<8.) pado para el ciudadano virtuoso , que no tiene mas delito que propender á la ilustración, y ha- cer á sus compatriotas participantes de útiles conocimientos. No se diga , que la sociedad entera abu- sa de la libertad de la prensa; porque seria un absurdo inconcevible, y si uno que otro in- dividuo excede los límites de esa libertad que tiene íntima relación con los dereehos del ciu- dadano , no haría mas que infringir una ley que hubiese establecida , atacando por este me- dio los derechos de todos sus coasociados; y en todo evento la culpa, y la pena correspondien- te; perteneceria al infractor, y no á los incul- pables. De lo que fácilmente se concibe 1. 0 Que la sociedad no puede jamas abusar del po- der censorio, porque le interesa la defensa de las leyes justamente establecidas para la con- servación de sus derechos. 2.° Que no se pue- den poner trabas á este poder, sin atacar los derechos de la ciudadania que deben ser garan- tidos por las leyes. 3.° Que las leyes fun- damentales deben proteger este poder porque se halla unido á la soberanía del pueblo. 4. ° Que no se pueden hacer leyes contra este po- der sin contravenir á los principios del pac- to social , y trastornar las bases del gobierno representativo. BUENOS AIRES: Imprenta de A l v a r e z. ■ S i?:-*-! J He f ! BANDO POLICIADON GABRIEL DE AVILES, Y DEL FIERRO» Marqué» de Aviies , Teniente General de lo» Reales Exercitos , Virey , Gobernador, y Capi- tán G¿ner¿ií de las Provincias del Rio de la Piara , y sus Dependientes , Presidente de la Real Audiencia Prerorial de Buenos- Ayref» Superintendente general Subdelegado de Real Hacienda 9 Rentas de Tabaco , y Naypes , del R &c. &c. &c. OR quaní o--_Animado de los* mas vivos de- seos de adelantar la Policia de esta Capital, y de proporcionar á sus habitantes , por qtiantos medios justos sean asequibles , los inestimables beneficios que deben seguirse de ella por la exacta observancia del mé- todo y orden que deseo se guarde , como basa de un Pueblo culto , y como corresponde al decoro , y lus- tre de una Ciudad Cabeza de todo este Vireynato: ha- biendo tomado ya anticipadamente algunas providen- cias con objeto de poner en activo movimiento , y de llevar á su perfección la importante y costosa obra del Empedrado de las Calles , encargando su dirección , v ía Intendencia de la Policia á una persona de mi entera satisfacción y confianza , persuadido de que su zelo, actividad y firmeza , no me dexarán que desear en ma- teria de tanto interés , y beneficio público á que se di rijen mis conatos , he resuelto para puner en el debido orden la Policía , prescribir algunas reglas , que espero ver puntualmente guardaJas , como n ando se guarden inviolablemente por todos los vecinos estantes y habi- tantes de ella , y que á este fin se piib'jquen por medio cíe Bando las disposiciones siguiente*. Éé Que debienda» ser el únic» uso efe tos Albafules «-fue de las casas «alen á las calles públicas el facilitar el desagüe de las aguas llovediza? , nadie con pretexto, ó motivo alguno arrojará por ellos inmundicias , aguas sucias ni de baño , baxo la pen.1 de seis pesos que apli- cados á beneficio de la obra del Empedrado , se exigi- rán irremisiblemente cada vez que se note la menor contravención : Pero considerando que en algunas casas puede haber necesidad de construir Sumideros para el desagüe de las aguas sucias , se concede un mes de tér- mino para que dentro de él se construyan los necesarios. 2. Que ningún vecino arroje , ni deposite en las- ca- lles basura , ni animales muertos , ni las ocupen con escombros y materiales para obras , ni otra cosa alguna que cause desaseo , ó embarace el transito ; ni tengan Caballos atados á los postes , baxo la multa de seis pe- sos aplicados en la misma forma : y que si a'gun parti- cular tuviere precisión de hacer uso de la calle para depositar escombros , ó materiales lo execute con ex- presa licencia del Intendente de Policía , quien exami- nada la causa , y sin perjuicio del libre tránsito , se la concederá por el término que estime muy preciso con respecto á la entidad de la obra , y la indispensable ca- lidad de que pasado el término que le conceda , se le exigirán dos reales diarios por todo el mas tiempo que tuviere ocupada ia calle , debiendo tener efecto esta providencia desde primero de ochibre venidero* ¿. Que siendo indecente, y en notable perjuicio de Ja' ?a!ud publica , que en las barrancas inmediatas á la Real Fortaleza , y demás del frente de la' Ciudad , acia la parte del Rio ó en los paseos , y sitios de concurso , se arrojen animales muertos , y desperdicios de fruta?, pescado , ó carne $ todo el que fuere aprehendido echando , ó que se justifique haber echado en los expre- sados parages , basuras ó inmundicias , se le pondrá in- mediatamente en el Real Presidio con destino al servi- cio de obras públicas por término de un mes : y ningún' car/ctj^^^ ó cinchero que sea llamado para sacar ailiM ■*\*.¡ -,T," males muertos, ó basuras á las zanjas de Viera , ó Matar- ras , y demás parages destinados para arrojarlos , podrá escusárse á ello pagándole su trabajo , baxo la pena de dos pesos , y en la misma incidirá el que fuera de estos casos lleve á rastra cueros , lena i ú otros efectos. 4. Que los Vecinos de las Calles Empedradas las bar- ran y rieguen dos veces por lo menos á la semana en el Verano , y que en el Invierno cuiden de que se amon- tone , y junte el barro para que prontamente lo saquen las carretas de la limpieza , al modo que lo practican los Vecinos de las calles de las torres. 5. Que no anden por las calles Cerdos sueltos ; y f>ara que esta prohibición tenga todo su efecto , mando que pasados ocho días de la publicación de este Bando pueda qualesquier Vecino apoderarse de los que halle sueltos por las calles de esta Capital. ó. Que los Tahoneros no conduzcan sus caballerías al Rio , para darles de beber , por las calles y paseo del baxo , sino que precisamente las lleven por fuera de estos lugares , ó usen para el efecto de los pozos de las casas de su tragin , baxo la pena al contrabentor , de seis pesos de multa aplicados á la obra del Empedrado; y que las carretillas de caballos no corran por las calles, pena de perder la carretilla , y el caballo toda persona que vaya corriendo por las calles , y paseos ; quedando er.teramente prohibido , baxo la misma pena , el tragin de caballos , y carretillas de noche , desde las siete en adelante en tiempo de Invierno , y desde las nueve en Verano , y á la gente que no sea de muy conocida y Acreditada conducta , que se encuentre acá bailó de ro- che después de dichas horas, á mas de perder el caballo, Se les destinará oor dos meses al servicio de obras pú- buras* 7» Que siendo la buena distribución , solidez , sime- tría , y ornato de los edificios un punto tan fundamen- tal de Policía : tedos los que quieran fabrica* al- gún edificio deberán presentarse al Intendente de Poli- íi* , quien áccfflr>añack> del Maestro de obias de Ia!Ciudad , i1 otro Alarife aprobado , que nombre el mig- mo Intendente , dispondrá se tiren en su presencia los cordeles de la fachada , y practiquen las demás opera- ciones concernientes á que se guarden las reglas de Poli- cía establecidas para la simetría , cómodo transito , lúa, y calzadas de las calles , con cuyo previo requisito, que deberá hacerse constar en debida forma , se proce- derá por esta Superioridad á dar la correspondiente li- cencia , sin la qual ninguna persona , ni Comunidad podrá edificar en la parte exterior de sus Solares , baxo la multa de cinquenta pesos aplicados en la misma forma. 8. Que en el termino de dos meses contados desde la publicación de este Bando , los dueños de las casas le- vanten sus calzadas , cerquen de ladrillo los huecos , j repongan los postes que les correspondan costear en los frentes de ellas con la debida solidez , y curiosidad pi- na de diez pesos , y .de que se procederá por el Intcn dente de Policía á embargar los alquileres de dichas casas , ó de otras que correspondan al mismo dueño en cantidad suficiente á sufragar el costo de estas obrar: debiendo cuidar el mismo Intendente de que se derri- ben á costa de sus dueños las paredes que amenacen ruina o. Que los dueños de casas de café , me?as de villar y trucos , canchas de bochas , y de qualesquiera otros juegos permitidos , y también los que mantengan po sadas , y fondas , se presenten dentro del preciso tér- mino de ocho dias contados desde la publicación de este Bando , á solicitar de este Superior Gobierno lai correspondientes licencias , las que se les concederán con las condiciones , y pensiones que se tienen medita- das á beneficia de la obra del Empedrado de las caites, baxo la pena de cinquenta pesos al que sin obtener esta licencia por escrito , mantuviere habiertas dichas casas. 10. Qi?e se guarden y cumplan todas las demás pro- videncias de Policía » y buen Gobierno dictadas por mis predecesores , y particularmente las contenidas en el auto general de buen Gobierno publicado en esta Capital en primero de Marzo tic mil setecientos noventa. ^ 11. Que siendo muy conforme á justicia , que los que mas inmediatamente gozan del beneficio del Em- pedrado de las calles de esta Capital , como son todo9 los carruages , contribuyan proporcionaimente al ade- lantamiento de tan importante obra ; el Intendente de Policía formará un Padrón exacto de todos los coches» calesas , carretones , y carretillas de Bueyes y Caba- llos á fin de arreglar la pensión que cada uno de Cítos carruages haya de contribuir annualmente , y pa- ra facilitar la operación de dicho Padrón en orden á las carretillas , ordeno y mando , que todos los dueños de estas se presenten dentro del preciso término de un mes en los Portales de Cabildo , y ante la persona que co- misionare el mismo Intendente de Policía á recibir las Targetas que se ha dispuesto se formen numeradas y / selladas con las armas de la Ciudad , para que las fixen en cada una de dichas carretillas , las que no podrán continuar su tiagin por la Ciudad sin esta señal , que acredite estar incluidas en el Padrón y sugetas á la con- tribución que se les hará entender en el acto , baxo la multa de veinte pesos que se exigirán irremisiblemente al dueño de la carretilla que se encuentre sin Targetarr Y para que los once precedentes artículos tengan la observancia que pide , y merece el común beneficio i que se dirigen , se publicarán en la forma ordinaria , fi- xándose en los parages y sitios públicos acostumbrados, encargando como encargo á las Justicias de esta Capi- tal , á los Alcaldes de Barrio , y mas particularmente al Intendente de Policía zelen su puntual observancia y cumplimiento , exigiendo las multas que se imponen, haciendo enterar su importe en la Tesorería del Ramo del Empediado , llevando la correspondiente cuenta y razón de ellas. BuenosrAyres á diez y seis de Septiem- bre de mil setecientos noventa y nueve—E! Marqués de Aviles==Por mandado de su Excelencias-Don Josephftamon de Basavilbason=:En Buenos=Ayres á diez y seis de Septiembre de mil setecientos noventa y nueve años: Yo el Escribano mayor salí de esta Fortaleza acompa- ñado de la Tropa de estilo y á son de Caxa de Guerra, hice publicar por voz del Pregonero Ramón ,Gadea en los parages público» y acostumbrados , el Bando ante- cedente, fixándose las copias de estilo : lo que pongo por diligencia y doy férrD. Jofepb Ramón de Basavilbasor Concuerda esta copia con ti original de su contexto A que me remito : y de mandato del iltmo. Señor Virey , la autorizo en 'Buenos-Ayres i veinte y tres de Septiembre de mil setecientos v*pitca y aven-- Joieph Ramón de Basavilbas», ^3] LA u^.o-or Ir. CALUMNIA CONFUNDIDA. BREVE RELACION DE LOS SUCESOS MAS NOTABLES ACAECIDOS EN LA PROVINCIA DE CATAMARCA DURANTE EL GOBIERNO BUENOS AYRES; IMPRENTA DE JONEJSY C.v. 1827.