AI Publico- , (> c A'cnbo do saber que oí Gob orno pretende rescindir e! contrato que sobre introduc- ción do co'ono* hizo el mismo Gobierno con D. Samuel Lafone, habiendo yo intervenido en él corno Ministro do Hacienda. So me iia dicho que e-te contrnto ha chocado á muchns personas influyentes y de os- pcctabilidad por su posición. Se tacha de perjudicial ai pais ,• de ilegal linsta el estrcnio de ser acatable, y finalmente. I rataodolo con indulgencia, corno un contrato anti popular. Sé «pe se han reunido en consejo para consi Jerarlo, S. E. el Presidente de la Repií- b'ica y sus Ministros, también el Fiscal General, y que la opinión dominante en este consejo es su re-ocion. He juzgado qoe debo presentar al juicio público el contrato tal como se hizo con el Sr- E^afone en precaución de las prevenciones siniestras que desgraciadamente transpiran en osto asunto Es'c es rl objeto do su publicación precedido do un bosquejo que indique las razón 's y miras que me condujeron á cultivarlo y perfeccionarlo, y de algunas observa- ciones sobre esas prevenciones que se h^n d< jado sentir y que ha acogido el gabinete en los momentos de haber llegado á nuestro puerto qu.nientos ind.v dúos pertenecientes al con- trato. ■Vio permitiré previamente advertir que cstubc y estoy tan satisfecho de su convenien- cia pública y su legalidad que lo he considerado romo el único acto administrativo que pue- do pros; ntnr como un te-timonio intachable de mi amor al pais y del interés que tengo por tu quietud y prosperidad. Entrató pues en materia. Siempre be mirado como el medio iín:co df? saHr do nuestro estado de nulidad y turbulencia el aumento y progreso de r uettra población. Cor.ducido por las circunstancias á hacer ol papel de hombre de es'udo con la conciencia de que no podia considerarme til, ni'? contrajo a procurar hacer al ir o de provecho para el pais y corresponder de algún modo á la confianza que le habia merecido ; y dominado por la idea de lo provechoso y necesario que « ra el aumento de nuestra poblacoii so'ici'é un arhitiio que me diera poi resultado traer al pais colonos que dependiendo su colocación de la voluntad de! Gobierno pudieran destinarse, según sus miras, á las loculid ides adonde los reclama lu conveniencia y la política. L>o esta idea y de lai que me proporcionó el proyecto presentado por los SS. Barker yCa.de Liverpool sobre colonización y tierras | úldica-, que babia sido recomendado por nuestro respetable conciudadano el Sr. Giró y que adoptó nuestro Gobierno, nució el contra- to celebrado muchos meses después con el Sr. Listone, en muchos respectos preferible ai pre6etitado por o' Sr. Ba i ker aunque no fuese por otra razón que la de rio adolecer de los inconvenientes políticos que pudieran haberse traslucido en cquol proyecto. Por el contrato con el Sr. Liiif me el Gobierno obtenía, pues, una porción considera- ble de b azos sin hacer ningún desembolso ef divo—enogennha por su justo valor las tierras y propit dades que el empresario babia c-btenido y obtuviese en enfiteu-is ó á censo, y este valor lo recibia en un corto tiempo do los mismos colonos de quienea iba á reportar el paia grandes y considerables beneficios. Yo me habia propuesto, colocar esta población en las márgenes do nuestros tios naveaablei, empczindo por Ibinentur la Colonia del Sacramento; fijar en estas costas una población ag'icu'tora que sacase de la tierra y de las ventajus locales los inmensos produc- ios que hoy yacen sin explotarse por falta de brazos ; y fir.ahi:cnto tendía mis vistas a cam- biar con ertis colonias el aspecto do nuestras fronteras. ÍJ-pcraba que otraa empresas semejantes á la del Sr. Eafone segundeen estas miras y diesen extensión á esto plan, poro contundo siempre con la penuria de nuestros recursos pecuniario^ habia creido encontrar, uamo vu'garmc'ito se dice, la piedra filosofal puesto quepor el expediente adoptado no tenia el Gobierno que preparar fondo» para traer estos colo- nos y lejos do absorvcr cantidad alguna el'o* empezaban á pagar al Tesoro á los doce me- ses de su arribo el valor de las tierras que hnbia servido do vehículo para conducirlos y quo no podia el Gobierno realizar por la calidad de depender «le contrato* enfiteuticos y á censo. Ha*-ta oqui llegan la-» principales razones y miras que tuve til efectuar el contrato con el Sr. La fono ; ahorn me resta deer a'go sobre esas prevenciones siniestras que he dicho antes embarazan boy á nuestro gabinete. El contrato no puede chocar con e! interés bien entenddo del pnis ; no pude perju- dicarlo, y pretender entrar á probar su Utilidad seria agraviar el sentido común ella es tan conspicua que parece hasta palpable y solamente una inteligencia aislada ó Cruelra inte tiranizada por un espíritu de prevención no ver;» ni tocará *u* ventaja*.—Un t inteligencia cu esta situación no pretendo couquistnrla .• no escribo para e la estas lineas. Sobre /o nacion se le hacia por oí valor que tuvieran ni tiempo de redimirse, perfeccionando el con'ra'o con el importe do los reci- bos quo habria obtenido de la Tesorería, valor del pasago de loa Bol< nos. Que estos co'onos pagaban al Gobierno el valor de estas tierras ú los doce, diez y echo y veinticuatro meses de fu arribo, y que el Gobierno podía destinar esto* fondos á los objetos á que los destinase la ley. Concluyo diciendo < uatro palabrns sobre la impopularidad quo se le atri/jtii/c. Si la introducción de hombres al pais no furra una c< sn «pie el pueblo reconoce corno un bien real, si la opinión pública estuviese tan poco ilustrada que la rechazase» solamente entonces podía decirse quo ol contrato con Lt-ifotic ora antipopular. Pero el pais, como so ha dicho, no solamente reconoce los bienes que le trae la población fino quo splnudo coa entusiasmo el crecimiento de eüa, y es muy natural que aplauda el que el Gobierno interven- ga como lo haae en el contrato en cuestión dando un destino convenii ote á los pobladores sin ningún perjuicio ni gravámen püb'ico. Reconocerá fácilmente que de estos individuos tacará el país mas ventajas que las que reporta por las introducciones que se hacen sin nías objeto que traer hombres para hacer negocio y que los vemos encerrar en un corralón y tenerlos sumidos en la miseria, .ó pordiosando por nuestras calles, hasta que encuentran un pariente ó un especulador que pn&ran al traficante cien pesos por cada persona útil. Si esto no se considera impopular y chocante, el contrato de que me ocupo no puedo serlo. Una empresa en que interviene el Gobierno no puede medirse con la escala quo mide las suyas un traficante que tiene su coraron y conciencia en sus. talegos. Creo doino-trndo que o! contrato sobro colonos que hizo el Gobierno con ol Sr. L.r»fo- nc , lejos do ser perjudicial , es Utilísimo para el Puis ; que no choca con ley alguna y quo ny puede ser smú ennnentemento popular. No puedo atinar , sin embargo , con la causa que hoy obliga á ocuparse al Gobierno de la ideado rescindirlo. No se porque no quiero contribuir por su pnrtn á proporcionar ft la nación el único recurso que pueJe d srmn jir Insta cierto puntóos pérdidas ¡pmeni que |e piaM la cuerra civil y a cnuar los males con quo la amaija su prolongada duración. Si el Sr. Presidente me hubiera llamado para esp'icar cu Iqutef concepto del con- trato , hubiera oido sin duda mucho mas que lo quo dejo escrito , y me uaOQÍgeo de que por muy prevenido que estuviese S. E. le h'ib era reconocido como un neto de mucho valer para e! jcrédilo «le su administración. lluhiern dejado ciertamente de mirarlo con cvii'i, J ha bien doma l'amado habria conseguido oír al Ministro que había inte-venido en el contrato Esto setía inn regular como c-s chocante ln bulla que se ha temido en el ciiculo eu que mas debiera hacerse alarde de la calma y dignidad* ¿Montevideo 23 di Muyo de lo^8. En la Ciudad de San Felipe y Santiago de Montevideo 6 veinte y seis días del mea da Junio de mil ochocientos treinti y siete: ante mí el infrascripto Escribano y testigos al final nombi ad is ; el Supremo Poder Egecutivo de la República Oriental d> | Uruguay, com- pile.- t o del Excelentí-imo Señor Vice-Presidente do e'la D. Cario» Aniya ; y de Su Exce- lencia el Señor Ministro Secretario de Estado en el Dopartamentó de Hacienda D Francis- co J, Muñoz, dijo: Qué, habiéndolo en trece del precitado Junio D. Samuel Eafone pro- puesto quo baria por e pació de cinco años venir á bu costa de Europa y do Canarias a esta República personas indust'¡osa* y agrícolas que fomontuson las artes y la labranza con tal rio que ñor el pasago de cada una de las do catorce años para arriba lo abonase el mismo Gobierno ochenta patucones, y cuarenta por las menores do dicho* catorce ; dándoselo de todas Jas que llegasen, o' tiempo do fondear los buque*, conductores, los necesarios recibos que debían «serte admitid s en Tesorería romo r'inero aplicable á redimir las tio-ras del Egido, da pastorco,y cna'quior otra propiedad pública de esta c'a*e que ol proponente tuviese v que pudiese adquirir i censo y en eníitetisis por los valores en que ei-tubiesen escriturados; firmando a domas los colonos la ob'igaoiou de pagar al fisco doutro de doce, diez ocho y veinte y centro mese» de su llagada sus respoctiv >s paaage», podiendo ecto real zado, em- plearse tn donde mejor le* conviniese, con derecho, no obstante, el Gobierno de ocuparlos en su industria antes que á ofos, dándoles los mismo* salarios que a un particular, y i ximicndo- los siempre del servicio activo militar: lo cual tolo le ba sido admitido con las explicaciones de que, no recibirá el Gobierno los Colonos hasta que la Policía Sanitaria les diese entrada, manteniéndolos entretanto ú su costi el empresario; y no trayendo los buques do Europa sino á razón de uno y tres cuartos individuos por tonelada, y dos los do Cana-ias ; presu- miéndose adema* que no serán de recibo, ó pago dé pasa ge, lo« niños do pecho, y hombres mayores de sesenta y cinco años; ú no ser que e-tos formen cabeza do familia de dos por- sonns úti'os á lo menos, como tampoco los de enfermedad habitual física ó moral ; y que estarían obligados todo* al servicio indit-tx después de lo* primó os sois año* en que se halla- sen nptos para armas llevar; entendiéndose tambi -ti que el salario que ganarían cuando los ocupase (I Gobierno sena el convenido por esto y con ellos; agregan lose asi in smo que los precio* de las tierr¿3 á redimir se fijarían por un juri formal : según consta tanto lo rela- tado, co no lo de quo Señor \>alone acomodo sus propuestas á estas mo lihr.nciones del expediento relativo, que, pura mejor instruir el actual público instrumento, se inserta íntegro cu él.— Propuesta.— PiSisawattifai 11 Señor .-—Don Samuel Lafone ante Vuexee'encia respe- tuosamente mo presento y digo : Q 10 deseando promover por mi parte el aumento de po- blación en esto hermoso país, única tuente de su engrandecimiento y prospeiidad para quo pueda Ileonr á ser un Estado fuerte, respetable y r eo. Conocido ademas la oseacoa de brazos que le hace sentir en cualquiera empaja industrial y también en la Agricultura : teniendo como tengo la certeza de poder hacer venir do Furopa y las Islas Cananas, gran número do gente para ambo* obj< tos .- propongo a Vuex"clencia las anticipaciones y arma- mentos necesnrios al objeto, bajo las condiciones siguientes. 1 <•■ En el momento de fondearen e-te Puerto un buque : el Gobierno tomará á su cargo ol desembarco do todas las personas que con lugesu en ciase do Co'onos, dandomo un recibo por su totalidad. 2 0 ■ Para el pago del pnsogo de estos Colonos, el Poder Egecutivo. reconocerá 1 -favor del empresario, ochenta patacones por cada persona de catorce años de edad para arriba y solamente cuarenta petacones por las de cato-ce nños para abnjo. 3o. Este crédito que resultóse contra el K¡*t tío, será admitido en la Tesorería General como dinero efectivo para redimir los terreno i del Egido de la nueva ciudad y cual- quiera otra propiedad púb'ica do este género que n conso hubiese adquirido ó adquiriese eu adelante el empresario. 4 0 . Será tamh:on admitido en este créd to como dinero efectivo para redimir del mismo modo l;.s tierras de pnstoreo quo el empreaario ba adquirido y eu adelante adquiriere en enfiteusis por la tasación que consta en las Escrituras eofiteutícas. r» o Cada uno de los Col» nos que de este modo arribasen á e?te puerto, firmarán unn obhgncion á favor del Tesoro Nacional pa--a el pago do su pasago respectivo, á los pla- zos de doec, diez y ocho y veinte y cuatro meses después do eu llagada/ llenado cs'e requi- sito los colonos podrán conchavarse doudo mas les convenga siu quo el empresario tenga ninguna responsabilidad ulterior.6. ° Si el Gobierno necesitase dol servicio de estos colonos para ser ocupados en sus respectivas industrias, tendrá la preferencia sob-o cualquier particular; pero se pagarán lus colono* si son ocupidos, los mismos salario* que les payuen sus particu'arcs. 7. ° El presente contrato durara sola monte cinco años desdo su adopción, vencidos los cuales, podrán ambas partes rc-cindirlo, ó bien ostableci-r otrp nuevo, bajo otros datos; pero, durante los cinco años predichos el Superior Gobierno es obligado ñ admitir, bnjo las condiciones expresadas en los eeis primeros artículos todos los colonos quo el empresario trnjoso do los Puises dicho9. Los colonos que por el presente contrato arribasen á la Re- pública serán exentos del servicio ortivo militar. Su concurrencia y ventajas que lia de producir á osto Eslido la adopción de cs'e proyecto, no puede desconocer un Gobierno ilustrado y Paternal me asiste, puc* la oxperanza, do que V- JE lo considérala d'gno do (ti suprema aprobación, sin necesidad de entrar por mi parte en el análisis de las cualidades quo 1c recumicudan. Por lo tanto.— A V. E. suplico que habiéndome por presentado con la propuesta precedente, se sirva dictar lo que estime de justicia. Samuel L. Lafone. DECRETO JMontrviJeo Junio 13 Je 1837. Apruébase la propuesta quo hace O. Samufl Lafono con la9 modificaciones pi^uien- tos:—1.a3 Quo se considerará el buque fondo.ido hasta que la Po'icia sanitaria dol Puer- to le dé nitrada; y mientras no llegare es-te caso, la manutención de los colono», y demás gastos que ocasión*ron será do cuenta do! empresario; 2. re que cada uno de loe» buques ce lonos pro-edentes de puertos del Continente de Eutop*>,no podrá conducir en clase do pa- sngeros sino on proporción do uno y tres cuarto* individuos por toneladas y en !a do dos, los quo vcegan de Islas Canarias, y demns adyacentes al Continente de Africa; 3. a que no serán do recibo para el Gobierno los niños de p< cho, ni los hombres quo excedan de la edad do sesenta y cinco silos, á no ser que verig>»n como rahezas de fiinlia compuesta á lo merma de «los individuos úlitrs; ni los que padecieren habitualmcnte enfermedad física ó Tr.oral que los inutilice para el trnbnjo de la in lust'ia y de lns artes,- 4. ■ q'«o el proco de las tierras de pastoreo i qoa se refie.e el artículo cuarto de la propuesta, adquiridas 6 quo ad- quiriese el ¿ir. Entone, será rio é! de la tasación que consto escriturado como eníitcuta, sino ei que avalué un Juri nombrad a en conformidad He la Ley de moderada composición, y coa arreglo al articula primero del Decreto de 14 de Marzo do 183.r>; .0. ** quo solo por el tiempo de seis años se eximirán del servicio militar los colonos quo por tas Eeyes del País estuvie- sen sugeloí é h icerlo después que hxynn adquirido el d rocho de ciudadanía G. * Que el salario que hayan de ganarlos colonos que el Gobierno emplease para redi ir ¡r su red:to se- rá convenido y arreglado entre el mismo Gobierno y d.dios colonos; bajo deestas condicio- nes y conf >mi:d id dol proponente, tomé-to razón en las oficinas re-pectivas y llovese á escri- tura púbüca, entregándole por la Escribanía correspondiente, testimonio de el'a al inf Tesa- do, y pasando-e otra á e-ta Secretaria para constancia.—Rubrica dei Excelentísimo Stííor Vice—Presidente.— Jlluñoz. NOTIFICACION. El diez y siete notiGqné el antecedente Superior Decreto á D Samuel Lafono, que expre-o í.otI'jrinarso en un todo con lo que el contiene; lo lirmn y doy fé—La/onc.—(Justillo. TOMA DE RAZON. jyjonlevideo 17 Je Junio Je 1837. Se tomó razón on li Contaduría General.— -Manuel ticissig. Siocg escuiti ka.— Lo relacionado é inserto, consta del expediente original do su tenor que con la nota do este otorgamiento y bajo el número G7 queda archivado en la Es- cribanía de Gobierno T Hacienda de mi cargo, á quemo remito, y de que certifico. Por tanto dicho Superior Gobierno de una parte, y Samuel Lafono de la otra, por medio de la presen'e curta pública otorgan que han convenido, aju.-tu.do, pactado, y contratado lo si- guiente.-— — 1.° El Gobierno recibi'á on este puer'o, y desembarcará de su cuentn. después quo la Poücia Sanitaria dé la entrada, todos ios individuos artesanos y labradores que, tan- to de Europa, como de lus Islas Canarias, baga l>. Samuel Lufone venir u sus expensas, por el espacio de cinco años que desde esta lecha durará el presento contrato. U. & Los buques de Europa no traerán á su bordo sino á razón do uno y tro« *Bt^ tos individuos por tonelada, y dos los de Canarias é islas adyacentes al Continente da Africa. 3 ° Recibidos quo sean dará el Gobierno al Sr. Eafone documento que valga con- tra el Tesoro púb'ico ochenta patacones por el pasage de cada uno de los mayores do ca* torce años, y cuarenta por el de los quo tengan menos de esta odad. 4. ° Los Colonos firmando á su llegada obligación de psgar al Tesoro público su pasago dontro de los primeros doce, diez y ocho y veinte y cuatro meses de ella, con cu- yo acto quedará el empresario fuera de toda responsabilidad, podrán acomodarse en donde mejor les convenga, con derecho no obstante ol Gobierno de ocuparlos, antes que á otro*, «n su respectiva industria, abonándoles en tal razón lo que esto y ellos ajustasen. 6. ° Serán exceptuados del servicio activo militar loa primeros seis años contados dcade quo estén capaces de hacerlo. 7. ° Ea Tesorería del Estado admitirá los rcfotidos documentos, dados al Sr. La- fono por el pasaje de los mencionados Colonos, como dinero efectivo aplicado solo á redi- mir los terrenos del Egido y las tierras de E-tancia, ó cualquior otra propiedad pública quo ■dicho empresario tcn¡»a 6 adquiriese á censo ó enfiteusis ,- pero tasándolo las de pastoreo, cuando pagare con aquellos, yuii formado según In Ley catorce do Mayo do mil ochocien- tos treinta y tres, que SO expedirá con sujeción al articulo primero dol decreto general do catorce de Marzo de mil ocliocientos treinta y cinco Con cuyos sieto capitules mas latamente contenidos y especificados en el cuerpo do te?ta Escritura , ol cual sirvo para su exp'i'-acion en las dudas, queda reducido este contrato, á instrumento público, por el cual prometen y so obbgan ambos contratos á cumplir pun- tual , exacta y respectivamente con lo estipulado en dic hos anteriores artículos , sin que por ningún motivo ni pretesto puedan reclamarlo ni contradecirlo en manera alguna : y si lo hi- cieren quieren y co nsienten en quo no se les oiga en juico ni fuera do el como ó quien intenta acción y derecho que no le pertenece , y en que seu visto por ol mismo bocho haberlo apro- bado y ratificado con mayores vínculos y firmezas : añadiendo fuerza á fuetza y contrato á contratp. A cuya estabilidad, y cumplimiento obligó Su Excelencia ¡os bienes , muebles r raices del Estido habidos y por haber, y el Sr. Lafone do este vecindario y á quien conozco» los suyos presentes y futuros segun derecho con poderío v sumisión á justicias para que Á su observancia los compelan y apremien por todo rigor legal, vía brevo y egecu-iva como» por sentencia difinitira de Juez competente pasada en autoridad; do cosa juzgada, consen* tida y no apelada , sobre que renunciaren todas las Leyes y privilegios quo pudieran favo- recerles con la general en forma. En cuyo te«timon>o firman, siendo testigos D. Santia- go Ferroyra y D. Narciso Zcnow dol Castillo, v ecinos que cono/co, do que doy fe.—C\RLOS ANAYA—Francisco Joaquín Meñoz—Samueljh\ Ltafonc—Arito mí —Mhmtui Jel Castillo.— Escribano de Gobierno y Hacienda. Pasó ante mí en el protocolo á mi cargo : 6 donde me refiero, de quo certifico : y en ol que anoté la actual saca para D. Samuel Lafono, en o-tns sieto hojas,-todas con su rúbrica de cuyas las dos primeras son dol sello cuarto.—Montevideo, Julio doco de mil ochocientos treinta y siete-—Manuel dfx Castu-co—Escribano do fíobierno y Hacienda. (H ey un signo.)