REALES ORDENES. „ XZ^Xctno. Sr. ££ En vida de las diversas re* presentaciones que vario* cuerpos y muchos particulares han hecho solicitando cesase la enagenacion de fincas de obras pías en America é Islas Filipinas ; se ha dignado el Rey nueftro Señor O. Fernando Sépti- mo y en su Real nombre la Junta Supre- ma gubernativa de tilos y e*os dominios resolver por su Real Decreto de 14 del corriente 9 después del mas detenido y otras quale<-quiera de t fta especie que se hacia en virtud de Bulas Apoftólicas y providencias del anterior go- bierno 1 otorgándose solo las escrituras de los fondos que ya eíluviesen entregados por los compradores ; y que en «u conse- cuencia cesen también enteramente los comisionados que fueron nombrado* para las referidas ventas 5 enviando sin pérdi-da de tiempo relaciones de los fondos que ex i flan en *u poder * y de los réditos que se d, b in á cada ebra pia 9 con toda dis- tinción. Asi mi-mo ha resucito Su Ma- gcft.d que no se exija en lo juce^ivo la contribución sobre los legados y heren- cias en las sucesiones transversales 5 por ser no solo incomoda y ambarazosa , sino también mid ce poblé de fraudes , y per- judicial en muchos casos. Todo lo qual participo á V. ti de íü Real orden para que inmediatam* nte disponga se publi- que , cumpla y execute en todo el diftri- to de su mirsdo cfla Soberana resolución* dindome aviso de ello por el primer corn o Dios guarde á V. E. muchos años. Real p^Uicio del Alcázar de Sevilla 26 de enero de i8(. 9-sr Francisco de Saaue- ¿¿ra. sa Sr. Virey de í3UcCjo¿> A) res. DON RAFAEL DE SoBRE MONTE , NUÑP2J,. Castillo , Angulo , Bullón , Ramírez de Arellaho, Marqué*, de Sol re- Monte ; Brigadier de los Reales Evercicos, Virey, Gobernador , y Capitán General de las Provincias del Rio de la Plata, y sus D pen- dientes ; Presidente de la Real Audiencia Pretorial de Buenos Avres; Superintendente Gneral Subdele- gado de Real Hacienda, Rentas de Tabacos , y Nay- pes , y del Ramo de Azogues , y Minas , y Real Ren- ta de Correos en este Yiieynato &c. &c. &c. JPoR quanto por Real Decreto de veinte y ocho de Noviembre del año próximo pasado se ha servido S, M. (que Dios guarde) mandar que se proceda des* de luego en todos sus Dominios de América ¿la e»*-; genacion , y venta de los Bienes raices pertenecientes k obras pias , de qualesquiera clase , y condición que Sean ; y que su produfto y el de los Censos , y c.iti- dales existentes , que les pertenescan , se ponga en ia Real Caxa de amortisacion , baxo el interés justo , y equitativo que en el dia sea corriente en cada Pro- vincia quedando obligados á su seguridad, y la de los capitales , todos los arbitrios que por la pragmática sanción de treinta de Agosto de mil ochocientos se consigna ron en España ; y ademas con especial hipo- teca , las Rentas de Tabacos, Alcabalas y demás de Real Hacienda que entran en estas Tesorerías ¿ de- xando al arbitrio de los interesados la que mas les aco- mode para su respectiva cobranza . declarando libres por esta vez del derecho de Alcabala , y qua'quiera otro, las ventas y contratos , que se ce'ebraren con arreglo a dicho Real Decreto, y á la Instrucción ex- pedida en la materia ; que uno , y otra se me h3 co- municado en Real Cédula de veinte y seis de Diciem-