Fn medio de la gtave cir^nn^pecrioñ que es de observarse en materia tan" delicada, *y. en tanto no nos conste de algunos artos f jrmiles de agresión por pairo de S M F , el ínrérés na- tnraJ de nuestra seguridj d y de nuestra gloria aconsejan que se -tomen á pírcamelo-i todas las medidas que lie gado el caso deben liai rr resut fai>te nuestro poder, y frustrar los conatos de los que aspiran á ói-at reírlo, Ln e*te punro estoy de acuerdo con las au- t >ridadts nasfM ruva,, cayatj conocimientos y prudencia serán mi guia en; ci par t.:cul;:r. Cumíaosnos! Vuestro valor ha sitio siempre imperturbable CJna vez jiiri'.q, Í8 srr libres, y la fuerza, de esta promesa ha sido pro- bada muy á rh pesar per vuestros -enemigos en muchas ocasio- ríes.- Las •Piwiicí.-'s del Rio de la:? Plata-lueron invenublcs on las itivasiore s auci ióres: las. f da riges de nue-tres contrat ios, mas po- derosas qu^bs que al presente nos pueden ¡imanar, se sepulta- ron en nuestras costas sin mkmmñát á penetrar el país; y lu his- toria de esta*; posesiones está hasta aquí disminuida de laureles y de t o tee?. PéMii*f irr-mc»s que llegue é mancha i se en nuestros dias? Preparaos pues á igual heroyea retinencia*- Todo aquel que licne e! Ironor lo péitenecer á este suelo, debe presta rsal seivicio afc'ITO mi-Jitar qee htud, nuestro 7.* lo, y coraue. J.os .ciudadanos que no tersen un d^nno li\o en la milicia irán á exerc itar ru anlor al la-do de sus hermanos en las legiones cívicas. Que no se ojdos Jos corazones: ta patria está én psl.gro: salvé- mosla.———Buenos-A)res 8 de julio de i 3 i él Antonio González Balcarce. Imprenta de ■ Niños Expós itos. misiPiBini^imn,TrArc Representantes. .1. coronel lf. -Manuel DurregO ante Ja moché le ha sido intimado verbalmente por el Sr. gobernador a«- lir fuera ilegal y arbitrario de este procedimiento con su sen- cillo relato se hace manifiesto; primero, porque el término en que "V. H. le amplio facultades, ceso, rin que se haya hecho saber ha- bérsele continuado , y las leyes no obligan sino desposa de ser publi- cadas. Segundo , porque aun supuesto por un momento estar en el lleno de su vigor y fuerza aquella extensión de poder, no podría ser otra cosa que lo que el derecho iniíles llama suspensión del ha- bréis corpns, y nosotros de la seguridad indioidmstl: esto es, la extraordinaria facultad en los peligros extremados de arrestar o apri- sionar sin preceder tramite alguno legal , mas no por pretesio al- gnno la de aplicar penas tan aflictivas y afrentosas , cual es la ex- patriucion , como que los juristas la Iludan ultima por ser «le la* mas graves. Tercero, que á V. H. sera mas palpable la tropelía y violencia que se me i:iíiere , cuando se observe , que después de este mandato se me permite permanecer varios diaa en mi casa , ar- ammento incontestable, que la pone al par de la humana evidencia. Primero no existir las especiosas y favoritas razones con que se sue- len cohonestar tamaños atentados, cual es, el perturbar el orden y pública tranquilidad. Segando, que en dicho tiempo ha habido inas del Suficiente para el esclarecimiento de cualquiera supuesto crimen por qué pues no se hace % Por qué flcil el encontrar calumniadores 5 testigos V. II el 23 «cria falsos. demasiado di- nero lo que clasifica mas el abuso del poder, la ilegalidad de este procedimiento, es el fijarme punto adonde .leba dirigirme , «-orno si no le fuera permitido i'i un Desgraciado el elegir aquel donde pueda su infortunio serle mas tolerable. A mas de que séame per- mitido el preguntar |y si el gobernador