iiiÉlilfgll 5iv: < huevas Reflexionen 1H CON MOTIVO DE LA CAUSA DE If<>vtevideo. Imprenta det Nacional. ^^Bil8ffiiSÍSiÍ8ilKi3B3K3K^Pí3É3K3K3i8áÍt^0"Miobjeto ¡vo H hefesdeh v justifica» avocante, snvo IMPEDIR EL K MEJORA. " Hrrviin, Atx»;r;tdu Groeral »ii vi ParUni'.-mo dcGreno- Mientras ha durado la efervescencia efímera, que pro- dujo la condenación de Jaramillo, y Fernandez: mientras se preparaba la ejecución de las decisiones judiciales, y el ti- empo calmaba las pequeñas pasiones, que se habian exitado, he callado, y debia callar: ahora mi justificación exije que hable: han corrido ya quince dias, y tal vez se me escuche con mas calma. El Tribunal Superior de Justicia ha condenado á muer- te á Jaramillo, y Fernandez, homicidas de Nicolás García, y ha censurado severamente al abogado, que introdujo el re- curso da suplica, lo ha condenado en costas, y lo ha aperci- bido por falta de comedimiento y respeto: Ambas resolu- ciones del Tribunal se han cumplido: Jaramillo y Fernan- dez han muerto en el patíbulo, y el Abogado apercibido, y condenado en costas las ha pagado: Están obedecidos I09 Jueces: pero ni la ejecusion de Jaramillo y Fernandez prue- ba, que haya sido legal, negarles, á pretesto de alevosos, los recursos ordinarios, que nan comedido las leyes, ni la repulsa del recurso de suplica, y el apercibimiento al Abo- gado, prueban que el Tribunal de Justicia, fuese competen-te para rechazar el recurso par si solo, ui que el abogado d j qae lo introdujo fues3 descom idido, y desacatado. A pesar da todo yo hubiera sufrido en silencio esta cen- sura injusta, si el Periódico el Comp'is no hubiese publica- do el auto del Tribunal, aun antes (¡ue se ma hubiese noti- ficado. Desde que el Tribunal existe, es el primer exem- plo de una publicación semejante, y es bien singular, y nota- ble, que un Periodista hubiese obtenido copia de este auto el mismo dia que se pronuncio: La oficina de Cámara no ha dado esa copia.- No puedo persuadirme, que el Tribunal haya permitido sacarla en su sala de acuerdo, ni que haya querido darle tal publicidad, pues que entonces la hubiera enviado á todos los Diarios, como so hace en tales casos, y no se hubiera singularizado con uno.* debo pues creer que la copia publicada por el Compás, el dia 8 por la mañana temprano, ha sido dada por algunos de los miembros que componían el Tribunal en esta causa. Cualquiera que haya sido, el que ha hecho pasar á un papel público el auto de censura, y apercibimiento, que el- Tribunal ha dictado contra mi, su intención bien conocida es muy pueril: pero yo la agradesco por que me autoriza á usar del mismo medio, ya para volver sobre una cuestión que es de interés, y utilidad social, é independiente de Ja- ramillo y Fernandez, ya para defenderme de esa censura in merecida, que me hace el tribunal. Yo público el auto del tribunal, para rectificar el que el Compás ha publicado trunco.-publicó también el escrito de suplica, marcando ko< Barago* mandado.-; testar, por ha- berme expresado en ellos con descomedimiento, é irrespetuo- tidad, poniendo en notas las observaciones correspondientes á los pasages censurados para que pueda juzgarse con cono- cimiento de causa. Con respecto á la causa.de Jaramillo, y Fernandez, dije en mi alegato, y repito ahora ¡o que el virtuoso Servan ha- blando de Vocance." Mi objeto no es defender, ni justificar á Vocance, sino impedir el que nos veamos juzgados como él: El alegato que hice en la causa de Jaramillo, lo mismo que este escrito corren á perderse en el olvido juntamente con el suceso de que en ellos se habla, pero la cuestión que he promovido, en esta ocasión, no quedará olvidada; es dema- siado importante, demasiado vital, para que se olvide fá- cilmente pero no será estéril, producirá indudablemente el el efecto, que es natural, y el que me he propuesto, el de evitar en las decisiones do nuestros Jueces, y Tribunales -contradicione- ron taj¿Jfji¿ts lo que los hace desmerecer IT en el concepto público: el de hacer resallar los inconveni- entes, y riesgos de no tener una practica segura, estable y conforme con nuestras leyes Patrias, y con los principien dominantes en este siglo; cl'dc preservar á todos los hom- bres de que se vean, en el momento menos psperado, some- tidos á una ley barbara, y derogada, y á una íbrmula arbi- traria por que en muchos casos, es incierto y vago su funda- mento: tengo hijos, deudos, amigos, semejantes, y todos lle- vamos pendientes sobre nuestras cabezas la espada de Da- inocles: Un acaso, un accidente impensado pueden romper el hijo de que pende esa espada, y herirnos mortalmcnle, cuando menos lo pensam«'s. No hay que alucinarse, con que la espada de la justicia, no es como la de Damocles que pendia de un hilo: que aquella no cae sino sobre cabezas culpables, que no hiere sino criminales conocidos: La historia de todos \o» Tribu- nales del mundo desmiente esa falsa seguridad: Vocance, de cuya defensa por Servan he tomodo los epígrafes de este escrito, es una prueba, entre mil, pue pudiera citar; Vocnü- ce era un magistrado respetable del Parlamento de Gro- noble, era noble, rico y honrrado padre de familia, y no es- capó á una muerte ignominiosa é injusta, á que lo espuso una casualidad, sino huyendo, para que el tiempo pudiera es- clarecer su inocencia. En todas las sociedades, y en todos tiempos, pero mas en los de revueltas, y agitaciones políticas, abundan carac- teres procaces, insolentes, que hacen saltar al hombre mas moderado: en todos los negocios de la vida ocurren lances, en que el hombre mas prudente no es dueño de dominar sus pasiones: entonces nada es mas fácil, que incurrir en una condenación á muerte, con calidad de aleve, yue haga rodar la cabeza, sin el consuelo de poder al menos salvarse de la infamia, mostrando, que si se ha tenido la desgracia de ser homicida, no ha sido un asesino alevoso y traidor. Supóngase que me esechan en un lugar solitario tres hombres resueltos á maltratarme por venganza, ó (como ha sucedido ya) á asesinarme para apoderarse de las llaves de mi havitacion, y caja, suponiéndome caudales: que tengo bas- tante presencia de espíritu para defenderme, y que en vez de pedirles por Dios, no me azoten, ó degüellen, me pongo en defensa, y tiendo ú uno de ellos de un pistoletazo, y hu- yen los otros dos, irán á denunciarme á un Juez como ho- micida de su compañero: soy poco conocido en esta socie- dad, estraíio, é indiferente a todos, pero reposando en mi conciencia, confieso al Juez que he muerto á un hombre,pero alego la exepeion de defensa, de que no tengo mas testigos, que Dios, y mi conciencia, mientras dos testigo» presenciales me acusan, y aun me calumnian: yo no conos- co estos testigos, no puedo invalidar su testimonio.- sin re- Jaciones, sin medios de expensar un defensor, tengo que en- tregarme al que me señalen de oficio, que puede ser negli- gente, ó ignorante, que no ha sabido, ó ha descuidado bus- car, y emplear las pruebas maralcs, tan valiosas en los jui- cios: (*) y el Tribunal de primara instancia, sobre mi con- fesión, y el testimonio de dos testigos, contra quienes nada he opuesto, por que nada sabia, y cuyo carácter, costumbres y hábitos, no trata de averiguar el tribunal por esta razón, declara probado que he hecho la muerte, que la he hecho con pistola, y que no he probado la exepcion de defensa: El Juez letrado vista esta declaración me condena á muerte con calidad de aleve, por que la ley declara aleve el caso de muerte causada con pistola. La causa sube en consulta al Superior, y pendiente la resolución de la consulta, descubro que los dos testigos que me acusaban, eran los compañeros del muerto, y sus cóm- plices; que los tres eran hombres disipados, corrompidos, de carácter propio y dispuesto á toda clase de delitos, y su .testimonio por esta razón pierde toda su fuerza: advierto que mi defensor por no tomarse un poco de trabajo, no ha mostrado á mis jueces que soy y he sido siempre un hom- bre pacifico, laborioso y de buenas costumbres; que no ha ■empleado ninguna de las pruebas morales, tanto, ó mas fuer- tes, según los casos, que las pruebas materiales: todo esto puede contrabalancear el testimonio de los que me acusan, puede contribuir á ilustrar á los Jueces superiores: y á sal- varme de una muerte ignominiosa, pero nada de esto puedo hacer valer, por que la terrible clausula de con calidad de aieve cierra los oidos de mis Jueces, les venda los ojos, los hace inaccesibles, y no me deja medio alguno de reparar las (*) Defensor ha habido no ha mucho, á, quien el Juez ha tenido que apercibir á que hiciera la defensa de un acu- sado porque después de tener el proceso 18 días, lo devol- vía diciendo que su salud no le permitía ocuparse de esta causa: y este defensor ha llegado á ser Juez en una causa de muerte y es uno de los que creen que se les falta al de bido respeto por que se le dice que es ilegal y viciosa una resolución en que tal Ji er ha tomadoparte ! omisiones, y defectos cometidos en primer.i mutatiéi», por ignorancia mía, ó negligencia de mi defensor. La ley nacional ha concedido dos recursos, ó audien- cias al que me ha injuriado de palabra, o me ha maltratado á golpes, y cuando por todo desagravio no pido mas que una retractación, ó una corta prisión por todo cas- tigo; y cuando se demanda mi cabeza, y lo que es nías, mi honor, se me niegan esas dos audiencias, poruña ley dic- tada ahora mil años, en medio de los desordenes de la anar- quía feudal, y por una practica seguida pocudum more, so- lo por no haberse tomado el trabajo de pesar la diferencia de tiempos, costumbres, ideas, y leyes. No se diga que el caso que he puesto es quimérico: basta que sea posible: basta que sean tan numerosos los ca- eos en que se han sacrificado inocentes, por no haberse hecho un examen mas detenido de la causa, para que se abandone esa practica barbara, y cruel, en el sentido y para los efectos, que hoy se le atribuye. Si el desgraciado D. José Alvares asesinado desapia- dadamente en julio de 828 en Buenos Aires por tres fingi- dos amigos, en vez de sobrecogerse, y amilanarse, se hu- biese encontrado armado, y hubiese volteado do un tiro al mas rcsuelt > de los tres, y hubiese hecho huir á los otros ¿ cual hubiera sido su posision después de esta milagrosa es- capada? ¿ Como hubiera destruido el testimonio de los dos cómplices do Marcet, cuyo carácter depravado y feroz, no se ha revelado sino por el asesinato ? Hubiera sido creido cuando dijera, que eran tres asesinos complotados para ro- barlo ? ¿Que no habia escapado de sus puñales, si no por la superioridad de sus armas ? Los que fueron capaces de asesinarlo, no hubieran sido capaces de calumniarlo para encubrir su maldad ? No se si alguna casualidad le hubie- ra ayudado á salvar su cabeza de una condenación, con calidad de aleve, después de haber salvado su garganta de los puñales, pero veo que todas las apariencias se reu- nían contra él, y q' seria extremado el conflicto y pena en que se vería: tales desventajas tiene todo hombre moderado y de bien, cuado se ve en lucha con malvados: ¿ y las leyes y la practica de los Tribunales habrán de añadir otras mayores y mas terribles ? No, la naturaleza lo resiste, la razón lo reprueba, y nuestras leyes lo han prohivido, cuando sin ha- cer distinción de crímenes, ni de criminales han estableci- do dos grados mas, ó intancias en el Superior antes de aplicarse ninguna pena; cuando no ha querido establecer la certeza moral, indispensable para castigar un delito, sino• r» la declaración dü la mayoría de m2-i hombres, que debe» formar tres diferentes Tribunales. Negar esos grados »• instancias, por que ei Juez inferior ha soltad'.> en su senten- cia la clausula do con calidad de nieve, es obrar contra las leyes que, como he dicho, no han distinguido de crímenes, y »:s un principio jurídico, que cuando Ja ley no distingue ningún Juez puede distinguir: obrar de otro inodu es po- nerse en pemna con ia razón, es obrar arbitrariamente, y ponerse a sabiendas, en riesgo inminente de cometer una injusticia. La razón que se alega, que en ciertos casos, y crímenes es necesario un pronto castigo, es especiosa y fútil en los de- litos comunes; para obtener de los castigos públicos todo el buen efecto que se espera, es necesario que sean, no tan prontos como seguros : (pie no haya criminal alguno, á quien aliente la esperanza de poder quedar impune, y la moral pública tendrá uno de los elementos mas poderosos que la constituyen : las causas no se demoran entre nosotros, ni los castigos se retardan, por seguirse los trámites, y grados ne- cesarios al juicio, otras son las causas, y esas no «e destru- yen con erupciones efímeras de zelo. ni con gritar contra los delitos, que por su inmediación y otras circunstancias nos afectan mes; con eso no se consigue sino hacer resaltar mas nuestras muchas imperfecciones, y defeceos sin utilidad nin- guna : gritar por un castigo pronto y severo en un momento de calor contra criminales determinados, al mismo tiempo , que nos mostramos indiferentes con otros criminales que pa- sean las calles, mientras sus causas duermen, ó si han con- cluido no se sabe como, es consumar la relajación de la moral pública, es hacer mas funesto el escándaiode la impunidad, y mostrar á las claras,que ese zelo por el pronto castigo de un crimen determinado, ó es una mentira para encubrir pasiones innobles, ó un fuego fatuo, que quema sin alumbrar. Cuanto mas se examine la cuestión, que se ha movido, con ocasión de la causa de Jaramillo, y Fernandez, mas re- salta la contradicción de los defensores de la calidad de aleve en el sentido que ¡a impugno, con nuestras leyes, y la absur- didad é incoherencia de eso que se llama práctica introduci- da por una ley de ahora 1000 años, con el sistema, 6 remedo de sistema de jurados jurados, y hacemos que nuestros jurados juzguen eomolos antiguos oidores: Procesos escritos y voluminosos, lectura monótona y cansada, que provoca aJ sueño, á que sue- len entregarse muy tranquilamente algunos jurados, un tra- sunto débil, y desfigurado de 16 que ha dicho y de como lo ha dicho un testigo, esto es todo lo que se dá á nuestros jurados para que improvisen so juicio y declaración, cuand » todas la» ventajas del juicio por jurados nacen de que los jurados ven, y oyen ios testigo-, y el acusado : su atención está cons- tantemente e\itacla por una relación animada, frecuente- mente contradicha, su conciencia se formapor impresiones directas, vivas, seguras, que mandan la actitud y fisonomía del testigo, su tono de firmeza ó hesitación, ese no se que in- definible de verdad, que su descubre en una palabra, en un gesto. Si sobre no tener nuestro ; jurados estos medios de con- vicción, se les priva también de los esclarecimientos que puedan adquirir en las instancias superiores, por medio de una discusión mas detenida, á protesto de que ciertos delitos son atroces, y odiosos, es aumentar los riesgos á que están espuestos de engañarse, y cometer injusticias mas atroces que los crímenes que se quieren castigar. En materia criminal, la cuestión suscitada con motivo de la causa de Jaramillo y Fernandez, debe llamar la aten- ción de los abogados, y de nuestros lejisladores : la opinión de los primeros es casi unánime sobre Ja ilegalidad de la ca- lidad de aleve en ti sentido y para los efectos que se le dan en la práctica, y confio que los segundos no perderán la oportunidad de mejorar nuestro orden judicial en esta par- te : quiero lisonjearme con la esperanza de que la causa de Jaramillo será la última en que se haya insertado esa clau- sula absurda, tan pronunciada y general es la opinión de los profesores contra ella, [a] (a) Estaba preparándose, la jmblicacion. fie estas iVur- vas reflexiones cuando los Diarios han publicado la senten- cia que el Sr. Juez del Crimen D. Andrés Lamas ka pro- nunciado c.i la causa que por homicidio se ha seguido contra Juan Facundo Saavedra: y me ha complacido sobre maneta oer que, sin poner la clausula de con calidad de aletee, clasi- fica el hecho de afe.mso y agrava por esta razón, las accesorios* «o » Por lo que respeta al recurso de suplica que introduje, y á la censura que se ha hecho del escrito con que introduje ese recurso, juzgará el público, a cuya censura apelo de la censura del tribunal. de la pena conforme ú la ley; es un paso de mejora, y sola siento que aun se conserve con vigor una acordada, que se dictó por motivos especiales, y transitorios, y por cuya razón iu> se notifica una sentencia criminal, contra lo dispuesto par ta ley. Vistos atento a que la suplica interpuesta por la parte del reo es inadmisible, por oponerse abiertamente á lo quu las Leyes y la practica establecen sobre los recursos de de- recho en las causas de los criminales aleves; no ha lugar condenandese en las costas y costos al abogado que pa- trocina la presente, y aperciviendosele seriamente de acu- erdo con la Ley '¿3, tit. 1G, lit. 2, de R. C, y notándose el descomedimiento é irrespetuosidad con que se ha expresa- do en el presente escrito téstense las palabras subrrayadas sacándose antes testimonio para archivarse.—Araucho.— Vega—Requena—Estfazulas—Tapia—Certifico que asi lo mandó y firmó el Superior Tribunal de Justicia en Monte- video á siete de Octubre da mi 1 ochocientos cuarenta y dos: Salvador Tort—Escribano de Cámara. Es copia de que Certifico. Tort. Creo que hubiera sido mas conveniente, mas justo, y mas digno de respeto, que el superior tribunal de justicia hu- biese empezado su auto estableciendo su competencia para decidir por si solo la admisibilidad, ó inadmisibilidad del recurso de súplica introducido en la causa de Jaramillo, por que habiendo una ley patria, que tasa y limita expresamente los únicos casos en q' el tribunal puede por si solo hacer esa de- claración, y habiéndosele por lo mismo negado la competen- cia en virtud de esa ley, sino empezaba por establecer esá competencia, dando la razón, porque en este caso, el tribu- nal se consideraba facultado para calificar por si solo el grado, se dudará siempre de su poder, y desde que se duda la fa- cultad y poder con que una autoridad procede, mengua ne- cesariamente el respeto que se le debe, porque (lo he dicho conservan) el respeta no es idolatría: el respeto tiene discer « 11 » oimiento : y todo lo que lleva apariencias de arbitrariedad le choca, y lo destruye muy pronto : y arbitraria parece to- da decisión judicial, que nova acompañada de una ley que la apoye, es la razón porque nuestra ley patria ha dispuesto, que los jueces funden su sentencia, citando la ley á que la hayan arreglado. Proceder como lo ha hecho el tribunal de justicia en es- te caso, diciendo, no es admisible el recurso por ser contrario á las leyes, sin citar una de esas leyes aplicables al caso, te- niendo contra tal procedimiento una ley que prohive al tri- bunal hacer tal declaración por si solo, es procer sin compe- tencia, es cometer lo que en el foro se llama un atentado. Por lo demás, si el escrito que se publica es ó no desco- medido, y falto de respeto, júzguelo el público, capaz de juz- gar : nótese que antes de presentarlo lo he sometido á la censura de dos respetables abogados, que tienen una larga práctica de los tribunales, y que han ejercido por muchos años la magistratura: los dos me han devuelto el escrito con muy pequeñas correcciones. Yo protesto que tengo la conciencia de que difícilmente habrá un hombre, que lleve el respeto á los magistrados y á todapersona da categoría tan lejos como yo : tengo una con- vicción tan profunda de lo que importa, y vale ese respeto á todo lo que la sociedad constituye en dignidad, y reviste de una representación pública, cualesquiera que ella sea, que me lastima y deploro todo lo que pueda atacarlo ó disminuir- lo, y hacerlo perder : asi es, que he cuidado siempre en todos mis actos con los jueces mostrar el mayor acatamiento: y qui siera que estos fueran siempre lo que deben ser, para que en ningún caso fuera disculpable la menor falta de respeto. La magistratura inamovible del Pueblo Oriental, ha sido muy respetable por su circunspección, saber, integridad, y desinterés: pero (penoso es reconocerlo) algunas sombras han venido á empañar ese brillo: alguna exepcion pudiera citarse ahora á aquella regla: elojiaré la regla, y censuraré la exepcion, para que no llegue á ser regla: haré cuanto pue- da por impedir que nuestra magistratura por las cosas, ó las personas decaiga del concepto y elevación que tiene : no es la modestia la virtud del siglo, y es preciso enfrenar con firmeza la ambición, y pretenciones de los que sin la preparación suficiente aspiran, y se arrojan á las funciones mas delicadas, y santas que el hombre puede obtener en la sociedad: y á esto puede contribuir en algo el presente es- crito: El Chisgaravis, que en sus maneras de andar, hablar, y obrar está mostrando su engreimiento; el ignorante que« »2 * n¡ su idioma sabe, y que sin embargo sostienen pttféttcio- ne9, sepan, que no se respeta en el Tribual, al que en la tertulia, y en la sociedad exita la risa, ó el desprecio: y desgraciada nuestra Magistratura, si tales presumidos lle- San á ocupar un lugar en el templo de Themis: entonces á ►ios respeto ! A Dios veneración á los Magistrados ! Gu- árdeme el Cielo de contribuir de ningún modo á semejante desgracia. Montevideo 26 de Octubre de 1842 Juan A- Gelly. Suplica de la declaración y auto expedido en la causa crimi: minal que espresa, é instruye la suplica. EXCMA CAMARA DE JUSTICIA. Antonio Teodoro Domínguez, Procurador de No. y de Francisco Jaramillo, en la causa criminal seguida contra este por el homicidio do Nicolás García, suplicando en for- ma de la declaración, y auto pronunciado por V. E. en es- ta causa, digo: Que do notoriedad se sabe que el Tribunal Superior compuesto del modo prevenido en el art. 56 del Reglamento de Administración de Justicia, ha declarado á Jaramjllo homicida voluntario, y alevoso de Nicolás Gar- cía, y en su virtud V. E. ha mandado ejecutar la sentencia pronunciada por el Juez inferior: siendo la declaración, y el auto, que el Tribunal ha pronunciado en este caso, ilegal y vicioso (protesto mis respetos al Tribunal) suplico de él en forma, pidiendo á V. E. que reunido nuevamente el Tribunal, en la misma forma que manda el art. 56 citado, se revea la causa, y se modifique la declaración, y auto su- plicado, en cuanto niega los recursos ordinarios, mandados que la sentencia del inferior, se notifique como correspon- de, para que la sentencia produzca los efectos legales: que la ley nacional ha querido. Si el recurso que introduzco fuera de los que la legis- lación vigente declara ilegales, é inadmisibles, á primera vista, me abstendria de emplearlo: si la causa en que lo entablo no fuera de supremo interés á mi representado, y a la sociedad en general, y añadiré si la respetabilidad de las decisiones judiciales no se viera comprometida, tal vez re- nunciara á este recurso, cediendo á las consideraciones, y res- peto indebido á viejas preocupaciones, y ú rutinas condenaciis por nuestro siglo, y por nuestras Iryes, 4 13* Pero estas han establecido este recurso, como el df vista, para las causas criminales, sin excluir ninguna, y tiiy considero por tanto en el deber, y con el derecho de em- plearlo, y V. E. no pued j negármelo sin hacer callar las leyes Patrias, que voy á invocar, y sin sobreponer su an- terioridad, y su poder á las razones, que expondré en apo- yo de la legalidad y justicia del recurso. He pedido á Y. E. al empesar este escrito, que reúna nuevamente el Tribunal, del modo que lo dispone el árt. 56 del reglamento, por que V. E. no puede, sin la concur- rencia de los jurados, calificar si el recurso es admisible o no, pues sus facultades á este respecto están limitadas por la ley do 5 de Abril de 1830, á los precisos casos, que esa ley designa. Esos casos son todos referentes á las causas civi- les, y únicamente en esos casos es que puede la cámara de Justicia por si sola, hacer la calificación del grado: que- dando por consiguiente todos los domas casos, que ocurran en el estado en qus los habia puesto el reglamento, es decir, sometidos á la decisión del Tribunal, con los colegas ó ju- rados en el numero, que para cada genero de causas, y re- cursos habia establecido el reglamento. No debo dejar de hotar á V. E. que la consulta de la cámara de Justicia, es general, y no se contrae solo á los casos quo puedan ocurrir en las causas civiles, como se ve dél preámbulo á la citada resolución de 5 de Abril, y que apesar de la generalidad de la consulta, el legislador no ha querido permitir a la cámara de Justicia sola la calificación dal grado, sino en los cuatro precisos casos, que expresa: no siendo ninguno de ellos contrahido á las causas crimina- les, estas deben continuar sugetas en sus tramites, y for- mas á lo establecido en el reglamento. La respetabilidad, que merecen las decisiones de V. E. sufriría mucho, si se dijese, que este recurso no puede ad- mitirse, porque no hay lugar al de apelación: semejante objeción s^ria viciosa, ó intolerable en buena lógica, poi- que seria resolver la cuestión por la cuestión misma; lo que precisamente sé disputa, y lo que V. E. no ha decidido de un modo espreso, y claro, es cabalmente la cuestión si son ó no apelables, las sentenc ias, que contienen la clausula de con calidad, de aleve: Esta cuestión previa sometida á la ílecision de V. E. ha sido eludida, y está tan irresuelta hoy, como cuando se propuso. . «. La declaración, y el auto suplicado, se han dado, sin las audiencias, que la ley concede al acusado, es decir, fue- ra de la formas substanciales del juicio, y sin los requisito»« n » necesarios, para que lleven el carácter de veraad, que de- ben llevar, para que sean acatadas, y no mengüen el crédito y respetabilidad del Tribunal. El reglamento de Administración de Justicia establece para las causas criminales, lo mismo que para las civiles tres grados, ó instancias: ha querido que 22 hombres de luces, probidad, y honrradez, formando tres diferentes Tribuna- les con los Jueces letrados, establezcan, y declaren el hecho criminal, antes de castigarlo: ha querido que la defensa tenga toda la latitud que la prudencia pueda desear: ha querido que la conciencia de esos jurados fuese ilustrada por todos los medios posibles, y solo cuando ha creido, que se habían reunido todas las garantías morales de la certesa y que no podia haber un asomo de duda fundada, lo que no es sino después de la revista, solo entonces manda que ee ejecute la sentencia en las causas criminales de grave- dad, cualquiera que sea la pena : art. 57 del Reglamento de Administración de Justicia. Niegúense la vista, y la revista en ciertas causas cri- minales, á pretesto de lo odioso de los delitos, la defensa no será completa, será defectuosa la ilustración de los jura- dos y faltará la certesa legal, y moral, que la ley no san- ciona, sino al fin de los grados, é instancias, que ha esta- blecido. Tan liberal es nuestra legislación Nacional en juicios criminales, que aun para los delitos de injurias, que apenas pueden traer una pena correccional, ha concedido las tres instancias. Ley de 2 de Diciembre de 829. Art. 1. ° ¿ y podrá creerse que en los casos, en que se atraviesan el honor y la vida de los hombres, haya querido excluir de esas instancias las causas en que se se imponen tales penas ? Dejo la respuesta á esta absurda disparidad á los que im- buidos de una legislación sin filosofia, y digna de la barbara edad media pretenden mantener la ley de partida con prefe- rencia á las nacionales,, mientras yo ofresco á la con- sideración de V. E. otras reflecciones. Para la decisión de las causas criminales la ley ha dis- puesto, que nueve hombres en vista, y otros nueve en revis- ta, formen el Tribunal con los Jueces letrados ¿ y podrá creerse que la ley Patria haya establecido estos dos grados solo para las causas criminales comunes, y que haya queri- do negarlos en las extraordinarias, mas graves, mas com- plicadas, y difíciles ? Para imponer una reclusión de dos ó tre9 años, para desterrar del Pais por cinco, son necesarias por la ley Patria tres instancias, y para infamar, para qui- « 15 » tar la vida, ha de bastar en algunos casos una instancia, una lectura rápida del proceso, una deliberación de pocas horas? como concevir que una legislación criminal, como la que nos han dado nuestros legisladores, tan minuciosamente escru- pulosa, en sus procedimientos, y formas, aun en los delitos en que no puede recaer, sino una pena comparitivamente leve, haya querido, y podido ser tan ligera, y fácil en lo que va nada menos que la vida de los hombres? En este mons- truoso absurdo es preciso incurrir, empeñándose en negar los recursos ordinarios en los casos en que el inferior suelta la clausula de con calidad de aleve. Pero no es todo: todavía es necesario arrostrar otros inconvenientes: El Juez inferior no notifica la sen- tencia: V. E. niega los recursos ordinarios, todo por suge- tarse á la ley de Partida, por seguir una rutina anticuada: Es pues necesario ser consecuente, y para ello V. E. no ha debido, ni admitir escritos pendiente la consulta, ni oir in- formes, ni consentir la presencia del Público á la lectura del proceso: ¿ Por que se separa el Tribunal en todos esos actos de la practica establecida por aquella ley, y solo la conserva en lo mas funesto, en lo mas espresamente con- trariado por la ley Patria? V. E. no puede desconocer, que con esa conducta media reprueba la misma ley, á que se somete, y la practica que sigue Si por odio á tales crí- menes que se llaman alevosos, ha de mantenerse en vigor la ley Patria ¿Porque se relaja? ¿No es decir con esto que se procede al arbitrio del Tribunal ? V. E. no pue- de desconocer, que con tales reflexiones, que ocurren al sim- Ele buen sentido, la respetabilidad de la decisión del Tri- unal, mengua al resorte que mantiene la moral publica se afloja, y no se acatan, como el interés publico exige los pronunciamientos de la alta magistratura. La ley patria, ha dispuesto que las sentencias se funden, declarando los hechos y haciendo conocer la razón de la aplicación de la ley : en virtud de esta disposición el Tribu- naldeclara probado tal, y tal hecho : la declaración que se ha hecho tanto por el inferior como por el Tribunal supe- rior, está reducida á decir que Jaramillo es homicida volun- tario con calidad de aleve: ¿qué es lo que con esto se ha de- clarado? ¿Qué el caso es aleve, ó la calidad de aleve para no conceder los recursos ordinarios? Es un hecho, ó una cuestión de derecho loque se ha resuelto? Si es un hecho, ¿Cuál es el hecho alevoso.enel presente caso? Ni el Tribu- nal inferior, ni el superior han dicho nada: ¿Porque no se ha declarado el hecho, añadiendo que resulta probado como lai w i k\ lo mai»tla? Si eJ crimen de que sk; trata fuera uno do aquello.? que envuelven en sí misinos la calidad de aleve, co- mo el envenenamiento, la falsificación de moneda, el rapto, Ata. «ka., bastaría declarar probado el crimen, para declarar- lo alevoso : pero en un caso en que la alevosía nace de cir- cunstancias separadas del delito, en que esas circunstancias pueden ser consideradas de distintos modos, mientras no < ten probadas como la ley ha querido, la sentencia qne omita expresar esa circunstancia, ese hecho, que constituye alovo» ge-el crimen, es viciosa porque omite una forma substancia! de la sentencia impuesta por la ley patria. Sí ladeclaracion que se ha hecho de ser Jaramillo homicida con calidad de aleve, en la resolución de una cuestión de derecho ¿porque han tomado parte en ella los jurados, cuando esa clase de cuestiones son exclusivamente sometidas á los jueces letra- dos : considérese pues la declaración, y avio pronunciado en la causa de Jaramillo, como se quiera,por cualquier aspecto que so mire, se encuentran vicios y defectos—{reitero mis respetos) que n'inca deben notarse en las decisiones de la ji'sticia, ¡i yo no debo ocultar á V. K. que se atribuye todo esto ó una cr/rri- dad efímera, y nunca vista en el tribunal superior de justicia, que. hasta ahora no ha dado el ejemplo en una causa criminal por grave que sea de negar los recursos ordinarios,por llevar la Calidad de aleve. Yodariaú este escrito una estencion desmedida, si qui- siera desenvolver todas las consideraciones que el asunto su- giere 2 me reduciré pues, en obsequio á la brevedad, á dos indicaciones gráves, que V. E. apreciará debidamente. La declaración se ha dado el 30 de Setiembre, anunciándose en público, que la sentencia de derecho se pronunciarla al día siguiente, esdecir, que el dia siguiente se tendría el acuerdo para ello: sin embargo, se dice publicamente que estendida se mandó recoger la firma del Señor Presidente del tribunal a su casa, al dia siguiente L ° de Octubre : lo que quiere decir que el Señor Presidente no estaba en el tribunal, ¿có- mo es que se tuvo el acuerdo sin su asistencia y presencia? Y si estubo presente ¿porqué fué necesario recoger la firma en su casa? Sea cual fuere la causa do este incidente, per- judica á la validéz y formalidad del juicio : pero aun hay mas. Los abogados que han sido llamados á integrar el tri- bunal, no tenían inconveniente en manifestar sus opiniones, ó afecciones en esta cansa, porque no podían creer, que lle- garía un caso en que fueran jueces. Asi es que el Sr. Estra- zula«. sin rebozo, y con la franqueza que le distingue, ha ex- pn■-.-.do su opinión antes de ser llamado á integrar el tribu- nal: le hago la justicia de creer, que al ser nombrado, y al aceptar el nombramiento no recordó ni tuvo presente esta circunstancia fugaz, y que por eso no se escusó, tampoco me opuse á su nombramiento, por ignorarlo, pero con el jura- mento necesario, afirmo que recien me ha sido conocida esta circunstancia, sobre la que si el tribunal juzga conveniente, estoy pronto á producir información bastante : desde que un hombre cualquiera ha abierto opinión anticipada en un negocio, está legalmente impedido de ser juez en ese mismo negocio, y si lo fuere, aunque por inadvertencia, seria nula su intervención. Yo no hago mérito de lo que vulgarmente se dice también del mismo Sr. Estrazulas, de ser el autor de algunos artículos que han publicado los periódicos, pero no pudiendo dar prueba de esto, me abstengo de hacerlo valer, dejándolo á la conciencia del Sr. Conjuez. Por todo ello A V. E. suplico, que habiendo por interpuesto el re- curso en tiempo y forma, se sirva resolver, como pedi en el exordio: juro lo necesario en derecho—Juan A. Gelly—An- tonio T. Domínguez.