contemos con la protección del cieloque. ha'obrado ya un milagro tan patente entre nosotros, y que de- cidido por Ja justicia de nuestra causa, asegura á nues- tra acendrada lealtad el. gozo de ver cumplidos nues- tros comunes votos por lá Religión, por Fernando VIL y por la patria. Millares de familias arruinadas, y reducidas á sufrir Ja dura ley de Ja necesidad nos dirigen sus lágrimas sinceras y ayes dolorosísimos j Jas dolientes voces de la viuda desamparada, del huérfa- no abandonado, de Ja doncella entregada á los estra- gos de la indigencia, del débil y trémnlo anciano nos llaman por todas partes, y ven en cada uno de noso- tros su libertador, y en nuestra magnanimidad libran la salvación de la patria: por último las almas de las víctimas inocentes del dia a de Mayo que alzan del .hondo del sepulcro un grito atrevido y memorable, y la persecución y las desgracias de nuestro amado Fer» nando VIL claman venganza, venganza. Reimprímase. Dr. Ruiz. 15 * fR ATADO DTFmiTIFO Dm \faz entre la República Francesa, S. M* El Rey Me España y de las Indias, y la República Batava, \de una Parte, T S. M, El Rey del Reyno unido de la Gran Brc? | tafia y de Irlanda, de la otraé El Primer cónsul de la República Francesa en nombre del Pue* lo Francés , y S. M. EÍ Rey del reyno unido de la Gran Breta- ña y de Irlanda, igualmente animados del deseo de terminar lasCa*' lamidades de la guerra , han echado los cimientos de la Paz, medi- ante los artículos Preliminares Firmados en Londres, á 9. de Ven* dimiario año 10. de Oclubre 1801. Y como por el Artículo 15 de dichos Preliminares , se ha arfe* glado „ que se nombrarían de una y otra parte' Plenipotenciarios „ que se juntarían en Amicrw , p-ura arreglar el Tratado definitivo „ juntamente con los aliados de las Pontencias contratantes. »> El Primer Cónsul de la República Francesa en nombre del Pue* blo Francés, ha nombrado el Ciudadano Joseph Bonaparte, Consegero de Esatdo. Y S. M. El Rey del Reyno unido de la Gran Bretaña y déla Irlanda, el Marques de Cornwallis, Caballero de la muy Ilustre Orden de la charretera , Consejero pribado de S. M. General de sus Exércitos. &c. S. M. El Rey de España y de las Indias y el gobierno de la República JBata va han nombrado ipor .sus Plenipotenciarios , es á saber : S. M. Catholica á Don Joseph Nicolás de AZARA, su Consejero de Estado , Caballero , Gran cruz de la órden de Carlos, 111. Embajador extraordinario de S. M. cerca de la República Francesa Y el Gobierno de la República Bata-va , Roger Juan s=r Schim- melpennincK , su Embajador Extraordinario cerca de la República Francesa.Los quates después de haberse comunicado en debida forma sus píenos poderes, que siguen el presenté tratado, han arreglado, los-Artículos siguientes,. » *-V , Tratada difínitivo de Paz, extracto, del Munitor del 6. germi- ne!., año io 16 de Marzo i$oz, ARTICULO PRIMERO.. ÍÍabrá paz amistad y buena Inteligencia entre la República Fran- cesa S. M. Catholica el Rey de España,, sus herederos y subceso- res, y la República Batava de una parte •, y S„ M. el Rey del reyno. unido.de la gran 'Bretaña y ele Irlanda, sus herederos, y subceso- res de Ja otra parte. • Las partes contratantes tendrán el mayor cuidado en» mantener una perfecta harmonía entre ellas.y sus estados-, sin permitir que ni. de una ni de otra, parte, se haga ninguna hostilidad por tierra ó por mar por quajquiera cosa,, y bajo qualquier pretexto que sea.. Evitarán con sumo cuidado todo quanto podría alterar en.ade- lante la unión, felizmente restablecida , y no darán, socorro, iú ampa- ro alguno ni directa ni indirectamente á los quq quisieren perjudicar ra alguna de ellas. . ' ......Ifc. Todos los Pristoneros. de una, y- otra parteasi de tierra como. ¿€-. mar , y los rehennes. quitados y dados- durante la guerra, y hasta ay sedevolvorin sin rescate, dentro de seis semanas á mas tardar, con» todas desde el diadelcange de las ratificaciones del presente tratado, y pagaíjdolis deudas que habrían coutrafdor. durante su Cautiverio. C¿(Ja parte contratante pagari respedHvamante lo adelantado por Cj*Ja una.de ellas, pira la subsistencia y manutención de los prisio- neros en los payses en donde estaban detenidos. Se nombrará de concierto á este efe&s una comisión encargada de verificar y arreg- lar la compensación á que tendrá derecho una ó otra, de las potenci- as coíiiratantes*. Se determinará igualmente la.época y el parage, en donde se juntarán los Comisarios Encargados de la exeeucion de este Artículo, y que llevaráneh cuenta no solamente los gastos hechos por los prisioneros de las naciones respectivas, sinp también los de las tropas estrangéras que antes de ser presas estaban al sueldo /y á la disposición de alguna de las partes contratantes. ssJít \ in. • . ,]] 5. M. Británica buelva á la República Francesa y á tus aliados es i saber S. M. Catholica y la República Batava , todas las posesio- nes y colonias que les pertenecían respectivamente, y que h..n sido ocupadas, ó Conquistadas por las fuerzas británicas en el curso déla guerra actual, menos la Isla de la Trinidad, y las posesiones holande- sas en la Isla de Ceylan. IV. S. M. Catholica cede y abone en toda propiedad y .soberanía « S. M. Británica la Isla de la Trinidad. . -a t« ' v. -:- ' vj,K¿Í La República Batava cede y abone en toda propiedad y sobera- nía á S. M. Británica > todas las posesiones y establecimiento en la Isla de Ceylan que pertenecían antes de la guerra á las Provincias unidas» ó á su compañía en las Indias orientales. VI. El Puerto del cabo de buena Esperanza queda & la República Batava en toda Soberanía como antes de la guerra. Los navios de toda especie pertenecientes á las demás partes contratantes, tendrán facultad de andar y comprar los abastos ne- cesarios como antes, sin pagar mas derechos que aquellos á que la República Batava impone á los navios dtsu nrnrna nación.VII. tos Territorios y Posesiones de S. M. Fidelísima , quedan en su Integridad como antes de'la guerra; no obstante los limites de las dos Guyanas Francesa y Portuguesa se fixarán al rio de Arava- tí que se echa en el Océano mas arriba que el cabo norte, junto á la Isla nueva, y la Isla de la penitencia, casi á un grado y tercio de latitud Septentrional; estos limites seguirán el fío Aravarí desde su embocadura la mas distante del qabo norte hasta su origen, y des» ues' una linea rcdta tirada desde esta origen hasta el rio Btanco acia al oeste. ... I)e consiguiente la orilla Septentrional del rio. Aravarí desde su primera embocadura hasta su origen, y las tierras que se hallan al norte de la linea de ios limM;íp jirados arriba pertenecerán en. roda Soberanía á la República Francesa. La orilla ineridic^naj ilt: dxhcv.rio desde la misma embocadura» y todas la<¡ tierras al Sur de dicha linca de los Urrytes pertenecerán i S. M. Fidelísima. La Navegación del rio Afavarí en toda su carrera será 'común á las dos naciones. Lo\convenios que se. harán entre las cortes de Madrid, y de,Lis- boa oara..U" redincaejon de sus, limites ea Europa se executajín segwUo-É>tipuUJ.o en. el trajeado de Badajoz. '^os/rcriitorÍQsw.Pp Ministros y otros Agentes de las potencias tontracTantes, gozaran respectivamente en los estados de dichas po«- tencias, los mismos honores privilegios, prerogativas y inmunida- desj|e que gozaban antes de la guerra los Acedes de la misma cíase. XVUI. La Familia de la casa de Nassau que estaba establecida en U anterior república de las provincias unidas, hoy día, la República Batava habiendo sufrido perdidas, así en sus propios bienes como por la mudanza de gobierno adoptado en dicho pays, se le pro- porcionara una compensación equivalente por dichas, perdidas. XV11Ü. El Presente Tratado de Paz definitivo está declarado común \\\ Sublime Puerta ¿temaría, aliada de S. M. Británica, y se convida á la sublime puerta á remitir su auto de accesión en el Ras corto placo quesea posible.* XX. -Se ha convenido que fes partes contratantes >. sobre las wqu«»*>* rías hechas por ellas respectivamente ó por sus ministros ó oficia» ¡es debida mente aMtprii*dos.«««líe úfo&o serán ©Migadas á «otre» gar i las justicias , á las personas acusadas de asesinato ccFaUifi- p cioo, « de quiebra fraudulenta cometida en la Jurisdicción da la parte requiéreme, con tal que no se haga, «'no quando la evi- dencia del crimen será de tal modo cierta que las Leyes del Pays *n que se descubrirá la persona así acusada habrían autor j/ado su arresté y su conducion i la Justicia, supuesto que se hubiese co- metido el delito en su territorio. Las costas del arresto y condu- cción a la Justicia se cargatáo á los que harán la requisitoria : biea «ntendjJp que este artículo no mira de ningún -modo á 10» delitos-1 de asesinato, Falsificación ó quiebra fraudulenta , cometidos autei de la conclusión de este tratado definitivo, XXI Las Partes contratantes prometen observar con buena fe todoi Jos artículos contenidas en el presente tratado, y no permitirán.j que contravenga dire&a ó indire¿lammtc por sus ciudadanos ó .su- jetos respectivos, y las dichas partes contratantes , se afianzan ec- per ai rúente, y reciprocamente todas las estipulaciones del presente .tratado» XXtí. El presente tratacfo se ratificará por las partes contratantes étf 4 término de treinta dias , 6 antesí si se puede, y las ratificaciones eo debida Forma serán cangeadas en París. En Cuya fé. Nos bs.infraescritos Plenipotenciarios hamos firma; do de nuestra mano y en viutud de nuestras plenos poderes respec^ tivos. £1 presente tratado definitivo al que hemos Sellado coa nuestros Sellos .respectivos. Hecho en Amiens,4 Germinal ano i o (ae de Marzo i8p*« fiirfaadc*. 3= BoOaparte. =sc Cornwallis. aas ANf* t .. .. SchimmelennincK. 11- EN VrfOÍRIA: Por Don Fermjo J^r»oahe ? impresor* j