no podrá mandarla» en persona sin previ» consentimiento de la Asam- blea General por las dos terceras partes de votos. 81. Al Presidente de la República compete tam- bién poner obgeciones, ó hacer observaciones sobre l< » proyectos de lej remitidos por la» Cámaras, y suspen- der su promulgación con las restriccioiMís, y calida- des prevenidas en ra sección (>.» 82. Puede proponer a las Cámaras proyectos de l«»y, ó modificaciones á las anteriormente dictadas, eu el modo que previene esta Constitución. 83. Pedir á la Asamblea General, la continuación de sus sesiones con sujeción á lo que ella misma delibere según el articulo 4.° 81. Nombrar ios Ministros paFa su despacho, y lo» oficiales de las secretarias. 85. Proveer loa empleo» civiles, militares, y ecle- ciastícos conforme á la Constitución, y á las leyes ; con. obligación de solicitar el acuerdo del Senado, ó de la comisión permanente, hallándose aquel en receso, para Jos de embiados diplomáticos, coroneles, y dema» oficiales superiores de las fuerza» de mar y tierra. 86*.^ Destituir los empleados por ineptitud, noli- ción ó delito: los dos primeros casos con acuerdo del senado, ó en su receso con el de la eonaision pénate» nenie, y el ultimo pasando el espediente a lo- tribu- nales de justicia para o/iie sean ÚJz«ndos legalmente. 87. iniciar, y concluir tratados de paz, amistad, al í ansa, federación, comercio, y cualesquiera otros; ne- cesitando, para tatifkaiie, la tiptobacitu de la A.s.in. blea General. 8H. Celebrar en la misma forma concordatos con la Silla Apostólica, y retener, ó conceder pase a sus bulas, y diploma». 89. Egercer el patronato conforme á fa* Ieyea. m TK>. Declarar la guerra, previa resolución de la Asamblea General, después de haber empleado todos los medios de evitarla sin menoscabo del honor, é in- dependencia nacional. 91. Dar retiros, conceder licenoiag, y arreglar las pensiones de todos los empleados civiles, eclecias- íicoj, y militares con arreglo á las leyes 92. Tomar medidas prontas de «eguridad en los ca- eos graves, é imprevistos de ataque esterior, ó con- moción interior, dando inmediatamente cuenta á Ja Asamblea General, ó en su receso á la comisión per- manente, de lo ejecutado, y sus motivos, estando á t>u resolución. Capitox,o 3.a 93. FA Presidente debe publicar, y circular sin demora todas la» leye», que conforme á la sesión 6.' se hallen ya en estado de publicarse, y circularse; ege- cutarlas, bioerlas egecutar, espidiendo los reglamen- tos especiales, que sean necesarios para su egecucion. 9t. Cuidar déla recaudación de las rentas, y coil- tribuciones generales; y determinar su in-verion coa- forme ft "las leyes. 95. Presentar anualmente á la Asamblea General el presupuesto de gastos del año'entrante, y dar cuen- ta instruida de la invercion hedía en el anterior, 96. Convocar la Asamblea General á la época pre- fijada por la Constitución, sin que le sea dado el impedirlo, ni poner embarazo á sus sesiones: hicer la apertura de e»1as, reunidas ambas Cámaras en la sala del Senad-o, informándoles entonces del estado político, y militar de la República, y de las mejo- ras, y reformas, que consideré digna» de su atención. 97. Velar por si, y por sus Ministros sobre conducta funcionaría de loe empleados en el ra,rnb de Justicia, y sobre la egecucion de las sentencias de los tribunales; sin que por esto le sea permiti- do conocer por protesto alguno en materias judi- ciales. . Jj. - .utií. r'.i'JC »>V GUJOU J'lJt i» iuU»flOj, í>í -I t r IV* pro vi léuma* necesaria» pnra que iln.H eleciMO'i-"-* se reafízen pit tJ tiem;»o. o,uo sefmfa ésta Constitución, y que se observo pu « II is lo que disponga la L<>y elc«tarafe pei;© sin un," pu; tía ,p<.r Hiófivp alguno süspén fer di< lus eleccipnps, ni variar sus épocrfs, si:*' que 'previamente lo delibere asi }¡i Asamblea. General. 99. tíl Presidente no podrá salir delterritorio *(á«d Cstñdo durante él tiempo d<> so mando, ni ii¡* Wfto déspue-i;, solo' ruando lué'sé absolutamente pie- cis'o en pI easo, y con él previo permiso» que exige el arlí nlo<80. 100. Tampoeo podrá privar ..á individúo rlgono de su libertad porsonaf» y\ en el easo de exigirlo a-¡ iURí;euti»>Mnáme/*teH ;» rpJcárneííta.^Je' te porvona, ,cot» obligación de poner- -ia, en,-ei.pereutorio término do veinticuatro * horas'á «li posición dé su jn>-z compútenle. 101. No. deberá .permitir -goce «Je s*reklo por otro • titulo ique el de -sei vicio activo» j*ibilaeHHi, retiro, « montepío conforme á Ids leye** 102. Ni expedir ordenes sin la firma del Mi-MfStHo respectivo; sin cuyo esencial requisito nadie estará obligada a ebedecerl^. ,t4<\&s El Presidente >de 4a República tendrá la prér- logativa de indultar ele la , pena capital, ¿previ© ' ijfr- •Ib^me -del, tribunal. ó» ¿upíc, a»te -quien pefid-ala cali- sa, en.Us delito» n© exceptuados por la»-Leyes,¿y cuando medien graves, y poderosos molivo» pasa ■ellov - : ., 101 Tendrá" también- Iai.de xu> poder ,st?r, acusad*» «n¡ e)l tiempo de 'su. .gobierno ¡sin© ,.ant.e I» Cá«ara '«le ftf presentan íes, y por Ha* 'delito* esn^Uao» en f% 105 Y ra de Q/tie esta .acusación r>o pueda hacerse Siás- qjite 'du'ranke el egéreieio'de sus fruiciones,, ó bh arjo éR^HieW, qi>eserá et téPnoluoííe'sii -residencia, pa*a'd.q fl cual nadie podrá ya acusarlo. tvrú Z><2 ¿os Ministros 4t J '*t d*. capitulo W6. fraf>t# f&fít eí o^paefc» írés lifnfttata «fretárifetMÍe *+t*&Ól Ijíib frófciatufa* «iWitéütea podrán mm **é -m*ti*- m ém&nfai según ¿ícte la á*per^rHa,.* $>é írme„ en. común / \m. *fer SíiV.ÍWfVo-Vé (Veee^itá, 1 ciudad anía* natura», i>. legal con diez añfb* de égercicio. 2: trei»ta t«#í l*M^mi*mtoké*n fe»támaras será obli* ^rerofliSffWmttds i*ai> -¿ti^ta j*art'iealar ó cada una de ell»4 der estado de- todo lo co.*«erhieitAe & ÉÉi >l<é^p 'CWbs <*btiárWrnÍeñtoír. «ouchJrttl^ s<# riünfeterln qífife(ían suge'tes * re- *rvrérc«* pw SéW ttfcWV V fto podrán durante ello* «Ittr pér «tttghn pttiteéú Wei«a ¿et tferrkorio de la Re- pública. • lío^ « 1b» Rjírtf^Vo^ dfe responsabilidad fdát fes #PlrW« «í^iécfnfos en et articulo 2o, U or! den -ce.cri.ta, ó verbal del PresídeWe: .*iffi%é&?$9$ fwt diferentes itibumil* * **z#acfa y 4K la adbunisfracwn je justicia, ■ ■ «AP.IIUI.O 4.° M IRÉl & $oéér ¿vrdici*\ «e egpreer» .p*r aln*. yfitk. Corte de /UiiOcjav, irifeunali ó t*»bnm*#ps^fe «f*»fech>«*s, ¥ Á,,%!íáo9 ^e **titaj>c*4 *« i* tfattaKH oé«e *W tableeieie- la le^r* «tr»4M'ntH.o.>.12.' I 3. ta «hn coefe de ¿utrticía W mttpcmdcí' ¿él nániei'O Hli» awembwfcv -te respecto. 133. Ningún ciudadano puede ser pre*o sino infra- ganti delito, ó habiendo semiplena prueba de él, y por orden escrita de juez competente. 134 En cualquiera de los casos del articulo ante- rior el juez, bajo de la mas seria responsabilidad, tomará ai arrestado tu declaración dentro de v tan ti-[73] cuatro horas, y dentro d« gunreuta y ocho lo mas "TlBTffnfT •u,n»rw, e.*&nijnauv|o -¿• ios i#*\v¿vp »* presencia del acusado, y de su de/ens.pr, quin* n»is«« tirá igualmente s i.» declaración» y coide^ow d.e su protegido. 133. Todo juicio criminal PTflpessnrfi ^or a^ufiariqu de parte o dqi acusado!público, tyjetWdo abolidas las pesquisas secretas. I3G. Todos los jueces son responsables ^'tte la ley de la mas pequen agros-ion contra ios derechos de los ciudadanos, asi como per separarse dql orden de proceder, de estos géfes, y sus tenientes corresponderá esclusivamente al* poder egeautivo* CAPtruxo. 2. 140. En las capitales de ios Departamentos se es- tabUrceráii jimias^ c;pp -ej titulo <|e ecoppmica—tad- mjni^trativas, .cpj3}pup^tas de ciu/ladanos vecinos, con propiedades raices en sus resp.eetivps distritos, y cuyo número, según la población, no podrá baj^r de cinco, ni pasar de nueve. 1.1!. S'rftn elegidos por el método que pTgscrjqa la ley de elecciones 142. íiHios vwr^oH serán puramente roncegilep, y sin K.urd.io ail<*uim : durarán tres nnoa era el r-gerricio de bus; funciones ; y laf» reuniónos, que celeorrn, ée- riiH W,(W*''dtM» p h^er- tad1, se^undaci'. y propiedad- N?4?e ji?uedje aer"priva- do de estos derechos,'sino coríiprmé ^ las ^lejr^s. tad de los vientres , abordo el trpÜQ> ,<|p esclavos, y prohibida para^ sjempre jsq introducción el ter- ritorio de la iiepública. 148. Los houvbres son iguales ante la ley, sea pre- ceptira, penal, ó tuitiva; no recopociendose otra dis- tinción entre ellos, que la de los talentos, o Jas virtudes.[75] 149 Se prohibe la fundación rio mayorazgo*, y to- da clase de vinculacior.ee; y ninguna Auioridad de la República podrá conceder titulo alguno de nobleza, honores, ó distinciones hereditarias. 150. No hay autoridad en la tierra sobre los pen- samientos, ó acciones privadas de los hombres, que no ataquen directa, ó indirectamente á la sociedad, ni que ofendan á un tercero. Ningún habitante del Estado está obligado á roas que lo que la Ley pres- cribe, ni privado de hacer lo que ella no prohibe. 151. La casa del ciudadano és un sagrado inviola- ble. De noche nadie podrá entrar en ella fin su con- sentimiento: y de diasolo de orden espresa del juez competente, por escrito, y en los casos determinados per ley. 152. Ninguno puede ser penado, ni coi finado sin forma de proceso, y sentencia legal. 15;i. Una de las primera* atenciones de la Asam- blea General será el procurar que cuanto anies sea posible se establezca el juicio por jurados en las cau- fas criminales, y aún en las civiles. 154, En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y si solo para asegurará los acusados. J55. En cualesquiera estado de uñí cansa criminal deque, no haya de resultar pena corporal» se pondrá al acusado en libertad, dando fianza según ley. 156. Los papeles particulares de los ciuda lano^.lo misino que sit* correspondencias epistolares, son in- violables, y nunca podrá hacerse su registro, examen ó interceptación, fu~ra de aquellos casos, en que la Ley es presamente lo prescriba. 157. E< enteramente libre la comunicación de los pensamientos por palabras, escritos privados, tí pu Micado» por la prensa en toda materia, sin necesidad d« previa censura; quedando responsable el autor y en su caso el impresor, por los abuso»*, que cooie» tienen}con arreglo á la ley, que se sancionará» 158. ToJo ciudadano tiene el derecho de petición [70] para ante todas, y cualesquiera autoridades del Estado* 159. La seguridad individual no podía suspender- se, sino con anuencia de la Asamblea General, ó de I a comisión permanente, estando aquella en receso, y en el caso estraordinario de traición, ó conspiración con- tra la Patria; y entonces solo será para la aprehen- sión de los delincuentes. 1(30. El derecho de propiedad és sagrado, é invio- lable: á na lie puede privarse de ella sino conforme á la ley. En el caso de necesitar la Nación la propiedad particular de algún individuo para destinarla á usos públicos, se srisii^fará su valor por el tesoro Nacional. 1(31. Nadie será obligado á prestar auxilios sean de la clase que fueren, para les ejércitos, ni á franquear su casa para alojamiento de militares, sino de orden del Ma^i-trado civil según la Ley; y recibirá de la República la indemnización del perjuicio que en tales casos se le infiera. 162. Todo habitante del estado puede dedicar- se al trabajo, cultivo, industria, ó comercio, que le aco- mode, como no se oponga al bien público, ó al de los ciudadanos. 163 Es libre la entrada de todo individuo en el ten ¡lorio déla República, su permanencia en él, y su valida con sus propiedades, obserraudo las leves de policía, y salvo perjuicio de tercero. SECCION XIÍ. De la observancia de las Leyes antiguas, pvblicacion y juramento, interpretación >' y reforma de la .presente Constitución, . ¡" t Bf ~0l, í, .¿r-r.'/;: 1*1.1 V & >"} CAPITULO l*. ■ ' ' ' ■ ' K /Vi 164. Se declaran en su fuerza, y vigor las Leyes que hasta aqui han regido en todas las materias, y puntos, que directa, ó indirectamente - no se opon-: gan á etta Constiiucion, ni a I03 decretos, y Leyes," que espida el cuerpo legislativo. ..... ......■■hK'vYnuó. 2*. rftS f»fp*eVé íVoiisiító.-íori, sera-. sob-mnew»nte todo áfi territorio A \ 1.1,1o arlirtHO sepli no: <)•:'• «AMVCa'dfí /iíiW«fci en Vodñ eí tenit «Fe^rtos d> «ó Vión.inel ar'rVulo. sppli no.*i la.. r.>il- «mimtf'Wteiar rfe faz cí lebrada eníRfe i* ii pt*- «TMVP^lnfiYa,'-*■ p1fc^nWio del Brasil. .166. Ninguno podra pgeFepr empleo|>«li(-«or>j, civil ni lAVlTtár, f»fft' presíaf juramento-, especial de obseryart* I«7: Elque aYenferé, p. pre-hré medio* para aten- er «-ontrú fá: pre-eiiVe i%il|^'f|B ílfisj'ucs tlr caji- itfbnáMa, -fAibrfc'acfc, y jurará, serfr reputada ¿uzgado^ fá'srt^aiíb ítftfAo reo d*e lesa ilación. CHtMTBCO A\ ffc&;.C6rrespcAKÍe eseWivaraénte al poner t^islatV- ♦n ^itp'rpí'ew, lé&pnear, ó reformar,, en. . K>do, óea partf1, la preserte Constiioeioo.,^ ¿ Yé$i SranVéfe líe coucWr-«e la primor legisl atura* iflttcNMqtá'tfra «fe !a olías fcuecesívas, reputare el! a minn» ^cesatto Vp^ár tMá ConsVitifciori para-eirt**» reír la re- forma 4* í»1¿j»ii«'«' >ro«, lo comunicará %:ía «Ira. de üti- 0a+a '«atteV m eri' eíl i apocad*» tumbieiipor igual irtímero- >de ítáío».1 • 1*70. Rn. caso de-^né. festejada .quedaré- de<¿ SPefiHida, la moción, y no podrá »er renovada basta la «¿uiente* fsT^rVtíttWWy atts#rYa¥ASW¡fle %s Wr*íha* fur- malidades. cine,/fuere apoyada también- por la. tercera parte de *u(Ya. ¡o**», se- reuniraA' a'rhdj'as ^ara tratar, y discu- tir el. av-finto. 113T. f$ no tóese-a*¿Whí*lB'ga que se reúna. Z.udujit2—Ca t iu—>Zidn¿iiig«— Lllauri—Kíhevorriarza.AVISO A LOS SUSCaiFTORES Montevideo M&vko 13 de 1829. Con la página 78 del frente quece distribuye gra- tis ft los suscriptores, concluye el proyecto de Cona- liturion, que forma reunido el número íO.-L)ebia hoy haber salido el número II.; pero no sera hasta ma- fiatM, por que estaba resuelto que la Imprenta d^l Estado, en que se hace esta edición, desalojase las habitaciones que ocupa. Se ha determinado otra co- sa, y no respondemos de que no nos encontremos euccesivamenú? con nuevas dificultades. De todos mo- do!» la suscripción no se completa sino con veintey 45eijj pliegos. DESENGAÑADOR GAUCHI-POLITICO Federi-montonero, Chacuaco-oriental > C/io- t¿-protector , y Puti-republicador de todos los hombres de bien, que viven y mueren descuidados en el siglo diecinueve de núes* tra era cristiana. ■jr> ENSAYO HISTORICO DE LA CONJURACION PEDER Al* «he ;, i DEBE PRECEDER A ¿A,. . HISTORIA I DE CAYO SALUSTIO" CHRISPO PROMETIDA < . ' EN Et NUMERO SEPTIMO de ESTE PERIODICO. . Rfek v TOLERANCIA. * La política dicta, y prescribe que en toda revolución se repitan con mucha irecuencia los tertninos libertad, y