—„—, IC. MARIANO AR1ZCORRETA, Go- bernador constitucional del Estado libre y soberano de México, á todos sus habitantes, sabed: 1 i Que atendiendo á la conveniencia que resulta de que las autoridades y las juntas electorales tengan á la vista compiladas en un solo cuerpo todas las disposiciones legislativas, á que tienen que arreglar sus actos en las prócsimas elecciones de diputados por el Estado ni soberano Congreso ge- neral, y en cuatas ocurran do su género mientras el mismo soberano Con. grcso.no decrete otra cosa, y con total arreglo á lo prevenido por el art. l.° de la ley do 15 de Mayo de este año, publicada en el Estado en bando de 18 del mismo mes: he dispuesto se publiquen nuevamente los siguientes ar- tículos de la acta de reformas, de la ley de 3 de Junio de 1847, y de la de 10 de Diciembre do 1841, que deben observarse en las elecciones de di. putados. ARTICULOS DE LA ACTA DE REFORMAS DE LA CONSTITUCION DE 1824. Artl.° Todo mexicano por nacimiento ó por natura- ralizacion, que haya llegado á la edad de veinte años, que tenga modo honesto de vivir, y que no haya sido condenado en proceso legal á alguna pena infamante es ciudadano de los Estados-Unidos Mexicanos. Art. 2. ° Es derecho de los ciudadanos votar en las elecciones populares, ejercer el de petición, reunirse para discutir los negocios públicos y pertenecer á la Guardia Nacional, todo conforme á las leyes. Art8. ° El ejercicio de los derechos de ciudadano se suspende por ser ebrio consuetudinario, tahúr de profesión ó vago, por el estado religioso, por el de interdicción legal, en virtud de proceso sobre aquellos delitos por los cuales se pierde la cualidad de ciudadano, y por rehusarse, sin escusa legitima, á servir los cargos públicos de nombra- miento'popuhu-. Art. 4. ° Por una ley se arreglará el ejercicio de estos derechos, la manera de probar la posesión de la cualidad de ciudadano y las formas convenientes para declarar su pérdida 6 suspensión. El ciudadano que haya perdido sus derechos políticos, puede ser rehabilitado por el Con- greso general._o Art. 7. ® Por cada cincuenta mil almas o por una frac- ción que pase de veinticinco mil se elegirá un diputado al Congreso general. Art. 18. Por medio de leyes generales se arreglarán las elecciones de diputados, senadores, presidente de la repú- blica y ministros de la suprema corte de#justicia, pudiendo adoptarse la elección directa, sin otra escepcion que la del tercio del senado que establece el artículo octavo de esta acta, Mas en las elecciones indirectas no podra ser nom- brado elector primario ni secundario, el ciudadano que ejerza mando político, jurisdicción civil, eclesiástica ó mili- tar, 6 cura de almas, en representación del territorio en el cual desempeñe su encargo. ARTICULOS DE LA LEY DE 3 DE JUxNIO DE 1847. Art. 1. ° Para la elección que en esta vez debe hacer- se de los supremos poderes constitucionales de la Union, legislativo y ejecutivo, se adopta la ley electoral espedida en 10 de Diciembre de 1841, con las modificaciones que resultan de la acta de reformas, de la presente ley y las que el Congreso hiciere en el caso de que las circunstancias se lo permitan. Art. 3. ° Para las juntas primarias cada municipalidad nombrará en cada sección una persona que empadrone, otra que reparta las boletas y otra que abra el registro, mientras se elige la mesa. Los padrones estarán conclui- dos, fijados en los parajes públicos y remitidos á la muni- cipalidad quince dias antes de la elección: el nombramiento de los que han de repartir las boletas, se verificará dos dias después de la publicación de los padrones, y las comi- siones de empadronar, repartirlas boletas y abrir el regis- tro, deberán recaer en diversas personas, procediéndose por estos encargados en todo lo demás como previene la citada ley. Art. 5. ° Para que haya elección por un Estado ó terri- torio, basta la concurrencia de la mayoria absoluta del nu- mero total de electores que deba elegir el Estado ó territo- rio.—3— Art. 10. En las juntes secundarios y de Estado, Distrito federal y territorios, se observarán las siguientes reglas: ' l. " Siempre quesea uno solo el elegido, se nombra- rá á mayoría absoluta de votos, y si hubiere empate, prévio segundo escrutinio, decidirá la suerte. & * Cuaudo haya dos elegidos, en caso de empate quedarán electos ambos competidores, y la suerte fijará solo el orden de su colocación, 3.58 En el caso deque sean mas de uno los elegidos, no podrá negarse á ninguna sección de los electores el dere- cho de reunirse para nombrar por unanimidad tal número de eligetidos cual le corresponda, según la proporción en que estén el número de electores presentes y el total de los eligendos que haya ó falte que nombrar. 4. rt Los electores que usen de este derecho, quedan escluidos de votar en las elecciones de las otras fracciones; pero no podrán separarse del colegio electoral, limitándo- se al ejercicio de la facultad que les concede esta ley. 6. « Los que no hubieren usado del derecho que les concede la regia tercera, nombrarán los eligendos que fal- ten, siempre que su número, unido al de los que ejercieron aquel derecho, sea el suficiente para la ecsisteneia legal del colegio de electores. 6. <* Cada sección que se reúna, para elegir por unani- midad un propietario, nombrará también por unanimidad un suplente, el cual entrarla funcionar únicamente por la falta de aquel propietario. Art. 14. El encargo de senador prefiere al de diputado: y el de senador por un Estado al nombramiento hecho por el tercio de elección general. Si una misma persona fue- re electa para senador ó diputado, preferirá, primero la elección hecha por el lugar de su vecindad: segundo, la he- cha por el lugar de su nacimiento; y tercero, la verificada por el Estado que tenga menos población. ARTICULOS DE LA LEY DE 10 DE DICIEMBRE DE 1841. 6. ° Serán precedidas (las elecciones) de rogación pú- blica en las catedrales y parroquias, implorando el ausilio divino para el acierto.De las juntas en general. 7. ° Para la elección de diputados se celebraran juntas primarias, secundarias, y de Departamento. De las juntas primarias. 8. ° Tendrán derecho para votar en las juntas prima- rias, los nacidos en la república y los que fueren ciudada- nos, con arreglo á las leyes. No tendrán derecho á votar: Primero,.............. ....................... Segundo: los sirvientes do- mésticos. Tercero: los que tengan causa criminal pen- diente, durando este impedimento desde el mandamiento de prisión hasta el pronunciamiento de la sentencia absolu- toria. Cuarto: los que con arreglo á las leyes hayan perdi- do la cualidad de mexicanos. Quinto: los que hayan sido condenados por sentencia judicial á sufrir alguna pena in- famante. Sesto: los que hayan hecho quiebra fraudulenta calificada. Séptimo: los que pertenezcan al clero regular. Octavo: los vagos y mal entretenidos, que no tengan modo honesto de vivir. 9. ° Para facilitar las elecciones primarias y favorecer la ordenada libertad, los ayuntamientos........ . . . dividirán los términos de su comprensión en seccio- nes que contengan quinientas almas. 10. Los ayuntamientos,............. harán formar, por medio de comisionados vecinos de las mismas secciones, padrones de las personas qne hubiere en ellas y tengan derecho á votar; á cada una de las cua- les se les dará boleta para que voten con ella. Esta ope- ración deberá estar concluida el domingo antes del que se señalará para la elección, y se fijará en un paraje público de la sección la lista de los ciudadanos que hayan recibido boleta. !i. En los padrones se pondrá el número de la sección, el de la casa ó la sena de ella, el nombre del ciudadano, el oficio de que vive, y si sabe escribir; y las boletas se pon- drán en los términos siguientes: Calle ó barrio, ó rancho ó hacienda C. jY. [el nombre del que recibe la boleta]. Sabe, ó no sabe escribir. Firma del comisionado.12. Se celebrarán juntas primarias en toda población que llegue á quinientas personas, y solo para su formación serán presididas por los comisionados que hayan nombra- do los ayuntamientos................... 13. Los pueblos que no lleguen á quinientas personas, y las haciendas ó ranchos sea cual fuere su población, cor- responden para las elecciones á la junta mas inmediata. 14. Para graduar el censo de las poblaciones, ó de las fracciones, se tendrán presentes los últimos padrones que ecsistan sobre elecciones. 15. En las juntas primarias se nombrará un elector porcada quinientas almas. 17. Reunidos lo menos siete ciudadanos á las nueve de la mañana, en el sitio mas publico que se hubiere designa- do y avisado el dia antes por los ayuntamientos,......t. y presidiendo el acto cada comisionado, según está dicho, procederán á nombrar un presidente, dos secretarios y dos escrutadores. . 18. Instalada así la junta, preguntará el presidente si alguno tiene que esponer queja sobre cohecho ó soborno, para que la elección recaiga en determinada persona, y ha- biéndola, se hará pública justificación verbal en el acto. Resultando cierta la acusación, serán privados los reos de derecho activo y pasivo: los calumniadores sufrirán esa pe- na, y de este juicio no habrá recurso. 19. Si en el acto de la junta primaria alguno reclamare por no haber recibido boleta, la espresada junta decidi- rá sin apelación, y si resultare á favor del reclamante, lo ad- mitirá á votar, haciendo que conste en la acta y espidiéndo- le una boleta bajo esta fórmula: " Se declara que el ciu- dadano J\í. tiene derecho á votar." 20. Si se suscitaren dudas sobre si en alguno de los pre- sentes concurren las calidades requeridas para votar, la junta decidirá en el acto, y su decisión se ejecutará sin re- curso por solo esta vez, entendiéndose que la duda no pue- de versarse sobre lo prevenido por esta ú otra ley. 21. Los individuos que forman la mesa se abstendrán de hacer indicaciones, para que la elección recaiga en deter- minadas perronas. 22. Se procederá al nombramiento de electores prima-—a— ríos, eligiendo uno por cada quinientos habitantes de todo secso y edad. 23. Si el censo diere algo mas de una mitad de la base anterior, se nombrará otro elector; pero si el esceso no lle- ga á la mitad, no se contará con él. 24. Los ciudadanos concurrentes á la junta, estarán provistos de la boleta que se les haya espedido, para acre- ditar su derecho de votar, en la que llevarán designados o designarán en aquel acto, por escrito, 6 ratificando el voto, si no sabe escribir, tantas personas cuantas ecsijael núme- ro de electores que toque á aquella junta ó sección; y ésta boleta la pondrán por el buzón en la arca dispuesta para recibirla votación. 25. Concluida ésta, el secretario, á la vista del presiden- te, escrutadores y demás individuos concurrentes, abrirá la arca en que se ha recibido la votación, y sacando de una e n una las boletas, dirá en voz alta solo los nombres de ios el co- tos en cada una, y al mismo tiempo ambos escrutadores lie- varán la computación de votos, formando las listas correspon- dientes^7 terminadas que sean, publicará el presidente en voz alta los nombres de los electos por haber reunido ma*i votos. En caso de igualdad decidirá la suerte. 20, Acto continuo se estenderá la acta de la elección, que firmarán el presidente escrutadores y secretario. A cada uno de los electos se le dará una credencial con es- ta fórmula: "En la junta primaria del (Cuartel ó pueblo N.) ha sido nombrado elector primario el ciudadano N., con tantos votos. Fecha.—Firma de los individuos que componen la mesa;1'y el espediente formado con las bole- tas, lista y acta, se dirigirá á la junta secundaria por con- ducto del comisionado. 27. Para ser elector primario se requiere ser ciudada- no en ejercicio de sus derechos: no estar imposibilitado de derecho para desempeñar las obligaciones inherentes á la ciudadanía: ser mayor de veintiún años; vecino y residen- te en la municipalidad, y no ejercer en ella jurisdicción. 28. No se comprenden en la restricción anterior las autoridades elegidas popularmente. 29. Los individuos de la clase de tropa permanente, y los de la milicia activa, que estén sobre las armas ó en--7— asamblea, y las generales, gefes y oficiales, votarán como cualquier ciudadano en au respectiva sección. 30. Para votar los individuos de la clase de tropa, serán empadronados y recibirán boleta, conforme á lo prevenido para los demás ciudadanos, y no serán admitidos a dar su voto, si se presentaren formados militarmente y conducidos por gefes, oficiales, sargentos ó cabos, De las jimias secundarias 6 de partido- 31. Estas se compondrán de los electores primarios con- gregados en las cabezas de los partidos, á fin de nombrar electores que en las capitales de departamento han de ele- gir diputados. 33. Porcada veinte electores primarios, de los que se nombraron en todos los pueblos del partido, se elegirá un secundario. 34. Si resultare u;ia mitad mas de veinte electores pri- marios, se nombrará otro secundario; pero si el esceso no liega á la mitad, nada valdrá. 35. Si la población del partido no hubiere dado veinte electores primarios, se nombrará, sin embargo, un secun- dario, sea cual fuere aquella. 37 Los electores primarios se presentarán á la primera autoridad locul de la cabecera de partido, para que sean anotados sus nombres en el libro en que han de estenderse las actas de la junta. 3S. Tres dias antes do las elecciones se congregarán lo» electores cou la primera autoridad política local, en el lugar público que se señale, y nombrarán de entre ellos mismos mi presidente, un secretario y dos escrutadores. 39. En seguida, la primera autoridad política local, en- tregará á la junta los espedientes de las elecciones prima- rias que hubiere recibido, y se retirará. 40. Acto continuo, los electores presentarán sus cre- denciales para que sean ecsaminadas por una 6 mas comi- siones, que nombrará el presidente, de acuerdo con el se- cretario y escrutadores, y las credenciales de éstos se ec- saminarán por una comisión que nombrará la junta. Las comisiones presentarán su dictamen ai día siguiente del día de la reunión.—8— 41. En él, congregados los electores, se leeráu los in- formes sobre las credenciales; y hallándose reparo sobre las calidades requeridas, la junta resolverá en el acto, y su resolución se ejecutará sin recurso. 42. En el dia y hora señalados para la elección, se reu- nirán los electores; y ocupando sus acientos, sin preferen- cia, leerá el secretario los artículos que quedan bajo el rubro de juntas secundarias, y hará el presidente la pre- gunta que se contiene en el árt. 17, y se observará cuanto en él se previene. 43. Inmediatamente los electores primarios nombrarán á los secundarios de uno en uno, por escrutinio secreto me- diante cédulas. 45. En las juntas en que haya de nombrarse un solo elec- tor secundario, no se procederá á la elección sin tres pri- marios á lo menos. • 46. Para ser elector secundario ó de partido se requie- re ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos,* no estar imposibilitado de derecho para desempeñar las obligacio- nes inherentesá la ciudadanía: ser mayor de veinticinco años, avecindado en el partido y con residencia de un año. 47. Acto continuo, se estenderá la acta de elección que firmarán el presidente, escrutadores y secretario, y á cada uno de los electos se les dará una credencial bajo esta forma: "En la junta secundaria de (tal partido), ha sido nombra- do elector secundario el ciudadano (N.), con tantos votos. Fecha.—Firma del presidente, escrutadores y secretario." El espediente que se formare con los que se hubieren re- mitido délas juntas primarias, y copia firmada por el pre- sidente, escrutadores y secretario de la acta de la elección hecha en el partido, se remitirá á la junta de la capital del Departamento, por conducto de la primera autoridad poli- tica del local. De las juntas de Departamento- 48. Las juntas de Departamento se compondrán de los electores secundarios nombrados en él, congregados en la capital á fin de nombrar diputados. 50. Serán presididas por el gobernador del Departa- mento, ya él se presentarán los electores con sus creden._0_- cíales para que sus nombres se asienten^n el libro en que han de estenderse las acias de la junta. 51. Tres dias antes de la elección se congregarán los electores en el lugar que se señale, á puerta abierta, y nombrarán un presidente, dos escrutadores y un secreta- rio de entre ellos mismos, con lo que cesarán las funciones del presidente temporal. En seguida se leerá este decreto y las credenciales, igualmente que las certificaciones de las actas de las elec- ciones hechas en las cabeceras de partido, á fin de que ec- saminadas por la comisión ó comisiones que nombre el presidente de acuerdo con los escrutadores y el secretario, informen al dia siguiente si todo esta arreglado, y las cre- denciales del presidente, secretario y escrutadores, serán vistas por tres individuos que nombre la junta, quienes in- formarán en el mismo dia. 52. Juntos en él los electores, se leerán los informes; y hallando reparo sobre las certificaciones ó sobre las calida- des de los electos, la junta resolverá en el acto y su resolu- ción se ejecutará sin recurso. 53. En el dia señalado para la elección, juntos lus elec- tores, sin preferencia de asientos, á puerta abierta hará el presidente la pregunta prevenida en el art. 17, y «e obser- vará cuanto en él se dispone. En seguida los electores nombraran por cédulas, que depositarán en áníoras, primero los diputados propietarios, y en seguida los suplentes. El presidente secretario y es- crutadores, serán los últimos que votarán. 55. Para ser diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio de sus derechos: ser mayor de veinticinco arlos, nacido en el Departamento ó avecindado eu él, con resi- dencia de dos años antes de la elección: poseer un capital fijo (físico 6 moral), giro ó industria honesta que le produz- ca al individuo lo menos 1500 pesos anuales, y reunir lo das las cualidades que se ecsigen para los electores prima- rios y secundarios. En igualdad de circunstancias, los ca- sados, viudos ó cabezas de familia, merecerán ser preferidos. Los ciudadanos que pertenecen al ejército, podrán ser- electos aun cuando su residencia no sea de dos anos, siem- pre que en algún Departamento residan p'>rdon del—10— gobierno, espedida dos meses antes de la elección. Los in- dividuos de la junta de Departamento pueden ser nombra- dos diputados. 56. Si una misma persona fuere elegida por el Depar- tamento de su nacimiento)' por el en que está avecindado, subsistirá la elección por el de la vecindad y residencia; y por el de nacimiento vendrá al Congreso el suplente á quien corresponda. 57. Kl presidente provisionalde la república y los se- cretarios del despacho, son los únicos ciudadanos que no podrán ser diputados. 58. Los gobernadores de los Departamentos, los co- mandantes generales, el muy reverendo arzobispo, los re- verendos obispos y los gobernadores en sede vacante de la diócesis, no podrán ser electos en los Departamentos en que ejercen sus funciones. 59. El secretario estenderá la acta de las elecciones que con él firmarán el presidente y los electores. 60. El presidente remitirá sin dilación al gobierno co- pia firmada por él mismo, por el secretario y escrutadores, de la acta de elecciones, y hará que se publique lista de los electos, remitiendo un ejemplar á cada pueblo del Depar- tamento. 61. Concluidas las elecciones, pasarán el presidente, electores y diputados de ambas clases, ala catedral ó par- roquia, donde se cantará un solemne Te Dearn en acción de gracias al Todopoderoso. Prevenciones generales. 62. Ninguno podrá escusarse de los encargos espresa- dos en la convocatoria............................. ...................... Fuera de la junta del De- partamento no podrá decirse de nulidad de la elección de un diputado; pero si se reclamare en el momento de anun- ciarse la elección por la tercera parte de los electores pre- sentes, la junta tomará en consideración el reclamo, y deci- dirá definitivamente. 63. En las juntas no se presentarán los ciudadanos con ' armas, ni habrá guardia.—11— 64. Concluido el nombramiento de electores, se disol- verán inmediatamente las juntas; y cualquier otro acto en que se mezclen será nulo. 65. Todas las dudas que se ofrezcan acerca de la elec- ción, serán resueltas por las juntas respectivas, menos cuan- do se trate de impedimento físico de ciudadanos electos di- putados, .............................. 66. Las mismas juntas conocerán de las acusaciones que se hicieren contra algunos individuos por haber usado de violencia, cohecho ó soborno, para que la elección recai- ga en determinadas personas, ó de cualquiera crimen, cuyo objeto sea quebrantarla presente ley. La pena que podrá imponerse, es la de la privación del derecho de votar 6 de ser votado. Y para que lo prevenido por estas leyes y la citada de 15 del último Ma- yo tengan su puntual cumplimiento, mando se observen las siguientes pro- verbiónos: 1. * Las elecciones primarias se verificarán en todos loa pueblos del Estado el último domingo del mes de Agosto, las secundarias en todos sus partidos el segundo domingo del mes de Setiembre, y la general del Estado el día primero de Octubre. 2. a A los diputados que resulten electos tanto propietarios como su- plentes se les dará por credencial un poder en los términos acostumbrados, y ademas se dirigirá un oficio á cada uno suscrito por el presidente, secre- tario y escrutadores, en que se espresará su elección, su clase, el número que á cada uno correspondió en el catálogo de los electos, y el número de votos que resultaren á su favor en la elección con espresion del total de que se componga la junta. Y para que llegue á noticia de todos, mando se publique por bando en esta capital y en las demás ciudades, villas y lugares de la comprensión de es- te Estado, fijándose en los parajes acostumbrados y circulándose á quienes corresponda. Dado en Toluca, á 24 de Julio de 1849. Lic. Mariano Arizcorreta. Lic. José Ruperto Teija y Senande. Srio. de relaciones y guerra.4 i I