(16) OTRO. Murió....nueva fatal! Murió....no existe, El que era de la Patria honor y gloria. Melancólica ostenta su memoria Esta tumba de horror, lúgubre y triste. Noble Balcarce, desapareciste Como sombra fug-;íz , y transitoria. Donde está, ó muerte! Donde tu victoria, Qfuando aleve en su lecho asi le heriste? Oh! Déxalo vivir años sin cuento; Debe ser inmortal un héroe invicto. Pero si ha de rendir su último aliento, Sea con honor en brazos del conflicto, Hecho en sosten de causa tan sagrada Víctima del cañón, y de la espada. ».« INSTRUCCION PARA GOBIJ-RJSO Y D£ÁlMri&0 de ios Alcaldes de barrio en el txercteio de sus Afleos, ¿ara $Uf eada uno en su reyectixQ distrito, y todos jtttitos ciun- huyan a mantener el orden y stLUtidaa publica. UTAbiendo acreditado la experiencia la utilidad y beneficio pú- blico que en todas paites picduxo la creación ce Alcaldes de bar- rio, haciendo mas pronta y expedita la acministiacicn de justicia en que consiste la observancia de las Leyes y aneólo de las costum- bres; se establecieron en esta Capital j.cr auto acordado de IJ de Febrero de 1790; pero los graves cuidados y atenciones que ocu- paron la del Superior Gobierno en.baiazaicn el poder pvutualizar todas las disposiciones que debian acompañar aquella benéfica 'reso- lución para que surtiese les efectos deseados; y considerando que las ocurrencias posteriormente sobrevenidas, lian alterado notable- mente la tranquilidad publica, de donde ha provenido la íreqüen- cia de los delitos , y la impunidad de muchos de ellos i 1» residencia en esta ciudad de multitud de extrangeros que expre- samente prohiben las Leyes; el abandone de la policía punto taa recomendable en todo país culto; y el vicio dominante que insen- siblemente se ha ido radicando en gentes ociosas y díscolas de cen- surar y criticar las providencias y disposiciones del gobierno, exce- so que sobre ser tan reprensible, ocasiona la desconfianza publica, llegando al extremo de infundir recelos en el pueblo, interpretando malignamente las noticias que publica relativas á la Metrópoli, y extendiendo otras adversas con el siniestro fin de entibiar el zelo y patriotismo de estos habitantes, y el interés que han tomado en su misma causa que es la de la nación española de que son parte inte- grante estos países i ha parecido indispensable para cortar abusos ran perniciosos, prevenir el remedio conveniente á semejantes ex- cesos y establecer para lo sucesivo un orden fixo y proporcionado á asegurar la tranquilidad y reposo á que son acreedores los honrados vecinos de esta capital; que se lleve á efecto aquel establecimiento dividiendo el territorio de esta ciudad en Quarteles como se ha practicado en todas las en que residen Chancillerias y Audiencias, asignando uno á cada uno de los S¿>. Alcaldes del crimen y suplien- do en sus vacantes, ausencias ó enfermedades los Ser01 es Alcab 4e$ ordinarios^ á cuyo cargo estarán quatro de los barrios de losveinte en que-se sub.tivide-la población , y'bavo su- jerisdícefon los!, quarro Alcaldes de bmio respectivos á ellos, «egtni demuestra, ei. plan adjunto que se ¡mpfiiriká'u principió de. cada año' sin mat va- riación queda que t>c«rra.Jen toí nombres* de los-eleouw para dichos empleos; y para su arreglo manejo y desempeño se ha mandado formar por esta Superioridad la siguiente instrucción que impresa y íirmada del Escribano -dé Gobierno se; les s comisionados milita-» res o de otra clase que tenga en exorekio el Superior Gobierno. f Art. a? Los empleos de Alcaldes de barrio son honoríficos y meritorios> por el que contrahen sirviendo al rey y ala patria, por consiguiente debeii ser respetados y distinguidos, y-para ello usarán bastón con puño de plata , corno insignia de la Reíd Justicia, y gozaran el privilegio de que de -sus causas criminales, seguidas contra sus personas de oficio o á instancia de partas , conozca pri- vativamente este Superior Gobierno con apelación al Tribunal competente. ... - ' ' ' '. '' Art. 3? Los que entraren á s-ervir las alcaldíhs- de bando en el ¿ño próximo venidero cíe 1810 luego inmediatamente que tomen posesión estarán obligados á formar un padrón exacto de su barrio* anotando todas las familia* que Vivan en él, con especificación de «exó., edad, ocupación, estado, y. calidad; cuya explicación harán las cabezas de familia sin excepción ni escusa alguna , como también ¿Sta-ir obligados á dar parte a el Alcalde de su barrio de los. .-huespe- des que reciban' en sus respectivas casas , sea por mucho o poco tien* po, con expresión de quien sea, de donde viene, y adonde va; y el motivo de su llegada á esta ciudad t en la inteligencia que te omisión en este particular pasadas a4 horas , sera castigada con la milita de pesos de irremisible exacción/ó b de un mes de cárcel, no teniendo bienes; y también s- impondrán las mismis penas a ouaíqubr vecino que mudándose á otro barrio no diese parte por escriro ó de palabra á el Alcalde del barrio que dexa, y al del en que Yá á vivir con expresión del numera de la casa qu¿ ocupa .-.y ... . . . . , v? por ulfirrjo -loí 'AlcaMes "de- barrió qtSn en de los vkks y ociosidad; seiá su primer cuidado investigar y tomar exacto conocimiento de las personas que en el distrito de su cni*go cvtubiesen notadas de viciosas , ebrios, mal entre-ten idos , jugadores-, pendenckios, inquietos, o vagos sin destino ni ocupación alguna, dando cuenta al Señor Alcalde de sn Qiuirtel, quien procederá á justificar sumariamente qualquitra de aquellos extremos, para que presentada, al Tribunal sean destinados a presidio, ó les imponga la pena que estimare justa según su clase, incorregibiüdad y demás circunstancias que concurran. Art. 6? La indigencia suele ser otra de las causas que impulsan á delinquir, y sinembargo de que la feracidad y abundancia de es, ta ciudad no dan lugar á una verdadera miseria á lo menos aquella «jue constituye los mendigos públicos, á qu^. se dedican algunos mas por holgazanería que por necesidad; cuidarán los Alcaldes de bando de indagar los que hubiese en sus respectivos distritos , pen- ñutiendo quo mendiguen los que únicamente se hallen imposibilita- dos de aplkarse al trabajo, respecto á no haber en esta capital hos- picio o casa de misericordia donde recogerlos ; pero si fuesen ocio- sos voluntarios procederán con ai reglo á lo que queda prevenido ea. el anterior articulo para su destino; y si existiese alguna o algunas mugeres de mal vivir que causen escándalo , darán parte al beñor Juez del Quartel que tomaiá la providencia mas conveniente á evi- tar aquel, entre tanto que el buperíor Gobierno puede llevar £ efecto el establecimiento de reclusión ó casa de corrección que es indispensable en una ciudad populosa y civilizada. Art. 7? Para la execucion y cumplimiento de lo que se dispone en los ios éakmmü capitules, no deben perder de vista les Al4 caldes de barrio el perjuicio que pudiera resultar si degenerasen aquellas precauciones en una inquisision odiosa ingiriendose á pes- quizar la conducta privada de los vadnos que no dieren escándalo ó produzcan sospechas muy fundadas en la vecindad , y que para no impedir la justa y racional libertad que es permitida á todo indi- viduo , no daben proceder por delaciones arbitrarias , ni mezclarse en las interioridades de las familias y su gobierno económico, des- preciando bs denuncias de delitos indeterminados, y teniendo par- ticular atención á la calidad de la persona del denunciante y denun- ciado, y á los fines que puedan moverles á hacerlas; dando parte de todas estas circunstancias al Sr. Juez de su Quartel, presentándole el denunciante en caso necesario. Art. 8? Las facultades de los Alcaldes de barrio están ceñidas por punto general, á preender al delínqueme que hallaren infra- ganti, dando cuenta inmediatamente al Sr. Juez del Quartel i á ce- lar y mantener el orden y tranquilidad de sus respectivos distritos, y transar y componer por si mismos aquellas ligeras desavenencias, y riñas que ocurren freqiientemente entre marido y muger , padres é hijos, y otras en que no intervenga cosa de consideración, ni resul- ten golpes ó heridas, en cuyos casos no hay necesidad de ocurrir al Sr. Juez del Quartel. Art. 9? Uno de los mas interesantes cuidados del Gobierno en las presentes circunstancias, es el de descubrir y castigar qualesquie- ra persona que sea adicta á las máximas francesas, si lo manifestase por sus procedimientos o discursos por escrito ó de palabra, exten- diendo noticias adversas á la nación española ó difundiendo ideas re- lativas á alterar el. gobierno establecido, ó censurando las providen- cias dictadas por éste; y como qualquiera de semejantes delitos es de la clase mas perjudicial, y opuesto á la unidad de sentimientos con que todos deben cooperar á mantener la tranquilidad publica, base sobre que descansa la felicidad de estos dominios, conservando el noble entusiasmo que sus habitantes han manifestado por la justa causa que nuestra nación defiende; es necesario lanzar y apartar de entre ellos á qualquiera que corrompido de tan detestables ideas pretenda hacerlas extensivas á otros con peligro de la seguridad y reposo publica.,.que en nada se afianza tanto como en la observan- cia de las LL. y sumisión á la* legitimas autoridades constituidas; por lo mismo sera-uno de los principales cuidados á que deben con- traer su atención los 36. Alcaldes del Quartel y los de bartio , dan- do pb&it mmedhtamMre que descubran-persona afecta á'dichos per- judiciales intento"*, fl este bnperioi Gobiernoqu.en tortiará la pioli- ta quanto ex-em^lar providencia par* BK»rjQ¿nJ3ir un delito t.iu abominable*. •. •• . túiijoti \ ;••. .<4 • Art. ío. Como los anónimos injuriosos, los p*p?l. Nicolás de Arredondo, los de los números 4, $ , 6 y 7 deben correr al cargo del Sr. Oidor De- cano, y Primer Alcalde del Crimen: los délos números 1, 2, 3, y 8 al cargo del Sr. Oidor Subdecano, y segundo Alcalde del Crimen. Tos délos num:ros 9, io, 12, y 1 3 al cargo del Señor Oidor, y tercer Alcalde del Crimen. Tos de los números 14, 15, 16 y 17a! cargo del Sr. Oidor, y quarto Alcalde del Crimen: y los de los num;ros 11, 18, 19 y 20 al cargo del Sr. Oidor, y Alcalde del Crimen mas n^oderno, supliéndose la falca de qual- quiera de aquellos Señores Ministros en los casos de enfermedad, ausencia ó vacante de sus plazas por los Señore* Alcaldes ordina- rios que estarán á subrogar sus funciones. Imprímanse los necesarios exemplares de la misma instrucción, y del plan do división de Quar- teles que la acompaña , y diríjanse con oficio á ta Real Audien- cia, á cada uno de los Señores Ministro? Alcaldes de Quaitel;ro a! Esemgí Cabildo, ~ á los • Alcalde? ordinarios ', y .i íbs de los veinte barriesen que est.í di \ ididá !h 'dudad, pera su puntual execucion . y observancia, y démete c¿ñéúterf¿és efectos; h; que-asi fecho ,, y puesta hi-debida co*nsrari<í¡.!, se • volverán á 'raer estos expedientes para tomar la conteniente determinación ón*cru;ínto .i te creación de AfgtiacHcs, ü ordenanzas por cuyo mí- aro se comuniquen las ordenes correspondientes á la mejor ad- ministración de justicia, y demás disposiciones rehtivas a este im- portante establccimiento.= C/Wroj-.=^lV/«»í7 José de Ucles. Es cofia. CON SUPERIOR PERMISO. EN BUENOS-AYRES EN LA REAL IMPRENTA d« ios Niños Expósitos. < - - •